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Dios guarde á V. muchos años Madrid 20 de Marzo de 1817.

Real orden comunicada por el Ministerio de Hacienda á la Direccion de Rentas: se manda devolver á diferentes vecinos y taberneros de esta Corte, y á todos los demas que se hallen en su caso, las caballerías y cargas de vino que hayan sido aprehendidas sin la correspondiente guia necesaria para su conduccion, y expresa que pasado el término de dos meses se observe en el particular lo dispuesto en la instruccion última de Rentas.

[En 21] Enterado el REY nuestro Señor de la solicitud informada por VV. SS. en 18 de este mes de Juan Caballero, Juan Antonio Muñoz, Mateo Lopez, Fernando Cortés, y otros vecinos y taberneros en esta Corte, quienes se quejaron de haber sido aprehendidas, embargadas y depositadas por el Comandante del Resguardo de Toledo cuarenta y seis caballerías y otro tanto número de cargas de vino que se conducian por sus criados desde la villa de Daimiel sin saber el contenido de la instruccion general de Rentas de 16 de Abril del año próximo pasado de 1816, y las penas que en ella se señalan con respecto á las especies de millones que se aprehendan sin guia, y los conductores de las mismas; se ha servido S. M. resolver por punto general, que se devuelvan á estos interesados, y demas que se hallen comprendidos en igual ó semejante caso, las caballerías y géneros que se hayan aprehendido ó podido aprehenderse sin guia correspondientes á dichas especies de millones; señalando para el goce de esta gracia el término improrogable de dos meses, el cual pasado se observará absolutamente lo dispuesto en dicha instruccion general de Rentas, que es lo mismo que siempre estuvo mandado, aunque en algunas partes por poco zelo ó conocimiento de los empleados haya dejado de cumplirse. Lo comunico á VV. SS. de Real orden para su noticia y cumplimiento.

Dios guarde á VV. SS. muchos años. Palacio 21 de Marzo de 1817.

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Circular del Ministerio de Hacienda: se manda cumplir bajo la mas estrecha responsabilidad, lo expresamente determinado en la instruccion última de Rentas respecto á que no se hagan otros abonos de gastos ordinarios ordinarios y extraordinarios que los puramente indispensables.

[En 22] El REY ha llegado á entender que sin embargo de lo mandado expresamente en los artículos 29, 33 y 35 del capítulo 6.° de la instruccion general de Rentas, se causan aun en algunas partes gastos ordinarios y extraordinarios sin las debidas formalidades y autoridad, ó que no son absolutamente precisos para beneficio de la Real Hacienda; y S. M. ha tenido á bien mandar que se imponga y exija la mas estrecha respon sabilidad á todos los que de cualquiera modo impidan ó intenten impedir, contravengan o no promuevan escrupulosamente el cumplimiento de las reglas prescritas en dicha instruccion relativas al abono de gastos ordinarios y extraordinarios puramente indispensables, y en todo caso con especialidad á los Administradores, Contadores y Tesoreros que autoricen, intervengan ó paguen ό cualesquiera cantidades que no procedan de reglamento ú órdenes, ó que carezcan de aprobacion en conformidad de los artículos 36 y 37 del capítulo primero de la misma instruccion. Lo comunico á V. de Real orden para su noticia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 22 de Marzo de 1817.

Circular del Ministerio de la Guerra: se concede á las tropas que formaban la vanguardia del ejército de Cataluña al mando del Teniente General Marqués de Lazan una cruz de distincion por la gloriosa accion de Castelló de Ampurias ejecutada en 20 de Enero de 1809.

[En 25] Enterado el REY nuestro Señor del singular mérito que contrajeron las valientes tropas que formaban la vanguardia del ejército de Cataluña, al man

do del Teniente General Marques de Lazan, en la gloriosa accion de Castelló de Ampurias el dia 20 de Enero de 1809; y queriendo S. M. darles una prueba del aprecio que hace de sus servicios, se ha dignado conceder, á peticion de dicho General Marques de Lazan, una cruz de distincion que perpetúe la memoria de tan favorable suceso á todos los individuos que con las armas en la mano tuvieron parte en él; la cual se compondrá de un círculo de oro esmaltado de rojo con dos sables enlazados, teniendo al rededor sobre campo blanco la inscripcion Castelló de Ampurias: del mismo círculo saldrán cuatro aspas iguales de esmalte azul con filetes de oro; el círculo del reverso tendrá el lema 2 de Enero de 1809; y sobre el aspa superior una corona olímpica, de la cual saldrá un anillo para llevar la cruz pendiente del ojal de la casaca con cinta blanca.

Los individuos comprendidos en esta gracia que se hallen en la península dirigirán sus instancias en el preciso término de dos meses; y de seis los de fuera de ella, por conducto de sus Gefes, y los Inspectores las remitirán con su informe al Ministerio de mi cargo; en el concepto de que fenecido dicho término no se dará curso á ninguna reclamacion de esta naturaleza. De Real orden lo participo á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Palacio 25 de Marzo de 1817.

Circular del Ministerio de la Guerra: expresa la cruz que S. M. se ha dignado conceder á todos los individuos Militares que con las armas en la mano contribuyeron á la defensa del primer sitio de Zaragoza; y la particular de que han de usar los que en los dos sitios se hallaron.

[En 25] Convencido el REY nuestro Señor del singular mérito contraido por los valientes guerreros que con tanto valor y bizarría defendieron la ciudad de Zaragoza en su primer sitio, y deseando darles un testimonio público del aprecio que le merecen unos servi

cios, cuya memoria servirá de gloria eterna á la Nacion española, y de oprobio á las huestes del tirano de la Francia, se ha dignado S. M. conceder, á peticion del Capitan General de sus ejércitos D. Josef de Palafox, y del Teniente General Marques de Lazan, una nueva cruz de distincion á todos los individuos Militares que con las armas en la mano contribuyeron á la expresada defensa de la ciudad de Zaragoza en su primer sitio, la cual será igual á la que disfrutan los del segundo, con la diferencia de que el esmalte de las aspas sea blanco, su centro rojo, y en lugar de la corona mural corona olímpica. Y queriendo S. M. al mismo tiempo disminuir los gastos que indispensablemente se ocasionarian á los individuos que se hallaron en los dos sitios por tener que usar dos cruces diferentes, ha tenido á bien elegir una particular para los comprendidos en este caso, la cual se compondrá de un círculo ovalado con esmalte azul celeste, y en su centro la efigie de nuestra Señora del Pilar con dos palmas enlazadas; del mismo centro saldrán cuatro aspas iguales esmaltadas de blanco y rojo, y en cada uno de los ángulos de ellas una flor de lis teniendo sobrepuesta al aspa inferior una corona olímpica, y en la superior una mural; sobre el aspa superior habrá una corona Real de oro, y de esta saldrá un anillo para llevar la cruz pendiente del ojal de la casaca con cinta celeste con cuatro filetes á los extremos interpolando los colores rojo y amarillo.

Los que se hallen con derecho á esta nueva condecoracion dirigirán sus instancias por conducto de sus Gefes respectivos á los inspectores del arma de que dependan, quienes con su informe las remitirán al Ministerio de mi cargo; en el concepto de que deberán ve

rificarlo en el término de dos meses los existentes en la península, y de seis los de fuera de ella, pues finalizado este término no se dará curso á ninguna instancia de esta naturaleza. De Real orden lo aviso á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Palacio 25 de Marzo de 1817.

Real orden comunicada por el Ministerio de Hacienda á la Direccion de Rentas: se encarga á la misma en consecuencia de la notable disminucion que se advierte en los valores de la Renta del Tabaco en algunas provincias, no perdone medio para que esten surtidas de toda especie de este género, y que los Gefes y Resguardos cumplan con sus deberes, á fin de igualar aquel al menos al que tuvo en el año de 1799.

[En 26] El REY nuestro Señor ha examinado por sí mismo con toda detencion el estado de valores de la Renta del Tabaco del mes de Enero de este, comparado con igual mes del año pasado, que VV. SS. acompañan por su papel de 25 del coriente; y me manda decirles le ha causado satisfaccion el estado de algunas provincias, asi como el mayor disgusto el de otras, en que no solo se conservan unos valores de suyo bajos, sino que han disminuido notablemente: que manifiesten á las primeras su satisfaccion, y á las segundas su desagrado: que acaso en algunas de estas provincias, consistirá la baja en falta de surtidos; y que en su consecuencia VV. SS. no perdonen medio de surtir las provincias de toda especie de géneros, seguros de que si lo hacen, si lo hacen, si procuran que sean de buena calidad, que los Gefes de las provincias y el Resguardo cumplan con sus deberes, esta Renta debe duplicarse, ó cuando menos ponerse en el estado que tuvo en el año de 1799, que pasó de ciento veinte millones deducidos gastos. De Real orden lo comunico á VV. SS. para su noticia y demas efectos convenientes á su cumplimiento.

Dios guarde á VV. SS. muchos años. Palacio 26 de Marzo de 1817.

Esta Direccion general al comunicar á V. la Real orden que queda inserta, cree que para estimular el zelo de los empleados de la Renta del Tabaco no necesita valerse de otras expresiones que las de su mismo tenor presenta. V. mismo debe decidir en qué extremo de los dos se halla, si en el de ser acreedor á la Real satis

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