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Pensiones concedidas en virtud
del decreto de 28 de Octubre
de 1811 y demas de la clase
de epidemias.

Alcina..... María (viuda de
Roman)..........

Casanova. Antonio (padre
de Josef).........

Pensiones concedidas á título
de limosnas, ayudas de costa,
viudedad &c.

HACIENDA.

GUERRA.

NOTAS.

12 Los apellidos de los pensionistas seguirá el orden de A, B, C &c.

2a A continuacion del nombre del pensionista se expresará el apellido de la persona por cuyos servicios ó muerte se concedió al interesado la pension. Asi se demuestra en algunos egemplos,

32 No se incluirán en esta relacion las viudedades de Montes pios, ni los sueldos y pensiones de los individuos de Casa Real, segun se previene en la circular que acompaña.

Real orden comunicada por el Ministerio de Hacienda al Juez Conservador de montes del interior: previene, con el fin de evitar los abusos que se advierten en diferentes Justicias en destinar de guardas de montes á los mozos solteros para eximirlos del servicio militar, que por dicha Conservaduría se hagan en lo sucesivo tales nombramientos á propuesta de las Justicias respectivas bajo el orden que se prescribe.

[En 6] El Rey nuestro Señor, que nada desea mas que medios para premiar con preferencia á los que le han servido en el egército, se ha dignado comunicar á la Conservaduría de montes y plantíos de lo interior del reino la resolucion siguiente:

En vista de lo que V. S. informa acerca del recurso hecho por los procuradores de Maigente y Castro de Rey de Lemos, en el reino de Galicia, sobre el abuso de las Justicias en destinar para guardas de montes mozos solteros, con el objeto de eximirlos del servicio militar; se ha servido S. M. declarar que los montes de la compresion de ambos pueblos corresponden á la Conservaduría del interior que está á cargo de V. S. Y en vista de los inconvenientes que resultan de que el nombramiento de guardas zeladores de campo y monte se egecute con arreglo al artículo 25 de la ordenanza por las Justicias y Ayuntamientos de los pueblos, se ha servido S. M. resolver:

1! Que continuando los ya nombrados para el presente año de 1817, se hagan dichos nombramientos para lo sucesivo por la Conservaduría del cargo de V. S. por lo que respecta á los pueblos de su comprension, proponiendo las Justicias respectivas, á pluralidad de votos, dos sugetos para cada plaza por medio de los respectivos Subdelegados, sin mas intervencion de parte de estos que el mero hecho de dirigir á la Conservaduría general las propuestas, en las que sean atendidos en primer lugar los mozos que hayan servido á S. M. en el ejército, y se hallen retirados, pero en disposicion de

poder servir en dichas plazas : en segundo lugar, los mozos casados y con hijos avecindados en el pueblo : en tercero los casados sin hijos igualmente avecindados; y en defecto de todos estos los mozos solteros de conducta y probidad, y que tengan algun arraigo en el pueblo.

20 Que estas plazas de guardas sean vitalicias, sin que se les pueda remover de ellas sino por la misma Conservaduría general, y por causa legítimamente justificada.

3 Que los que durante este año las hayan servido continúen hasta que se verifiquen los nombramientos por

el orden establecido.

4 Finalmente, que al hacer las Justicias las propuestas propongan con arreglo al capítulo 26 de la ordenanza los medios mas proporcionados y equitativos para dotar estas plazas con una gratificacion anual moderada. De orden del REY lo participo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 6 de Marzo de 1817. Garay, = Señor Juez Conservador de montes del interior.

=

Circular del Ministerio de la Guerra: se declara á D. Antonio Vilella, Subteniente del extinguido tercio de Miqueletes de Gerona, libre de los cargos que contra él produjeron algunos Oficiales de su cuerpo.

[En 6] Al Sr. Capitan general de Cataluña digo con esta fecha lo siguiente:

Conformándose el REY nuestro Señor con el parecer del Consejo Supremo de la Guerra en la sumaria formada en Cataluña á instancia de D. Antonio Vilella, Subteniente del extinguido tercio de Miqueletes de Gerona, para sincerarse de la acusacion que produjeron contra él algunos Oficiales de su cuerpo sobre haber procedido con ilegalidad en la comision que tuvo de recaudar caudales en la villa de Torruella de Mongrui el año de 1809, se ha servido declarar: que lejos de acreditarse en ella que Vilella procediese con ilegalidad y

poca pureza, ha justificado en debida forma su buena conducta, y la delicadeza y buen porte que observó en la referida comision, en consecuencia de lo cual quiere S. M. se sobresea en ella, sin que este procedimiento pueda perjudicar en manera alguna su buena opinion y fama; y respecto que el referido Vilella está purificado del tiempo que estuvo prisionero en Francia, es igualmente la voluntad de S. M. habilitarle al ejercicio de su empleo y grado, concediéndole las mismas gracias que han obtenido los demas de su clase que han servido en los tercios de Voluntarios Miqueletes de Gerona, abonándole los sueldos que no haya percibido desde que se procedió contra él antes de ser conducido prisionero á Francia, haciéndose pública en el egército su inocencia para la debida vindicacion de su honor.

De Real orden lo traslado á V.. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1827.

Real orden comunicada por el Ministro Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia al Presidente del Consejo: se previene, en razon de lo que se refiere, que los soldados del egército no asistan á los teatros en lunetas principales.

[En 10] Excmo. Sr.: El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha de 10 de Marzo último me dice lo siguiente: Al Señor Capitan general de Castilla la Nueva digo con esta fecha lo siguiente: Habiendo dado cuenta al REY de lo que V. E. expuso en oficio de 15 de Febrero último sobre lo ocurrido en el coliseo de la Cruz el 9 del mismo entre el Alcalde de Corte, que asistia al teatro aquella noche, y un Ayudante de la plaza, con motivo de haber mandado este á un soldado, que hallo sentado en las lunetas principales con capote y gorro de cuartel, que pasára á uno de los asientos de patio, á cuya providencia se opuso el Alcalde de Corte, mediando entre ambos contestaciones por haber querido sostenerla el Ayudante, á causa de no ser con->

forme á la disciplina que un soldado estuviera sentado al lado de un General y Oficiales, cuando en los actos mas familiares, segun las Reales ordenanzas, no podia estar sentado un subalterno, si se hallase de pie un capitan; se ha servido S. M. resolver, que los soldados no asistan á los teatros en luneta. De Real orden lo traslado á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 6 de Abril de 1817.

Publicada en el Consejo la antecedente Real orden, ha acordado se guarde y cumpla lo que S. M. se sirve mandar en ella, y que con su insercion se comunique á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino para su inteligencia y cumplimiento en la parte que respectivamente les corresponde.

Lo que participo á V. de orden del Consejo al efecto expresado; y del recibo me dará aviso para ponerlo en su superior noticia.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 30 de Abril de 1817.

Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo: se declaran subsistentes las enagenaciones de fincas de Obras pias y demas que se expresan practicadas antes de la dominacion enemiga, con arreglo á las Reales cédulas que las determinaron, y lo que se ha de observar para el cobro de los plazos vencidos antes y durante ella. [En 10] Don Fernando vII por la gracia de Dios, REY de Castilla, de Aragon &c. &c. A los de mi Consejo, Presidentes, Regentes &c. &c. SABED: Que la Direccion del Crédito público me hizo presente que por la Junta Central que gobernó el reino durante mi ausencia se habia expedido un decreto en 16 de Noviembre de 1808, mandando suspender la venta de CapeHlanías, Obras pias, Comunidades religiosas, y otras cualesquiera de esta especie que se hacian en virtud de Bulas apostólicas y providencias del anterior Gobierno, otorgándose solo las escrituras de aquellas cuyos precios

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