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30.

8.

10.

Real orden: concede S. M. el uso de media fiuma para
el despacho de la Secretaría de Estado y del Despacho
de Marina á D. Josef Vazquez Figueroa..

FEBRERO.

Circular: se determina por regla fija el derecho que han
de tener á las condecoraciones de la Real y Militar Or-
den de S. Hermenegildo los Oficiales del Ejército y Ar-
mada que estan purificados, y permanecieron en pais
ocupado por los enemigos..

Otra: se manda admitir al servicio de las arinas á los sar-
gentos y cabos, que por inútiles obtuvieron sus licen-
cias, y restablecidos soliciten volver á él para gozar de
las ventajas que les concede el Real decreto de 20 de
Abril de 1815...

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... 53

67

20. Real decreto: declara S. M. para siempre abolidos los privilegios exclusivos de pesca concedidos á diferentes particulares y corporaciones, y da facultad á todos sus vasallos para emplearse en ella, con la condicion de alistarse en las matrículas del mar.. 20. Real orden: expresa las exenciones y privilegios que concede S. M. á todos los individuos matriculados, que dedicados al ejercicio de la mar hubiesen cumplido veinte y cinco años de servicio sin haberse separado de él. 71

MARZO.

para

......

1. Reglamento sobre el sistema permanente que ha de haber
en los apostaderos de América, asi la conservacion
de aquellos dominios, como para precaver el contra-
bando y comercio ilícito, ya en tiempo de guerra ó
insurreccion, como en el de paz ó tranquilidad.
31. Real orden: previene, para igualar el sistema de pagos á
los cuerpos da la Marina Real, que cuando estos hicie-
ren el servicio en los arsenales se les pague por la mis-
ma, pero que cuando sea en plazas ó en el ejército se
ejecute por este y de su peculiar consignacion...

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ABRIL.

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10. Real orden: expresa, bajo diferentes capítulos, al objeto de contener la escandalosa desercion que se experimenta con la marinería, las penas que se impone á todo

Comandante de buque de guerra, Capitan ó Patron mer-
cante, que admitiendo un desertor no lo entregue en el
momento á su inmediato gefe.

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10. Circular: expresa la inteligencia que ha de darse á la Real orden de 20 de Febrero último, en razon de los privilegios y ventajas que por ella se conceden á los que hubiesen servido en los Reales bajeles y arsenales el tiempo de ocho años, y á los matriculados, que sin haberse separado de la matrícula, cuenten veinte y cinco. 150 11. Real orden: manifiesta el atraso que sufre la marina en el percibo de sus sueldos, y lo desatendidas que hasta aqui han sido las órdenes expedidas sobre igualdad de pagos en ella: en su consecuencia se reencarga su exacto cumplimiento en la forma prevenida bajo la mas estrecha responsabilidad.....

.... ISI 14. Circular: se ordena que los Capitanes ó Maestres de buques extrangeros han de presentar los certificados á su llegada á los puertos de España del dinero de cuño español que consigo traigan.....

...

26, Real orden: expresa el curso que deben tener los asuntos de Almirantazgo, que al fallecimiento del Sermo. Sr. Infante D. Antonio quedaron pendientes, y las atribuciones que sobre el mismo ramo se designan á su Consejo supremo para el despacho de los que en lo sucesivo

ocurra.

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MAYO.

2.

8.

Real orden: manifiesta la forma con que se ha de alojar y prestar los auxilios necesarios á los individuos del cuerpo político de la Real Armada.... .... 175 Otra, por la que se manda que para evitar el mal estado que pueden tener los buques de guerra con la frecuente aplicacion que se hace de la gente de leva para el servicio de bajeles, que la admision de levos, precedido el reconocimiento, sea solo los de las provincias litorales. 181 10. Circular: se hace extensiva la de 1.° de Octubre último á los individuos que disfrutan el fuero militar de guerra ó marina, para que por ningun tribunal puedan admitirse sus instancias, demandas ni recursos relativos á negocios mercantiles por ser peculiar su conocimiento de la jurisdiccion consular.

19. Real orden: se confirma lo hasta aqui resuelto por punto general para que los dependientes de Rentas, sin ne

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cesidad de que proceda vénia de los Comandantes de Marina puedan reconocer las embarcaciones, casas de Matriculados y demas que gozan fueros privilegiados.. 192 24. Otra: previene para coartar á los Capitanes de buques mercantes la arbitrariedad de separarse de los convoyes, que sin contemplacion se les imponga, como á los Comandantes de buques de guerra, las penas que la ordenanza señala no conservando estrecha union.

AGOSTO.

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15. Real orden: expresa la creacion de una Junta en esta Corte con el nombre de recaudacion y distribucion de consignaciones de marina á efecto de que con los fondos asignados á la misma en Real decreto de 30 de Mayo último logre la reanimacion que necesita....... 392 SETIEMBRE.

9.

Real orden: manifiesta lo prevenido por S. M. acerca del orden y régimen que en lo sucesivo ha de observarse en los departamentos de la península y apostaderos de América, al objeto de restablecer la armada naval con lo preciso y necesario para su servicio y del mantenimiento de todos sus individuos. 448 18. Otra: declarando, para evitar las dudas y competencias que suelen suscitarse entre los Juzgados de Rentas y Gefes militares en las causas de fraude contra individuos de este fuero, que la época que debe fijar la observancia de lo dispuesto en 29 de Abril de 1795, sea en lo sucesivo la en que se cometa el delito....

30. Otra: previene cuanto ha de observarse en los departamentos de Marina al salir á la mar de noche los barcos de los matriculados, y medio de que á su sombra se evite el tráfico del contrabando.....

6.

OCTUBRE.

Real orden: se manda que todos los individuos de mari-
na y ejercito que se hallen avecindados en los pueblos
del reino estan sujetos, en union con los demas consu-
midores, á surtirse de la sal que necesiten del acopio
hecho para el comun de vecinos..

16. Otra: previene cuanto ha de observarse por los Coman

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dantes militares y Administradores de Rentas de Cádiz
y Algeciras al efecto de cortar el comercio de contra-
bando que por mar y tierra se hace por la via de Gi-
braltar....

17. Otra: se reitera lo prevenido por S. M. en 31 de Marzo
para que cualquier regimiento de marina, que se halle
de servicio en alguna plaza se tenga mientras lo eje-
cute como del ejército y que por él se le pague....
Otra: se dispensa de la formalidad que exige el artículo
6.o, título 10 de las ordenanzas, á los Oficiales de
guerra que manden buques propios de la Real Com-
pañía de Filipinas.

22.

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9.

NOVIEMBRE,

Circular: se da noticia á las personas á quienes convenga como el Gobernador de Tánger ha dispuesto, á consecuencia de lo que se refiere, que á ningun buque español que arribe en aquella costa dará auxilio alguno, entre tanto no ponga bandera blanca... Real orden: previene por resolucion á lo expuesto por el Capitan General de Cataluña sobre pago á las escuadras de Valls, que las cargas municipales y demas obligaciones que los pueblos tenian deben estos satisfacerlas, y no la Real Hacienda. 17. Otra: se manda, para evitar las dificultades que se presentan sobre la formacion de ajustes á los cuerpos de marina que han estado sirviendo en el ejército, que dicho ajuste se haga por las dependencias de cuenta y razon del mismo desde que cesaron en sus pagos por las de marina con lo demas que expresa.

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Objetos de que tratan las Reales resoluciones expedidas por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda

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y su Consejo.

ENERO,

Σ

Real orden: previene que por cada una de las respecti

I Se refiere tambien algunas circulares de los ramos de la atribucion de esta Secretaria, principalmente de la Tesorería general y Direccion de

Rentas.

vás Secretarías de Estado y del Despacho se indague los títulos y documentos que esten sujetos á las renuncias recíprocas entre esta Corona y la de Francia, de que trata el art. 18 del tratado de 20 de Julio de 1814. 14. Otra: expresa las reglas que se dan á los Administrado

res, Contadores y Depositarios de Rentas, para que
al tenor de ellas, y mientras el método de libranzas
de la Direccion á favor del Tesorero no se establece
con toda la extension que previene, formen los esta-
dos y rindan las cuentas del modo que determina la
instruccion última de Rentas...

17. Otra: se manda que en lo sucesivo no se provean desti-
nos en Resguardos de frontera ni en puertos á extran-
geros ni naturales conexionados en ellos, por lo per-
judicial que es al Real servicio...

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II

25. Otra: se reencarga la puntual observancia del artículo 9 del Real decreto de 6 de Setiembre último, en razon de que no se admita instancia alguna de agravio hecha por los empleados sobre los arreglos ejecutados en las provincias, hasta haber pasado cuatro meses despues de estar en planta el nuevo sistema de Rentas....... 16 25. Otra: se encarga á la Direccion de Rentas ponga á disposicion del Tesorero general por medio de libranzas, y del modo que debe ejecutarse con los de las demas rentas, los productos de Tercias Reales.... .... 17 29. Real decreto: confiere S. M. en propiedad la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda á D. Martin de Garay...

31. Circular de la Direccion de Rentas: encarga á los Administradores y Contadores de Provincia cuiden de que por ningun motivo ni pretexto dejen de aceptar y pagar las asignaciones que el Tesorero general tiene hechas por el Real Giro sobre las Tesorerías ó Depo-. sitarías del Reino....

FEBRERO.

1. Circular de la Direccion de Rentas: reitera para su cumplimiento las prevenciones acordadas por la instruccion de 9 de Octubre de 1815, asi para que no se entorpezca la intervencion de los pagos no peculiares á las Rentas como de los documentos que de esta especie tienen pendiente los Tesoreros...

2. Otra: previniendo no se coloque ni proponga á nadie en

TOMO IV.

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