30. 8. 10. Real orden: concede S. M. el uso de media fiuma para FEBRERO. Circular: se determina por regla fija el derecho que han Otra: se manda admitir al servicio de las arinas á los sar- 24 45 ... 53 67 20. Real decreto: declara S. M. para siempre abolidos los privilegios exclusivos de pesca concedidos á diferentes particulares y corporaciones, y da facultad á todos sus vasallos para emplearse en ella, con la condicion de alistarse en las matrículas del mar.. 20. Real orden: expresa las exenciones y privilegios que concede S. M. á todos los individuos matriculados, que dedicados al ejercicio de la mar hubiesen cumplido veinte y cinco años de servicio sin haberse separado de él. 71 MARZO. para ...... 1. Reglamento sobre el sistema permanente que ha de haber ABRIL. 85 .121 10. Real orden: expresa, bajo diferentes capítulos, al objeto de contener la escandalosa desercion que se experimenta con la marinería, las penas que se impone á todo Comandante de buque de guerra, Capitan ó Patron mer- 149 10. Circular: expresa la inteligencia que ha de darse á la Real orden de 20 de Febrero último, en razon de los privilegios y ventajas que por ella se conceden á los que hubiesen servido en los Reales bajeles y arsenales el tiempo de ocho años, y á los matriculados, que sin haberse separado de la matrícula, cuenten veinte y cinco. 150 11. Real orden: manifiesta el atraso que sufre la marina en el percibo de sus sueldos, y lo desatendidas que hasta aqui han sido las órdenes expedidas sobre igualdad de pagos en ella: en su consecuencia se reencarga su exacto cumplimiento en la forma prevenida bajo la mas estrecha responsabilidad..... .... ISI 14. Circular: se ordena que los Capitanes ó Maestres de buques extrangeros han de presentar los certificados á su llegada á los puertos de España del dinero de cuño español que consigo traigan..... ... 26, Real orden: expresa el curso que deben tener los asuntos de Almirantazgo, que al fallecimiento del Sermo. Sr. Infante D. Antonio quedaron pendientes, y las atribuciones que sobre el mismo ramo se designan á su Consejo supremo para el despacho de los que en lo sucesivo ocurra. 154 164 MAYO. 2. 8. Real orden: manifiesta la forma con que se ha de alojar y prestar los auxilios necesarios á los individuos del cuerpo político de la Real Armada.... .... 175 Otra, por la que se manda que para evitar el mal estado que pueden tener los buques de guerra con la frecuente aplicacion que se hace de la gente de leva para el servicio de bajeles, que la admision de levos, precedido el reconocimiento, sea solo los de las provincias litorales. 181 10. Circular: se hace extensiva la de 1.° de Octubre último á los individuos que disfrutan el fuero militar de guerra ó marina, para que por ningun tribunal puedan admitirse sus instancias, demandas ni recursos relativos á negocios mercantiles por ser peculiar su conocimiento de la jurisdiccion consular. 19. Real orden: se confirma lo hasta aqui resuelto por punto general para que los dependientes de Rentas, sin ne 185 cesidad de que proceda vénia de los Comandantes de Marina puedan reconocer las embarcaciones, casas de Matriculados y demas que gozan fueros privilegiados.. 192 24. Otra: previene para coartar á los Capitanes de buques mercantes la arbitrariedad de separarse de los convoyes, que sin contemplacion se les imponga, como á los Comandantes de buques de guerra, las penas que la ordenanza señala no conservando estrecha union. AGOSTO. 193 15. Real orden: expresa la creacion de una Junta en esta Corte con el nombre de recaudacion y distribucion de consignaciones de marina á efecto de que con los fondos asignados á la misma en Real decreto de 30 de Mayo último logre la reanimacion que necesita....... 392 SETIEMBRE. 9. Real orden: manifiesta lo prevenido por S. M. acerca del orden y régimen que en lo sucesivo ha de observarse en los departamentos de la península y apostaderos de América, al objeto de restablecer la armada naval con lo preciso y necesario para su servicio y del mantenimiento de todos sus individuos. 448 18. Otra: declarando, para evitar las dudas y competencias que suelen suscitarse entre los Juzgados de Rentas y Gefes militares en las causas de fraude contra individuos de este fuero, que la época que debe fijar la observancia de lo dispuesto en 29 de Abril de 1795, sea en lo sucesivo la en que se cometa el delito.... 30. Otra: previene cuanto ha de observarse en los departamentos de Marina al salir á la mar de noche los barcos de los matriculados, y medio de que á su sombra se evite el tráfico del contrabando..... 6. OCTUBRE. Real orden: se manda que todos los individuos de mari- 16. Otra: previene cuanto ha de observarse por los Coman 477 512 523 dantes militares y Administradores de Rentas de Cádiz 17. Otra: se reitera lo prevenido por S. M. en 31 de Marzo 22. 9. NOVIEMBRE, Circular: se da noticia á las personas á quienes convenga como el Gobernador de Tánger ha dispuesto, á consecuencia de lo que se refiere, que á ningun buque español que arribe en aquella costa dará auxilio alguno, entre tanto no ponga bandera blanca... Real orden: previene por resolucion á lo expuesto por el Capitan General de Cataluña sobre pago á las escuadras de Valls, que las cargas municipales y demas obligaciones que los pueblos tenian deben estos satisfacerlas, y no la Real Hacienda. 17. Otra: se manda, para evitar las dificultades que se presentan sobre la formacion de ajustes á los cuerpos de marina que han estado sirviendo en el ejército, que dicho ajuste se haga por las dependencias de cuenta y razon del mismo desde que cesaron en sus pagos por las de marina con lo demas que expresa. 538 539 552 586 597 605 Objetos de que tratan las Reales resoluciones expedidas por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y su Consejo. ENERO, Σ Real orden: previene que por cada una de las respecti I Se refiere tambien algunas circulares de los ramos de la atribucion de esta Secretaria, principalmente de la Tesorería general y Direccion de Rentas. vás Secretarías de Estado y del Despacho se indague los títulos y documentos que esten sujetos á las renuncias recíprocas entre esta Corona y la de Francia, de que trata el art. 18 del tratado de 20 de Julio de 1814. 14. Otra: expresa las reglas que se dan á los Administrado res, Contadores y Depositarios de Rentas, para que 17. Otra: se manda que en lo sucesivo no se provean desti- 6 9 II 25. Otra: se reencarga la puntual observancia del artículo 9 del Real decreto de 6 de Setiembre último, en razon de que no se admita instancia alguna de agravio hecha por los empleados sobre los arreglos ejecutados en las provincias, hasta haber pasado cuatro meses despues de estar en planta el nuevo sistema de Rentas....... 16 25. Otra: se encarga á la Direccion de Rentas ponga á disposicion del Tesorero general por medio de libranzas, y del modo que debe ejecutarse con los de las demas rentas, los productos de Tercias Reales.... .... 17 29. Real decreto: confiere S. M. en propiedad la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda á D. Martin de Garay... 31. Circular de la Direccion de Rentas: encarga á los Administradores y Contadores de Provincia cuiden de que por ningun motivo ni pretexto dejen de aceptar y pagar las asignaciones que el Tesorero general tiene hechas por el Real Giro sobre las Tesorerías ó Depo-. sitarías del Reino.... FEBRERO. 1. Circular de la Direccion de Rentas: reitera para su cumplimiento las prevenciones acordadas por la instruccion de 9 de Octubre de 1815, asi para que no se entorpezca la intervencion de los pagos no peculiares á las Rentas como de los documentos que de esta especie tienen pendiente los Tesoreros... 2. Otra: previniendo no se coloque ni proponga á nadie en TOMO IV. 22 24 37 |