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fabdistrito de su mando un paleo diario bajo la circuns-

..tancia que si le ocupan han de satisfacer como cual-

quiera otro su importe..

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NOVIEMBRE. ŽELKës

2.

7.

Circular: se declara que á los Oficiales de Milicias, en
el pueblo en que se hallen de cuartel, no les corres-
ponde comandar las armas que en él hubiere si exis-
tiendo otro del ejército se hallase en comision.....
Otra: designa S. M. la fuerza personal que ha de darse
á cada uno de los regimientos, escuadrones y batallo-
nes del Real cuerpo de Artillería en la península para
el tiempo de paz, y la conveniente para el de Guerra.

I

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Real orden: previene que por cada una de las respectivas

·Secretarías de Estado y del Despacho se indague los

títulos y documentos que esten sujetos á las renuncias.

recíprocas entre esta Corona y la de Francia, de que

trata el art. 18 del tratado de 20 de Julio de 1814..

17. Otra se manda que en lo sucesivo no se provean desti-

nos en Resguardos de frontera ni en puertos á extran-

geros ni naturales conexionados en ellos, por lo per-

judicial que es á la Real Hacienda. .'. .. .

20. Circular del Consejo supremo de la Guerra: se fija el tér-

mino de un mes sin próroga, por lo respectivo á la pe-

nínsula, para la admision de cuantas instancias presen-

taren al goce de las pensiones designadas en el Real de-

creto de 28 de Octubre de 1811 las familias pobres de

los soldados ó individuos muertos en accion de guerra.

23. Otra previniendo, para evitar los perjuicios que resul

tan al servicio de que los delitos de desercion queden

impunes, que en lo sucesivo se guarde con todos los

que tengan la dicha de ser indultados por S. M. lo

que se ordena por la Real orden inserta...
... 13

26. Otra: concede S. M. una cruz de distincion á todos los

individuos de armas que compusieron el primer ejérci-

cito del mando de D. Francisco Copons y Navia en

los años de 813 y 814, por las innumerables ventajas

que en dicha época consiguieron sobre los enemigos..

26. Otra haciendo extensiva á todos los individuos de ar-

smas de la primera division del ejército del centro la

cruz de distincion acordada á las tropas del que man-

dó el General Duque de Alburquerque, bajo la dife-

rencia que expresa..

26. Otra: sobre la cruz de distincion que concede S. M. á

todos los individuos de armas de la division nominada

del Condado de Niebla, por el singular mérito que en

1810 adquirieron sobre el enemigo....

4.

Circular: se encarga á las Autoridades militares de Amé-
rica y Asia que los Gefes que en aquellos dominios
hubiere, asi en actual servicio como reformados, les pre-

10. Real orden, por la que se manda que los soldados del

ejército no asistan á los teatros en lunetas principales. Ior

13. Circular concede S. M. una cruz de distincion á las

tropas del ejército de Galicia del mando del Teniente

General D. Nicolas Mahi, por el distinguido mérito

que contrajeron en la reconquista de Villafranca del

Vierzo y en las sangrientas acciones de Lugo el 18 y

19 de Mayo de 1809....

18. Otra: se clasifican los empleados que en la última cam-
paña hubieren servido en el ramo de provisiones, y se
ordena que en las primeras vacantes que ocurra sean
colocados......

... IIO

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ejecutada en 20 de Enero de 1809.

...

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25. Otra, concediendo á todos los individuos militares que con las armas en la mano contribuyeron á la defensa del primer sitio de Zaragoza una cruz de distincion, designando la particular que han de usar los que en los dos sitios se hallaron.. 29. Otra: concede igualmente S. M. una cruz de distincion á todos los militares del mando del difunto General Duque de Alberquerque, por el singular mérito que contrajeron en las acciones de Mora y Consuegra. 120 30. Otra, previniendo se esté al literal contexto de la Real orden de 19 de Diciembre del año último, para que no se haga pago alguno sobre las gratificaciones y raciones señaladas á los Gefes y Oficiales de las divisiones territoriales hasta que estando reunidas principien á ejercer las funciones de sus empleos.

...

121

31. Real orden: se manda, para igualar el sistema de pagos á los cuerpos de la Marina Real, que cuando estos hicieren el servicio en los arsenales se les pague por la misma; pero que cuando sea en plazas ó en el ejército se ejecute por este y de su peculiar consignacion.... 121 31. Circular se expresan las reglas que han de subrogar al art. 15, cap. 6 del reglamento del Monte pio militar sobre los Oficiales retirados que en clase de dispersos han de quedar sujetos al descuento prevenido en el mismo..

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ABRIL.

1.o. Circular: se manda no tenga efecto el pago del sueldo aumentado por reglamento de 1.° de Junio de 1815 á los Capellanes y Cirujanos del ejército, entre tanto otras clases superiores no perciban el que les corresponde.. 133 5. Real orden: se refiere, con el fin de que pueda procederse por las dependencias que corresponde á formalizar los ajustes á cada uno de los cuerpos del ejército, el detall de los que existian en 1.° de Enero de 1815, los que han sido destinados á las expediciones de América, y los refundidos para la formacion de los cuarenta y siete regimientos de línea y los trece ligeros, bajo cuyo pie han quedado constituidos... 5. Otra, suprimiendo las cuatro subinspecciones de milicias creadas en 18 de Abril de 1815, mediante á no ser ya necesarias por estar concluida la organizacion de los

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