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bildo, que aun logró ver Argaez. Hay una del año 1513 acerca de los canónigos nuevos (de noviter ingredientibus) (1). Ademas hay otras dos de aquel mismo año y del siguiente para el arreglo de aniversarios, la primera de divisione anniversariorum, y la segunda de possesionibus anniversariorum. La fecha de esta segunda dice: Actum fuit pridie Kalendas Augusti MCCCXIV.

Por aquel mismo tiempo (1312), asistió á las Córtes que se tuvieron en Huesca, en que se juraron los Fueros y entre los Obispos que asistieron, leyéndose en la suscricion, no solamente el nombre, sino tambien el apellido del Prelado: «Et in continenti similiter Mar»tinus Episcopus Oscensis, Do»minus Michael de Urrea Episcopus Tirasonensis» (2).

El Rey Don Jaime tuvo en mucha estima á este Prelado, y le concedió, en 1316, para él v sus sucesores en la iglesia de Tarazona, la moneda forera del pueblo de Oseja, que antes habia sido del Sepulcro de Cala

(1) Véase en el apéndice y tambien la siguiente.

(2) Liber IX Fororum.

tayud. Dice Argaez que la donacion se hizo á la imágen de Nuestra Señora de la Huerta, que es de la catedral; pero en la escritura, que él mismo copia, para nada se nombra á la imágen ni á la catedral, pues solo habla del Obispo y de la iglesia de Tarazona en general (1).

Por esta donacion se ve el desacierto de Casanate, que ponia su fallecimiento en 19 de Noviembre de 1513, cuando en esta donacion el Rey le reconoce por vivo en 22 de Noviembre de 1316.

El sepulcro del Prelado, uno de los mas notables de la catedral, se halla en el crucero de la iglesia, bajo un arco que hay á la izquierda de la puerta por donde se sale al claustro. Es de mármol blanco, y en el doselete gótico que cubre la cabeza del Prelado se ve el escudo de los Urreas, de seis bandas transversales, tres blancas y otras tres azules.

DON PEDRO ARNAU DE TORRES.

Fué canónigo Sacrista de Ta

(1) Véase en el apéndice.

razona y Arcediano de Calatayud: en concepto de tal, confirmó la transaccion que se hizo el año de 1501 entre los Obispos de Tarazona y Zaragoza, y de acuerdo con sus Cabildos respectivos, por la cual se dió al Arcediano de Daroca, en los lugares de Miedes y Villafeliche, la cantidad equivalente à la que habia de cobrar en otros pueblos de este obispado, segun ya se dijo al hablar del Obispo Don Pedro II. Como el pueblo de Miedes era del arcedianado, y Villafeliche lo habia sido en algun tiempo, el Arcediano confirmó de un modo especial, á continuacion del Dean Don Gil Alvarez de Albornoz, que firmó por todo el Cabildo. En la firma dice Don Pedro Arnau de Torres, que al hacerse la estipulacion era Sacrista de Tarazona, pero que entonces ya era Arcediano de Calatayud, en cuyo concepto usaba para el ejercicio de su jurisdiccion el sello que puso en el pergamino: «Et »ego Petrus Arnalli de Turri>>bus, tunc Sacrista Tirasonen»sis, nunc Archidiaconus Cala»taiubi, prædicta omnia et sin»gula laudo, approbo et confir»mo, et ad maiorem roborem »seu firmitatem praesens instru

»>mentum MEI SIGILLI appositione »muniri feci in testimonium re»rum gestarum.»

El Dean, por el contrario, suscribiendo á nombre y en representacion del Cabildo, dice: «et sigilli NOSTRI appensione, »etc.» (1).

En la constitucion de redditibus primi anni, firman efectivamente despues del Arcediano de Tarazona Petro Arnaldi Sacrista, y en seguida de este el de Calatayud, Sanctius Petri Archidiacono Calatayubi.

Échase de ver por ambos documentos, que el Obispo Don Pedro Arnau de Torres primero fué Sacrista de Tarazona, despues Arcediano de Calatayud, con jurisdiccion, y por tanto que el Cabildo continuaba todavia obrando segun la antigua disciplina de nombrar los Obispos por sí, y estos de corpore Capituli. De aqui se puede inferir que aun no se habian introducido en la iglesia de Tarazona las reservas pontificias.

La firma de Don Pedro араrece tambien con la del Obispo anterior en las Córtes de Daroca del año 1311, en que sus

(1) Véase en el apéndice, como tambien la del párrafo siguiente.

cribe como procurador del Cabildo: «Petrus Arnaldi de Tur»ribus Archidiaconus Calatayu>>bi, Procurator Capituli Eccle»sia Tirasonensis.» Se ve pues la mucha importancia de que gozaba en vida de su prede

cesor.

Era ya Obispo de Tarazona á fines de 1318, pues en concepto de tal asistió al primer Concilio provincial de Zaragoza, que se tuvo á 13 de Diciembre de aquel año, para reconocer por Metropolitana á la iglesia de Zaragoza, que acababa de elevar á esta categoria el Papa Juan XXII. Firma el Obispo Don Pedro el tercero entre los comprovinciales. Igualmente asistió al Concilio provincial del año siguiente, como continuacion del anterior, cuyas disposiciones se hallan compiladas en la coleccion de sinodales del obispado (1).

En 1321 falló, por delegacion pontificia, un pleito que tenia el Prior del Sepulcro de Calatayud, Comendador de Nuévalos, con el Concejo de aquel pueblo, el cual fallo dió à 3 de

cion pontificia (1). «Lala fuit »hæc sententia Calataiubi in pa»latio Domini Episcopi die sab»bati quæ fuit VII idus Madii »>anno Domini MCCCXXI. »

Es muy notable la confirmacion de indulgencias que hizo en la segunda mitad del año 1221, ó quizá en 1222; las cuales habian concedido los Obispos y Metropolitanos de España á todos los que diesen limosna ó ayudasen con sus manos á la construccion del monasterio de San Marcos para las Comendadoras del Santo Sepulcro de Calatayud. Se celebraba á la sazon en Valladolid el Concilio nacional, que convocó y presidió el Obispo de Sabina Guillermo, Legado de la Santa Sede, y que se terminó en Agosto del año 1322 de la Natividad del Señor (2), segun el Cardenal Aguirre.

Los Obispos allí reunidos concedieron 40 dias de indulgencia con el indicado objeto: dummodo ad id Diocesani voluntas acceserit et consensus. La fecha

(1) Argaez, fól. 282, con referencia al

Mayo de aquel año, por delega- expediente del Obispo Calvillo contra la

(1) Véase en el tomo siguiente el capítulo relativo á la disciplina de esta iglesia.

iglesia del Sepulcro, que obra en el archivo de la mitra.

(2) Aguirre, Collection Concil. ad an. MCCCXXII.

de la concesion es «apud Val»lemoleti Palentine Dioc., V » Kal. Junii, Pontific. Domini >>Ioannis XXII, anno sexto,» que corresponde al año 1521. Despues de esta fecha el Obispo confirma diciendo: «At nos »Petrus eadem miserat. Eps. » Tyrasonensis ralas et gratas >>habentes, etc.» Concede el mismo ademas otros 40 dias de indulgencia. Por este documento se ve, que el Concilio fué nacional, pues entre los otorgantes suscriben los Metropolitanos de Zaragoza, Santiago y Santiago y Sevilla, el Obispo de Evora y los de Pamplona y Bayona (1). Se ve tambien por esta confirmacion, que Don Pedro Arnau de Torres alcanzó á la scgunda mitad del año 1321, por lo menos, pues la concesion de indulgencias es de 28 de Mayo, y no es probable que la ratificacion se concediera al punto. Conjeturo que el Prior del Sepulcro de Calatayud, como superior de la órden y exento, fué convocado por el Legado, y

(1) Apéndice de este tomo. Está incompleto, tal cual lo extractó el señor Monterde en su libro de donaciones, doc. n. 58. Por él se puede conjeturar quienes fueron los Prelados que asistieron al Concilio, cuyos nombres y sedes se echan de menos en la Colección de Aguirre.

que él pidió las indulgencias á los Obispos. El Concilio se quejó de la relajacion en que iban cayendo los canónigos reglares de San Agustin y los monjes negros ó de San Benito, y por tanto quizá se llamara al Prior del Sepulcro para procurar la reforma de los canónigos Agustinianos de su órden en Espaǹa (1).

Otra ratificacion de indulgencias concedidas por varios Obispos de Italia y otros puntos á la iglesia del Sepulcro, se halla tambien otorgada por el Obispo Don Pedro de Tarazona: «Pe»trus Tirasonensis Episcopus has »indulgentias confirmantes. » Pero siendo esta concesion de fines del siglo anterior, es mas probable que esta confirmacion sea de Don Pedro II, mas bien que de Don Pedro de Torres, cuarto Obispo de este nombre.

(1) Quia vero per negligentiam Abbatum et Priorum Ordinum, signanter Sancli Augustini, qui Canonici Regulares vocantur, ac Sancti Benedicti monachorum nigrorum, videlicet, prout accepimus præfatæ institutionis observantia totaliter est omissa, etc (Cap. XIII de statu monach) Manda que, sean ó no exentos, celebren concilios trienales.

DON BELTRAN.

A pesar de haber sido Obispo muy entrado ya el siglo XIV, aun es oscura la cronologia de este Prelado. Argaez pone su episcopado desde el año 1324 hasta el 1342. Casanate desde 1355 hasta la misma fecha, y dice que murió viajando á Italia. En el espacio que media desde 1524 al 35 intercala tres Obispos, de los cuales se hablará luego. Ademas da á este Prelado el apellido de Peralta, pero Argaez no le consigna apellido alguno.

El primer acto por el que consta la existencia de este Prelado es la division de dos raciones de la iglesia de Santa Maria de Calatayud, las cuales partió formando con ellas tres raciones para tres beneficiados, que habian de ser hijos de parroquianos ó patrimoniales, como los demas del arcedianado, y destinó el cuarto al sostenimiento de dos niños de coro, ó infantes. Resultó de este arreglo quedar aquella iglesia con 19 canónigos y 9 racioneros, número que se aumentó despues con varias fundaciones particulares. La fecha de esta reduccion fué «in

TOMO XLIX.

» Capitulo Mayoris Ecclesiæ Ca»lataiubii XIII Kal. Februarii, »anno Dni. MCCCXXV.» (1)

Durante la vida de este Prelado la iglesia del Sepulcro estuvo en continuos pleitos con la mitra y con el clero de Calatayud, fruto obligado de las exenciones y privilegios. Negábanse los de aquella iglesia á contribuir con el clero para las gabelas que se imponian á este, segun ya se ha dicho. Ahora, con motivo de tener que contribuir para los gajes de un Legado pontificio, se negaban igualmente á pagar como los demas del clero.

En una citacion que hizo á este Obispo el Procurador del Sepulcro, en 1529, aparece que el palacio episcopal estaba entonces en el Pueyo, y en efecto, hasta despues de las guerras con Castilla no se trasladaron los Obispos á la Zuda, como veremos luego. El Procurador de aquel Cabildo, acompañado de notario y testigos, compareció «in domibus Episcopalibus del »Pueyo, ubi Rev. in Xpo. Pa»ter ac D. Bertrandus, mise»>ratione Divina eyusdem civi»talis Episcopus; conmorari et

(1) Argaez, fól. 282. ·

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