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Tudela, Y hallando el negocio árduo, y quizá enconado, se asesoró de los Obispos de Zaragoza y Pamplona, y de los Abades de Montearagon, Veruela y Nienzabas, siendo este último San Raimundo de Fitero. Don Martin convino, de acuerdo con el Cabildo de Tarazona, en no llevar de los diezmos del Cabildo y pueblos del priorato sino la cuarta parte, en vez de las tercias que habian estipulado con Don Miguel, su antecesor. Las oblaciones al altar quedaban para el Cabildo, excepto las que se hicieran en dinero, de que se reservó la mitad.

El Obispo y el Cabildo de Tudela elegirian el Prior, el cual prestaria juramento de fidelidad á uno y otro en sus respectivos derechos; pero el cura ó vicario le habia de elegir el Obispo, pues la cura de almas era suya; mas el nombrado debia ser un canónigo. Los capellanes de la iglesia y de las otras dependientes, que allí se citan, los habian de elegir el Prior y Cabildo, pudiéndolos remover; pero no obstante, los nombrados debian prestar obediencia al Obispo de Tarazona.

Vuelven á darse reglas para la vida comun, que era como la

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de todos los canónigos reglares de aquel tiempo: «Placuit et sta>>tuit ut Canonici simul in dor»mitorio jaceant, simul in refec»torio comedant, ad Capitulum » omnes ad correctionem conve»niant, per civitatem honeste in>>cedant et ad Divinas laudes in »Ecclesia peragendas omnes sine >>mora concurrant.» El Prior nombraria, de acuerdo con el Cabildo, al sacristan, chantre y portero: si los canónigos tenian queja de él la resolveria el Obispo en el Cabildo de Tudela, y á su vez corregiria tambien á los canónigos en el mismo Cabildo. El Obispo se vuelve á declarar canónigo de Tudela, y cuando quiera comer en refectorio se le habian de dar dos raciones à él y á su capellan, sin poder exigir que se le diese cena. Se ve pues aqui la vida canónica reglar Agustiniana en todo su rigor. Se estipula que vayan al Sinodo de Tarazona el Prior, el sacristan y el capellan ó encargado de la cura de almas.

No son menos curiosas las noticias económicas acerca de la recaudacion de diezmos: quitase ya al Arcipreste y al Arcediano toda intervencion en estas materias, y la jurisdiccion, cosa notable en aquel tiempo,

pues aun eran muy prepotentes los Arcedianos: «Archidiaconus >>autem et Archipresbiter super » Ecclesiam Tulelanam et sufra»ganeas eyus ac Clericos nullam >>dominationem habebunt.» Los diezmos los habian de cobrar el Bayle ó mayordomo del Cabildo, saliendo para ello con el Bayle del Obispo, y despues de recogidos el Prior entregaria á este su parte respectiva. Ademas la iglesia de Tudela no habia de tener en lo sucesivo intervencion en las de Alfaro, Araciel, Corella, Cascante, Cabanillas y Castejon.

y con

saccion, la cual ratifica firma el Papa en todas sus partes. Por la Bula se ve aun con mas claridad que el Arcediano y Arcipreste, de quienes eximia á las iglesias y clérigos de Tudela y pueblos del priorato, eran precisamente los de la sede en la iglesia de Tarazona: «Porro »Archidiacono et Archipresbite>>ro Tirasonensis Ecclesiæ Tute»lana Ecclesia, Clerici et Ca»pellæ ad ipsam pertinentes in »nullo de cætero respondebunt, »sicut in authentico scripto ip»sius discordiæ noscitur conti»neri» (1). Añade ademas una cosa no contenida en la concordia, cual es que no se pueda edificar iglesia ninguna en los términos de la parroquia, esto es, del priorato. Sin duda principiaban ya á sentir los disgustos que les habian de traer en su dia los monjes venidos de Francia. Duró este estado de cosas hasta fines del siglo, pues en 1496 el Papa Celestino III tomó bajo la proteccion apostólica á la iglesia de Tudela, pero sin eximirla de la jurisdiccion episcopal, si bien dejó esta aun mas limitada, modificando la concordia en varios puntos á

Preciso ha sido detenerse al

gun tanto en el reconocimiento de esta importante concordia, no solo por su curiosidad, sino por ser el hecho mas notable é interesante que nos ha quedado de la vida del Obispo Don Martin Vergua. Conviene ademas ir fijando los pasos por dónde la iglesia de Tudela llegó á su exencion y á constituirse en obispado independiente.

Esta concordia fué elevada al Papa Adriano IV por el Arzobispo de Tarragona, como delegado para ello por la Santa Sede, á 22 de Junio de 1158, esto es, á los 22 meses cabales de haberse verificado la tran

TOMO XLIX.

(1) Véase el apénd. n. 30.

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favor del Prior, como veremos luego (1).

Por aquel mismo tiempo asistió el Obispo Don Martin, con el Conde Don Ramon Berenguer, á la transaccion que se hizo en Osma, el año 1157, con el Rey de Castilla Don Sancho, acerca del dominio de los territorios de Zaragoza y Calatayud, que el Conde tenia en feudo. Estipulose ahora, que en adelante los tuviese en honor, habiendo de hacer homenaje por ellos al Rey de Castilla, y con la condicion de que, cuando él ó sus descendientes se coronasen, hubieran de tener la espada del Rey de Castilla. Debió tratar esto Don Ramon sin contar con su esposa Doña Petronila, pues esta llevaba á mal los homenajes que se hacian, y en 1150 habia revocado los que el dicho Conde, su esposo, habia verificado, considerándolos como actos de tutor pródigo y en perjuicio de sus derechos hereditarios. Firman el documento el Primado de Toledo y los Obispos de Sigüenza y Calahorra: de parte de Aragon firman los Obispos de Barcelona, Urgel y Zaragoza, y á continua

(1) Véase el apénd. n. 47.

cion de él Don Martin de Tarazona, con esta extraña suscricion: « Martinus Tirasonensis »Episcopus audivi, vidi, subs»cripsi.» (1) Los demas Obispos habian firmado sencillamente: quizá la circunstancia de recaer la cesion sobre una parte de su obispado hizo que expresara la idea de ser testigo presencial y no de referencia.

Debió tener por entonces algun desacuerdo con el Conde Don Ramon Berenguer, á juzgar por lo que se dice en una donacion al Sepulcro de Calatayud (2), en que se hallan estas curiosas palabras, que indican habia á fines de 1158 entredicho en las iglesias de Calatayud: «Facta est ista carta »apud Calataiub, mense Decem»bris, VI Kalendas Januarii: sab»bato Era MCLXXXXVII, eo»>dem anno quando erat discor»dia inter Episcopus Martinus

(1) Véase en el apénd. Lo publicó Bofarull en el t. IV de la Coleccion de documentos inéditos de la Corona de Aragon. En la firma del Obispo de Zaragoza se dice DEI GRATIA Cesaraugustanus Episcopus; lo que no dicen las otras. En otra escritura que publica Bofarull, ibidem, n. 105, se pone Ozartino por Martino.

(2) Véase en el apénd. n. 35. Es muy curiosa esta escritura para el estudio de la formacion del lenguaje, como otras contemporáneas que con este objeto se pondrán en el tomo siguiente.

>>et Comes Barchinonensis et erat »vetitum in Calataiub, die Sanc»ti Joannis Evangelista III. »post natale Domini.»

El Obispo Don Martin asistió á la ratificacion del testamento de Don Ramon Berenguer, en que sus tres testigos declararon en Huesca, á 11 de Octubre de 1162, la última voluntad del Conde, que les habia manifestado de palabra en Turin, poco tiempo antes de morir (1).

En aquel mismo año ratificó Don Martin al monasterio de Veruela los diezmos y primicias de los bienes prediales de este. Habíalos cedido con limitacion su predecesor, pues solamente concedia á los monjes Cistercienses de él, que no diesen diezmos de lo que cultivaran con sus propias manos, ó por medio de caballerias suyas. Don Sancho de Castilla, hijo del Emperador Don Alonso, en su breve reinado, confirmó al monasterio de Veruela sus privilegios, y se los ratificó para todo su reino, estando él en Calahorra en 1156, y titulándose aun entonces señor de Zaragoza. Al año siguiente se los ratificó el Rey de

(1) Bofarull, tomo IV, doc. 165, página 387.

Navarra por lo relativo á los territorios de su corona. Con todo, por lo que hace á los diezmos, se originaban litigios con el Obispo y Cabildo de Tarazona, pues siendo los monjes ya bastante ricos, propendian á gozar de mas exenciones, como solia suceder. El Obispo Don Martin, despues de un largo pleito con el Abad D. Raimundo, accedió á que no pagasen los diezmos y primicias que debieran á la mitra, pero salva la obediencia que les exigia el Obispo, y habiendo de pagar ademas, en compensacion de este favor, trescientas ovejas y otros tantos corderos, para que se ayudase á la fábrica de la catedral, que se estaba edificando (1). «Post diutinas »namque vexationes et quere»las pro exactione decimarum »inter me et predictum habba«tem (sic) habitas, ex mea fra>>trumque meorum liberalitate, »>compositione facta, huyus in»tuitu ul rata pax et inviola»>bilis concordia habeatur, in>>ter nos et nostras maneret ec

»clesias, pro tanto benefitio tre>>centarum ovium cum totidem

(1) Apénd. n. 32. Copiada del Cabreo de Veruela, fól. 11 vuelto.

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»agnis ad suffragium ecclesiæ »nostræ edificandæ facta et nobis >>ab Abbate recompensatio. Et »quod mayus est omnibus his, spi»ritualium et temporalium feci>>mus nos ad invicem participes >>beneficiorum.» Firman con el Obispo este curioso documento varios Prebendados, juntamen te con los Arcedianos y Arciprestes de Tarazona, Calatayud y Agripenna, y entre ellos Don Juan Frontin con título de Arcediano, probablemente de Calatayud, pues antes habia firmado, á continuacion del Obispo, otro Lupus Archidiaconus, que seria el de Tarazona.

Del año siguiente (1165) hay otra curiosa donacion, hecha al Sepulcro de Calatayud, en que se cita al Obispo Don Martin de Tarazona, y ya poniendo asi el nombre de esta ciudad.

Apenas tenemos noticia ninguna del Obispo Don Martin hasta el año 1167, en que obtuvo del Rey Don Alonso de Aragon una confirmacion de todos los privilegios que le habia concedido Don Alfonso el Batallador, su abuelo. Argaez, que cita este documento, no lo copió: no he logrado hallarlo, ni se encuentra en la coleccion de privilegios que acerca de sus

rentas imprimió el Cabildo. Por otra parte, como en 1173 dió Don Alonso un privilegio en que se dice lo que acerca de este expresa Argaez, conjeturo que hubo de confundirlo con este, leyendo mal su fecha.

Igualmente se equivocó en cuanto à la época de su defuncion, pues habiendo referido que en Octubre de 1168 se halló en Veruela á la consagracion del altar de los cuatro Evangelistas, añade que murió en este año ó el siguiente, pues no hay mas noticia de él (1). Con todo, vivia aun por Noviembre de 1169, segun aparece de la donacion de los castillos de Xibert y Oropesa á la órden del Temple, que lleva la fecha, «Facta >>carta in Jaca mense November »>Era MCCVII anno ab Incarna»tione Dni. M.°C. LXIX.» Despues de las firmas del Rey, del Obispo de Barcelona y Don Ramon de Moncada, al referir los Obispos que habia á la sazon, segun el estilo de la Cancelaria, se dice Episcopo Martino in Tirasona (2).

(1) Argaez, fól. 238, col. 1.a (2) Bofarull, tomo 8.°, documento XIII, pág. 45.

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