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Núm. CVI. Instruccion que se dió al Contador Agustin de Zárate de lo que ha de hacer en lo tocante á los diezmos de la mar de Castilla, dende

Magestad, folio 379.

que estan por Su

Núm. CVII. Traslado de la Carta que se dió para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa ó su teniente egecute en las personas y bienes de ciertos vecinos de la villa de San Sebastian por los derechos que deben de las lanas que sacaron el año pasado de 559, no embargante que no sea llegado el plazo á que los han de pagar, folio 379.

Núm. CVIII. Comision á Juan de Peñalosa para administrar la renta de los diezmos de la mar de Castilla, folio 380.

Núm. CIX. Instruccion á Juan de Peñalosa para la cobranza y administracion de los diezmos de la mar de Castilla en el año de 1561, folio 380.

Núm. CX. Confirmacion de privilegio á la provincia de Guipúzcoa del encabezamiento perpetuo de sus alcabalas: fecha 4 de Marzo de 1561, desde parte del folio 380 hasta parte del 408.

Núm. CXI. Traslado de la comision que se dió á Domingo de Galdos para lo tocante á la administracion del derecho de lanas en el partido de Vizcaya y Guipúzcoa en lugar de Diego Alonso Malvenda, folio 408.

Núm. CXII. Traslado de la instruccion que se dió á Domingo de Galdos para la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya y Guipúzcoa, folio 408.

Núm. CXIII. Traslado de la carta que se dió para que Juan de Peñalosa y los factores de los puertos y aduanas donde se cobran los derechos de los diezmos de la mar hiciesen pregonar la Carta de Su Magestad, y desde el dia que fuese pregonada cobrasen los derechos confor me á la cédula Real inserta, por la cual se manda cobrar los derechos de diezmos de la mar en las aduanas, forme los llevaba el Condestable de Castilla, y otro tanto y medio mas, folio 409.

Núm. CXIV. Traslado de la instruccion que se dió á Juan de Peñalosa de la orden que habia de tener en cobrar los diezmos de la mar, folio 409.

Núm. CXV. Nueva pragmática de los derechos de las lanas que se sacaren de estos Reinos, folio 409.

Núm. CXVI. Real Provision para que Juan de Peñalo a ponga el recaudo que convenga para que se forme comprobacion y averiguacion de las mercaderías que se trugeren y hubieren de cargar en las cuatro villas de la costa de la mar, antes que se saquen de los navíos en que viniesen, y en las aduanas de Orduña, Valmaseda, Vitoria Y Salvatierra al tiempo que entraren las dichas mercaderías en los dichos lugares y no cuando salieren de ellos, folio 410.

Núm. CXVII. Carta Real Patente para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa y Juan de Peñalosa vayan á los lugares y partes de la dicha provincia, á donde conviniere, y pongan y señalen las casas de Aduanas que fueren inenester, cerca de la raya de entre la dicha provincia y Navarra, donde se cobren los derechos y diezmos pertenecientes á Su Magestad de las mercadurías que se llevaren de Vizcaya, y de la dicha provincia á Navarra y Aragon y otras partes, de la misma manera que se cobran de las que se traen á Castilla de la dicha provincia, folio 410.

Núm. CXVIII. Receptoría de los diezmos de la mar de Castilla para el año de 1563, folio 411.

Núm. CXIX. Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que vienen fuera del Reino, folio 411. Núm. CXX. Carta de Juan de Peñalosa, Administrador de los diezmos de la mar de Castilla á los Contadores mayores sobre el establecimiento de Aduanas en la raya entre Guipúzcoa y Navarra, con diferentes avisos sobre esta materia, folio 411.

Núm. CXXI. Carta de Juan de Peñalosa á los Conta dores mayores sobre diversos puntos tocantes á la buena administracion de los diezmos de la mar de Castilla, fo

lio 412.

Núm. CXXII. Carta Real Patente moderando la pragmática de las mercaderías vedadas, y determinando los derechos que adeudan los naipes, fol. 412.

Núm. CXXIII. Carta de Contadores mayores para Juan de Peñalosa sobre las cosas vedadas, fol. 412.

Núm. CXXIV. Carta Real Patente inclusa la cédula que impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raja que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de Armas Reales, fol. 413.

la

Núm. CXXV. Comision á las Justicias para que hagan pregonar la pragmática de las rajas, y egecuten, folio 413.

Núm. CXXVI. Declaracion jurada y firmada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos y aduanas que hay y ha habido, donde se han cobrado y cobran los diezmos de la mar de Castilla, folio 413.

Núm. CXXVII. Apuntamiento de una de las condiciones del otorgamiento del servicio de millones en el año de 1601, fol. 414.

Núm. CXXVIII. Cédula Real dando comision al Corregidor de Guipúzcoa para informarse si en aquella provincia convendria vender jurisdicciones de términos despoblados, eximir algunos lugares de las cabezas de sus jurisdicciones, y crear oficios de regimientos, alferazgos, procuradores y corredores, en la forma que se expresa: fecha 19 de Marzo de 1614, folios 415 y 416.

Núm. CXXIX. Representacion de las villas de Azpeitia y Azcoitia para que se lleve á efecto la venta de algunas jurisdicciones y exenciones en la provincia de Guipúzcoa, por la utilidad pública de ella, manifestando los estorbos y manejos que con voz de provincia impedian esta medida, y resolucion tomada á consecuencia de esta representacion: fecha 20 de Junio de 1614, desde el folio 417 hasta parte del 421.

Núm. CXXX. Cédula Real dando comision al Licenciado Hernando de Ribera para proseguir la informacion y averiguacion de las ventas y exenciones de jurisdiccion y creacion de nuevos oficios que podria hacerse en la pro

vincia de Guipúzcoa: fecha 1.o de Julio de 1614, desde parte del folio 421 hasta el 427 inclusive.

Núm. CXXXI. Alegato del Pasage en el pleito sobre eximirse de la jurisdiccion de Fuenterrabía y San Sebastian: año 1614, desde el folio 428 hasta parte del 452.

Núm. CXXXII. Apuntamiento sobre la exencion de algunos pueblos de la provincia de Guipúzcoa de las cabezas de sus jurisdicciones: 26 de Enero de 1615, folio 452.

Núm. CXXXIII. Declaracion del privilegio de la alcaldía de sacas á la provincia de Guipúzcoa: fecha 30 de Setiembre de 1625, desde el folio 453 hasta parte del 479Núm. CXXXIV. Apuntamiento del arbitrio del anclaje para el servicio de Millones: año 1626, folio 479 y parte del 480.

Núm. CXXXV. Carta Real Patente eximiendo á la Universidad de Anzuola de la villa de Vergara, y concediéndola jurisdiccion en primera instancia: fecha 12 de Diciembre de 1629, desde parte del folio 480 hasta el 485 inclusive.

Núm. CXXXVI. Capitulado con la provincia de Guipúzcoa en el año 1727, folio 486.

Núm. CXXXVII. Real orden dirigida á la provincia de Guipúzcoa dando varias providencias para impedir la introduccion del tabaco de la provincia del Labort: fecha 23 de Febrero de 1731, desde parte del folio 486 hasta el 487 inclusive.

Núm. CXXXVIII. Real resolucion expedida por el Señor Superintendente general de la Real Hacienda á la provincia de Guipúzcoa para que cuide de elegir personas que den el tabaco solo á sus naturales, llevando cuenta y razon del que se les entrega, y se evite el contrabando por este medio: fecha 4 de Febrero de 1764, desde el folio 488 hasta parte del 489.

Núm. CXXXIX. Real orden en que se reencarga la prohibicion de muselinas y tejidos de algodon en la provincia de Guipúzcoa, como estaba practicándose en la de Alava y en el Señorío de Vizcaya, folio 489.

Núm. CXL. Real orden declaratoria de la jurisdiccion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los guardas de Aduanas para el reconocimiento de aforos de géneros, y comprobacion de Guias y Pases, folio 490.

Núm. CXLI. Real orden declarando que al Gobernador de las Aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando, folio 490.

Núm. CXLII. Orden del Señor Superintendente general de la Real Hacienda comunicada en virtud de Real resolucion á la provincia de Guipúzcoa para que se haga publicar por bando la prohibicion de géneros extrangeros, que se incluyó nómina, folio 490 y parte del 491.

de

Núm. CXLIII. Real orden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias exentas igualmente que á las demas del Reino, y que relativamente á la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando no se esperase la celebracion de la junta de provincia para ponerse en egecucion, fol. 491.

Núm. CXLIV. Real orden á la provincia de Guipúzcoa para que haga guardar la prohibicion de géneros de contrabando á pesar de lo que habia representado sobre la de 8 de Marzo de 1783, por no ser necesarios dichos géneros para el uso de los naturales, y tener otros equivalentes: fecha 2 de Agosto de 1783, folio 492 y parte del 493.

Núm. CXLV. Real orden declarando que los curtidos de las fábricas establecidas en las provincias exentas no paguen á su introduccion en Castilla, mas que dos terceras partes de los derechos que adeudan los proecdentes del extrangero, folio 493.

Núm. CXLVI. Real declaracion sobre la admision de cacao, azucar, vainillas y canela del extrangero para el Reino de Navarra por el puerto de San Sebastian y para las provincias exentas, folio 493.

Núm. CXLVII. Reales órdenes extendiendo el Reino de Navarra hasta la desembocadura del rio Vidasoa, quedando comprendidas dentro de sus límites la ciudad de

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