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«piedad, con poder de disponer de ella por donacion, en« tre vivos ó testamentaria, en favor de la persona y con las claúsulas y condiciones que tuviere á bien, ó por <«< cambio ó de otro modo; é iguales derechos y facultades corresponderán sucesivamente despues de ella á su he<«<redero mas próximo, si no lo hubiere dispuesto de otro modo. A cuyo efecto hemos descargado, absuelto y li<«<bertado, y por las presentes descargamos, absolvemos y «libertamos á los habitantes de dicho ducado de Limbur«go y dependencias de cualquier estado, calidad ó con«dicion que fueren, tanto eclesiásticos como seculares, <<políticos, militares y á las de otras cualesquiera clases «y condiciones que pudieren ser, y á cada uno de ellos «en general y en particular, de los juramentos de fideli«dad, fe y obediencia, promesas, obligaciones y debe«res que nos guardaban como á señor y príncipe sobe<«rano. Les ordenamos y encargamos muy expresamente que en virtud de las presentes reciban y reconozcan á << dicha princesa de los Ursinos, y despues de ella á sus <«< herederos, sucesores ó causa habientes sucesivamente «por sus príncipes y señores soberanos, que la hagan los «<juramentos de fidelidad y obediencia en la forma acos«tumbrada Ꭹ ademas que la den y tributen todo honor, re«verencia, afecto, obediencia, fidelidad y servicio como <«<los buenos y leales súbditos están obligados á tributar á « su señor y soberano, y como han tributado hasta ahora á <«<los reyes nuestros predecesores y á Nos mismo. Ade«mas, siendo nuestra intencion que el dicho ducado de <«<Limburgo y dependencias produzcan al menos en favor «de dicha princesa de los Ursinos, sus herederos, suce<«<sores y causa habientes una renta anual cierta y positi«va de treinta mil escudos (cada escudo de ocho reales

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« de plata doble, moneda antigua de Castilla deducidas las cargas locales, conservacion de los lugares y manteni«miento de los oficiales que es costumbre pagar y mante«ner de las rentas del ducado, queremos y es nuestra vo«luntad que durante el primer año en que, despues de ha«ber tomado posesion, disfrute de dicho ducado la prince«sa de los Ursinos, y despues de la publicacion de la paz «se forme un estado de los productos y cargas del ducado « de Limburgo y sus dependencias á presencia de las perso« nas á quienes para ello se dé comision, así por parte nuestra << como por la de la princesa de los Ursinos: y en caso de «que deducidas las citadas cargas, no asciendan los pro«ductos á favor de dicha princesa de los Ursinos al valor <<<neto de los treinta mil escudos anuales, sea por enaje "naciones que pudieren haberse hecho de alguna parte del «ducado, sea porque algunos de dichos derechos, rentas, « circunstancias y dependencias hubieren sido vendidos, «empeñados ó cargados con réditos, ó tambien con deudas << por cantidades tomadas en empréstito ó anticipacion, en ❝tal caso ordenamos, queremos y es nuestra voluntad que todo se rescate y desempeñe, y que á los adquirentes, « prestamistas, sensualistas y demás acreedores se les «reembolse, pague y satisfaga del producto de las contri«buciones mas saneadas de las otras provincias de los Pai«ses Bajos españoles; de modo que dicha princesa goce «plena y realmente y sin gravámen de dichos treinta mil «<escudos de renta anual; á cuyo efecto y hasta el total «reembolso del rescate de dichas enajenaciones, empeños, <«<constitucion de rentas, anticipaciones ú otros emprésti«tos cualesquiera que fueren, los acreedores de fondos «enajenados ó empeñados, sensualistas ú otros cualesquie«ra serán notificados como por las presentes los notifi

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las

<«camos, á recibir los caidos ó intereses de sus capitales de <«las citadas rentas de las otras provincias de los Paises « Bajos españoles, y en consecuencia hemos cedido y tras<«<ladado, cedemos y trasladamos desde ahora el todo ó parte de nuestras rentas que convengan á los prestamistas «y acreedores hasta la concurrencia de sus créditos en « principal é intereses, para que las tengan y perciban hasta << su completo reembolso. Y si se viese que á pesar de di<«<chas restituciones y reembolsos que se hicieren ó asigna«ren, no llegase la renta de dicho ducado de Limburgo á <«< la citada cantidad de treinta mil escudos anuales líquidos, <«<es nuestra voluntad que se desmembre, como por pre«sentes desmembramos de los demas paises que nos per<«tenecen, adyacentes de dicho ducado de Limburgo, <otras ciudades, pueblos, villas y territorios que conven<«<ga para completar con sus rentas y productos anuales lo "<que faltare de dichos treinta mil escudos de renta en el «ducado de Limburgo; cuyas ciudades, pueblos, villas y <«<territorios juntos, sus rentas, circunstancias y dependen«cias quedarán desmembrados de nuestros señoríos, y se «unirán y juntarán en adelante y para siempre á dicho «ducado de Limburgo para que los posea dicha princesa <«< con el mismo título de soberanía, jurisdiccion y prero«<gativas anejas á ellos y como si fuesen parte de dicho « ducado de Limburgo.

«Y en atencion á que por las diversas proposiciones que de tiempo en tiempo se nos han hecho para llegar á << la paz que tanto deseamos, Nos y los demas príncipes y «estados de Europa empeñados en la presente guerra, <«<tienden algunas á desmembracion de dichos Paises Bajos « españoles de los demas estados que componen nuestra <«<monarquía, declaramos ser nuestra intencion que las

«presentes no se alteren en manera alguna por los trata«dos de paz que se hicieren, y que todos los príncipes y << potencias interesadas en dichas proposiciones ratifiquen la << desmembracion que por las presentes hacemos de dicho «ducado de Limburgo, y la ereccion de este en plena sobe«ranía en favor de la princesa de los Ursinos, de modo « que sea puesta y permanezca en plena y pacífica posesion y goce de él en toda la extension de las presentes, «<segun su forma y tenor, y sin ninguna reserva ni res«triccion cualquiera que fuere. Queremos que la presente «donacion sea una de las condiciones de los tratados que <«<se hicieren en lo concerniente á dichos Paises Bajos espa«<ñoles; para que dicha princesa de los Ursinos, sus des<«cendientes, sucesores y causa habientes puedan gozar de « dicho ducado de Limburgo, circunstancias y dependencias, « plena, pacífica, perpetuamente y para siempre, con tí«tulo de soberanía, sin estorbo ni embarazo ; al contrario, «y á cuyo efecto y para obligar á ello á aquellos á quie« nes toque, con nuestro entero poder y autoridad real, su« plimos cualesquiera faltas y omisiones de hecho ó de derecho que hubiere ó ocurriere en la presente donacion, <«<cesion y traspaso, ya sea por defecto de la expresion del << valor de las rentas y cargas del dicho ducado de Limbur«go, que no estuvieren expecificadas ni declaradas, y « que pudieren estar requeridas por ordenanzas anterio«res, á las cuales y á las derogatorias derogaciones que en ellas se contengan expresamente, hemos derogado y de❝rogamos por las presentes, porque esta es nuestra volun«tad y deseo. Queremos que las presentes letras patentes <«<sean entregadas á dicha princesa de los Ursinos para que <<las haga registrar y publicar en donde fuere necesario; y « tambien para que las haga insertar con la donacion y

«cesion que contienen en el tratado de paz que habrá de «negociarse, haciéndose incluir en él y reconocer en calidad <«<de princesa soberana del ducado de Limburgo, y en tal « calidad ejercer los derechos que la correspondan, y hacer << tratados y alianzas con los príncipes y soberanos que en << aquel intervinieren. Encargamos á los ministros y em<<bajadores que concurran al mismo por nuestra parte «que la reconozcan como tal, y á todos nuestros oficiales « en el dicho ducado de Limburgo que obedezcan las pre<«<sentes en el momento que les fueren notificadas; y para «que la presente donacion sea cosa firme y estable para siempre y perpétuamente, hemos firmado las presentes «<letras con nuestra mano, y hemos hecho

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poner en ellas << nuestro gran sello. Queremos y ordenamos que sean re"gistradas en todos y cada uno de nuestros consejos y tri<«<bunal de cuentas donde correspondiere. Dada en nues« tra ciudad de Corella, reino de Navarra, á 28 de se<«<tiembre del año de gracia de 1711, y de nuestro reino << el onceno."

Y promete la referida señora Reina de la Gran Bretaña que defenderá en cualquiera tiempo y para siempre á la dicha señora princesa de los Ursinos y sus sucesores, ó que su causa hicieren en la real, actual y pacífica posesion de la dicha soberanía y dominio contra todos y contra cualesquiera; y que no permitirá que sea jamás molestada, perturbada ni inquietada por alguno la dicha señora princesa en la referida posesion, ya se intente por vía de derecho ó de hecho; y por cuanto se debia ya haber dado á la referida señora princesa de los Ursinos la posesion real de la dicha soberanía de Limburgo, ó de los señoríos subrogados, como va dicho, en virtud de la citada convencion de 27 de marzo, y no se le ha dado aun, así para mayor cautela

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