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«<ro si por desgracia, y á pesar de sus buenos deseos, «no lo consiguiesen, declaro á la faz de la España y << del mundo, que mis derechos de madre, y los de Re<«<genta y Gobernadora del Reino que me concedieron << las leyes y la disposicion testamentaria del Rey mi «<esposo, no pueden prescribir nunca, y que procu«raré revindicarlos." ¡Qué puerta tan ancha y tan legal para haber en 1843 recuperado la gobernacion del reino por medios mas ventajosos que por los de un llamado pronunciamiento! ¡Ojala que, circunstancias lamentables que á mí no me es dado mas que respetar y cubrir con un denso velo, no hubieran contribuido tambien á complicar una situacion, que sin ellas habria sido mil veces mas sencilla y desembarazada! A no haber existido, mas fácil hubiera sido todo, mas sencillo el tránsito desde la nueva gobernacion de la augusta Reina madre á la de su excelsa hija, á la mayoría natural de 18 años en vez de la prematura de una niña de 14, alzada al gobierno por el poder irresistible de una necesidad universalmente reconocida, y á que por lo tanto no pudo faltar mi leal asentimiento.

Mas sea de esto lo que quiera, y estando todavía demasiado cercanos estos sucesos, para ser juzgados con la calma é imparcialidad que exige la historia, no es ni controvertible siquiera el derecho que á la madre de la Reina le dieron las leyes santas de la naturaleza, para tomar parte activa y muy directa en el casamiento de su hija, la cual declarada mayor por consideraciones excepcionales, debia tambien

esta declaracion influir en apresurar acaso mas de lo necesario la resolucion de su matrimonio; cuya cuestion si bien era imposible sacarla enteramente del dominio de la política general de la Europa, lo era mas especialmente del de España, debiendo por necesidad influir en la suerte de sus futuros destinos. Mas en todo caso, no por esto podian dejar de afectar en alto punto el interés personal y los sentimientos naturales de la madre, cuya edad y conocimientos debian venir en auxilio de la inexperiencia de su hija, la jóven Reina.

En el año de 1842 se agitó por segunda vez con carácter serio la cuestion del futuro matrimonio de la Reina, que apenas tenia doce años. Aunque yo era entonces enteramente extraño á los negocios públicos, no dejaba de conocer lo que pasaba en el mundo diplomático; y en efecto, apenas supe que se ajitaba la cuestion de matrimonio, me decidí á publicar un folleto esclareciendo esta materia, y trayéndola al terreno práctico único en que podia ser útil tratarla: examiné uno por uno todos los candidatos posibles á la mano de la Reina, que fijé en los siguientes:

1.° Uno de los dos hijos del Infante D. Francisco de Paula Antonio, primos hermanos de la Reina, de la familia de Borbon.

y

2. Uno de los dos hijos del Infante D. Cárlos, primos hermanos de la Reina, y tambien de la familia de Borbon.

3. Un príncipe de la casa reinante en Nápoles,

pariente de la Reina, asimismo de la familia de Borbon.

4.o Un príncipe francés de la dinastía de Orleans, segunda rama de la casa de Borbon.

5. Un príncipe austriaco, hijo de alguno de los Archiduques.

6. Un príncipe de Baviera, ú otro príncipe aleman de familia secundaria en su importancia política en Europa.

7.o Un príncipe de la familia de Coburgo.

Fijadas estas combinaciones como las solas posibles, pasé á examinarlas una por una, despues de haber trazado en aquel opúsculo un cuadro diplomático extenso y completo de Europa con relacion á España hasta la época en que escribia, y de este cuadro deduje y establecí las consecuencias siguientes:

1. Las influencias dinásticas en la situacion presente de la Europa no debian ser consideradas en la actualidad como elementos principales en la resolucion del casamiento de la Reina.

2. Que los intereses simplemente de dinastía no podian ofrecer un elemento fuerte, ni de ventaja efectiva para la España, ni ser tampoco medios de resistencia de grande importancia por parte de la Europa contra lo que á la nacion española pudiera convenirle.

3. Que cada potencia patrocinaria con mas solicitud sus intereses materiales y políticos que los simplemente dinásticos.

4. Que los intereses de cada pais se considera

rian mas o menos favorecidos segun la mayor ó menor influencia que ejerciese en España.

5. Que entre los intereses que se agitasen, se tomarian muy en cuenta los diversos principios políticos que se pretende hacer triunfar en España por cada potencia que aspire á tener influjo en ella.

6. Que al suscitarse y resolverse la cuestion de matrimonio predominarian necesariamente las grandes condiciones de la época á que todas las naciones están sometidas, á saber: á la necesidad imperiosa de la paz, y al principio de conciliacion y de términos medios, huyendo de toda complicacion. Que en consecuencia se miraria como ventajoso lo mas fácil, y que todos generalmente ampararian los elementos que pudiesen robustecer el principio monárquico con las formas de gobierno mas en armonía con las de los gabinetes que ejerciesen influjo momentáneo en la decision.

7. Que la Francia en esta cuestion no seguiria la política peculiar de alejamiento que el Rey Luis Felipe habia seguido hasta entonces en España, antes por el contrario procuraria hacer revivir la política de Luis XIV, y recobrar las ventajas que la Francia logró sobre España en la paz de Utrecht, resistiéndose en todo caso con el lleno de sus medios á todo casamiento con un príncipe austriaco ó aleman, de cualquier rama que fuese; en suma, que preferiria, si fuese posible, un príncipe de la familia reinante; si esto no fuese hacedero, cualquier otro príncipe descendiente de Felipe V.

y

8. La Inglaterra probablemente preferiria para marido de la Reina de España á un príncipe de la casa de Austria con el designio de debilitar basta donde pudiera la influencia preferente de la Francia, creada al advenimiento de la dinastía de Borbon al trono español, la cual reemplazó á la austriaca Ꭹ acabó en Cárlos II. Si esta combinacion ofreciere, como no podrá menos, grandes obstáculos de parte de la Francia, entonces sus intereses naturales la inclinarian á favor de la casa de Cobourg; y no pudiéndose arreglar esto tampoco, aspiraria á un príncipe aleman cualquiera. Un príncipe de la casa de Orleans primero, y luego de la de Borbon deberán ser probablemente para la Inglaterra las menos gratas de todas las combinaciones.

9. Que, aunque no es fácil juzgar si el Austria, en cuyo gobierno predomina tanto la circunspeccion y templanza, haria pesar en la balanza de su política sus antiguas pretensiones en España para aspirar á un enlace de un príncipe de su dinastía con la Reina Isabel, lo que es altamente dudoso; es mas que probable que el gabinete de Viena siguiendo su política de anteponer los principios políticos á los intereses esenciales, no intentará ni deseará promover complicaciones; por tanto la combinacion de matrimonio que mas probablemente patrocinará, será la de uno de los hijos del pretendiente D. Cárlos.

10. Que la Rusia, Prusia, Roma y Cerdeña, no se separarán en esta cuestion del Austria.

11. Que Nápoles seguiria á la Francia en cuanto

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