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nos susodichos, é con los dichos testigos é á pedimento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procuradores susodichos é nombrados, é á ruego é á otorgamiento del dicho Señor Don Pedro de Ayala, nuestro Señor de la dicha tierra de Ayala, é de los de la dicha junta general, fice escribir é escribí esta escritura, segund que por ella se contiene en estas tres. fo→ jas de papel con esta en que va mio signo, é ví firmar aqui al dicho Señor Don Pedro, é presente fui á todo lo en esta escritura contenido como dicho es, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Lopez. E yo el sobredicho Juan Lopez de Saracho, Escribano del Rey é de la Reina nuestros Señores, é su Notario público en la su Corte é en todos los sus Reinos é Señoríos, que fui presente á todo lo que susodicho es, é en esta carta de contrato é comunidad se contiene, en uno con los sobredichos Juan Lopez de Retes, é Juan Fernandez de Mendivil, é Juan Ortiz de Herniturria, Escribanos del Rey é de la Reina susodichos, é con los dichos testigos é á pedimiento de los dichos Juan Ortiz de Saracho é Pedro Sanchez de Lejarzo, Procura dores susodichos, de ruego é otorgamiento del dicho.Señor Don Pedro de Ayala é de la junta general de la dicha tierra de Ayala, fice escribir é escribí esta escritura de contrato de comunidad, segund que en ella se contiene en estas fojas de papel de medio el pliego, é en fin de cada plana va rubricada de las rúbricas y señales de los dichos escribanos é mias, é por ende fice aqui este mio signo. En testimonio de verdad. Juan Sanchez. E agora por parte del dicho Mariscal Don Pedro de Ayala é de la junta é Alcaldes é Merinos, Escuderos é homes fijosdalgo de la dicha tierra de Ayala nos fue suplicado é pedido por merced que porque mejor é mas cumplidamente les valiese é fuese guardada la dicha escritura é todo lo en ella contenido ge la mandásemos confirmar é aprobar é dar cerca dello nuestra carta de privilegio ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando é considerando cuanto es servicio de nuestro Señor é nuestro

en que la paz é comunidad fecha en la dicha tierra de Ayala é el bien é pro comun que de ello se seguirá á los vecinos é moradores de la dicha tierra de Ayala, tovímoslo por bien, é por la presente confirmamos é aprobamos la dicha escritura suso incorporada é todo lo en ella contenido para que sea guardada en todo tiempo para siempre jamás en todo é por todo, segund que en ella se contiene, é es nuestra merced é voluntad que los dichos Lope García de Murga é Sancho García, su hijo, é Juan de Ugarte de Ocuendo, é Juan Dias de Guinea, é Tristan de Urive, é Diego, é Juan, é Fernando, sus hijos, é Fortuno de Ibarrola, é Sancho de Guinea, é Yñigo de Guinea, hermanos del dicho Juan Dias, é Fernando Ochoa de Uro, é Juan Ortiz de Urrica, é Fortuno de Murga, morador en Yantel, é Martin de Aldama, Escribano é Juan Ortiz de Ibarrola é Pedro su hijo, é Yñigo Martinez de Ugarte, Escribano, todos vecinos é moradores en la dicha tierra de Ayala, contenidos en la dicha escritura suso encorporada, sean requeridos todos y cada uno dellos que entren en la dicha hermandad con los otros vecinos de la dicha tierra, é que si quisieren entrar en la dicha hermandad é comunidad fecha por el dicho Mariscal é vecinos é moradores de la dicha tierra de Ayala, agora, luego ó en cualquier tiempo que quisieren, que lo puedan faser é que ellos sean obligados de los recibir é reciban: con tanto que los que de ellos entraren en la dicha hermandad, layan de guardar é guarden todo lo contenido en la dicha escritura suso encorpora. da como el dicho Mariscal é los otros vecinos de la dicha tierra, no embargante que el dicho Mariscal é los de la dicha tierra de Ayala no los hayan recibido á la dicha comunidad y hermandad al tiempo que se hizo la dicha escritura de hermandad, y en cuanto á lo que se dice en la dicha escritura de hermandad é comunidad suso encorporada que de los de la dicha tierra de Ayala hayan de ir con el dicho Mariscal é con sus succesores ó con quien él ó ellos mandaren á les ayudar é favorescer donde quisieren, es nuestra voluntad que aquello se

entienda en las cosas que fasta aqui se acostumbraba ir donde los que han sido Señores de la dicha tierra de Ayala fasta agora, é el dicho Mariscal despues dellos, les mandaban, y ellos eran obligados de les servir, y no en otra manera. E esta nuestra carta ó por por su traslado signado de Escribano público, mandamos al Príncipe Don Juan nuestro muy caro é muy amado hijo &c., asi de la dicha tierra de Ayala como de todas las otras ciudades é villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, asi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante para siempre jamás que guarden é cumplan é fagan guardar é cumplir todo lo contenido en la dicha escritura suso encorporada é en esta nuestra carta de previllejo é todo lo en ella contenido: é contra el tenor é forma dello

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les non vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, causa ni razon que sea ó ser pueda, é que egecuten é fagan egecutar las penas asi ceviles como criminales contenidas en la dicha escritura suso incorporada en las personas é bienes de los vecinos de la dicha tierra de Ayala que fueren ó pasaren contra lo contenido en la dicha escritura de comunidad é Hermandad suso encorporada, é contra cosa alguna é parte dello. E los unos ni los otros &c.-Emplazamiento llano é pena de diez mil maravedís. De lo cual mandamos dar esta nuestra carta de privilegio escrita en pergamino de cuero, firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda á colores é librada de los del nuestro Consejo. Dada en la ciudad de Córdoba á siete dias de Noviembre año de mil cuatrocientos noventa años.YO EL REY. YO LA REINA.Yo Fernan Alvares de Toledo, Escribano del Rey é de la Reina nuestros Señores, é Gonzalo de Baeza, Contador de las Relaciones de sus Altezas, Regentes el Escribanía mayor de los sus previlegios é confirmaciones la ficimos escribir por su mandado. Fernan Alvares. Gonzalo de Baeza. Rodericus Doctor. Antonius Doctor. Joannes Licenciatus.-Decanus Hispalensis. Joannes Doctor. Concertado. —

TOMO IV.

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4 de Diciembre de 1490.

Fernan Alvarez.-Concertado por el Licenciado Guinea. Pedro de Encinas.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. XXXI.

Carta Real Patente mandando á la ciudad de
Vitoria y su tierra, y á las villas y lugares de la
Merindad y tierra de Alava que apresten tres-
cientos peones, los ciento cincuenta ballesteros y
los otros ciento cincuenta lanceros, repartiéndolos,
equipándolos, pagándolos y enviándolos á la ciu-
dad de Córdoba para la guerra de Granada, con
lo demas y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Achivo de Simancas,
mes de Diciembre año de 1490.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é homes buenos de la ciudad de Vitoria é su tierra, é de todas las otras villas é logares de la Merindad é tierra de Alava, é á los parientes mayores, é Caballeros, é otras cualesquier personas de la dicha ciudad de Vitoria é su tierra é villas é logares de la dicha Merindad y tierra de Alava de cualquier estado Y condicion que sea á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades, como mediante nuestro Señor, en prosecucion de la guerra que tenemos contra el Rey é moros de Granada enemigos de nuestra Santa Fé Católica, Yo el REY tengo acordado de entrar en persona poderosamente contra la ciudad de Granada para treinta dias del mes de Marzo próximo que viene, é les faser la guerra é todo el mal é daño por todas las vias é maneras que se les pue da faser; para lo cual habemos mandado apercebir é repartir demas de las gentes de nuestras Guardas é Herman

dad é de los Grandes é Caballeros de nuestros Reinos é Señoríos é de los Caballeros é Continos de nuestra Casa muchas gentes de caballo y de pie por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reinos é Señoríos, para que toda la dicha gente sea junta en la ciudad de Córdoba, donde plasiendo á Dios Nos seremos para el dicho término, de la cual dicha gente cabe á esa dicha ciudad de Vitoria é su tierra é villas é lugares de la dicha Merindad é tierra de Alava trescientos peones, los ciento é cincuenta ballesteros, é los ciento é cincuenta lanceros, é para los repartir juntamente con vos el dicho nuestro Corregidor segund viéredes é entendiéredes que mas cumple á nuestro servicio, enviamos allá á Francisco de Salazar Contino de nuestra Casa: porque vos mandamos que luego que con esta dicha nuestra Carta por él seades requeridos, enviedes mandar de nuestra parte á esa dicha ciudad de Vitoria é su tierra, é villas é lugares de la dicha Merindad é tierra de Alava, é á los parientes mayores de la dicha ciudad de Vitoria é villas é lugares de la dicha Merindad que envien á vos, en la parte que viéredes que mas conviene, sus Procuradores, é como sean venidos, ó sin ellos si no vinieren al término que les asignáredes, vos el dicho nuestro Corregidor junto con el dicho Francisco de Salazar repartades é fagades repartimiento de los dichos trescientos peones, los ciento y cincuenta ballesteros, é los ciento é cincuenta lanceros con sus paveses y escudos lo mejor aderezados que puedan por la dicha ciudad de Vitoria y su tierra, é villas é lugares de la dicha Merindad é tierra de Alava, segund é por la órden é manera que viéredes é entendiéres que mas cumple á nuestro servicio. E asi repartidos, por esta dicha nuestra Carta ó por el dicho su traslado signado como dicho es, mandamos á todos los dichos Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la dicha ciudad de Vitoria é su tierra, é villas é lugares de la dicha Merindad é tierra de Alava, é á los dichos parientes mayores de cualquier estado ó condicion que sean, que cumplan cerca de todo ello vuestros mandamien

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