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>>drid Bartolomé Velazquez de la Canal regidor y procurador »de cortes de ella: por la ciudad de Segovia Hernan Darias »de Contreras y el licenciado Pedro de la Hoz de Tapia re»gidores y procuradores de cortes de ella: por la ciudad de »Zamora Alonso Ordoñez de Villaquiran regidor y Alonso de »Valencia vecinos de la dicha ciudad y procuradores de cor»tes de ella: por la ciudad de Toro D. Pedro de Vivero y >>Diego Lopez de Silva regidores y procuradores de cortes de »ella: por la villa de Valladolid Francisco de Guevara y Pe"dro de Santiesteban vecinos de la dicha villa y procuradores »de cortes de ella: por la ciudad de Salamanca Alonso de »Anaya, y Juan Vazquez de Coronado regidores y procurado»res de cortes de ella: por la ciudad de Toledo D. Juan de >>Silva regidor y Alonso Franco jurado de la dicha ciudad »y procuradores de cortes de ella. Y estando como dicho es »S. M. mandó al dicho licenciado Francisco de Menchaca »del su consejo leer y por él fue leida en presencia de todos los sobredichos una escritura de juramento y promi>sion del tenor siguiente.

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>>Que V.M. como Rey que es de estos reinos de Castilla, »de Leon, de Granada y de los demas reinos y señorios »de la corona de Castilla jura á Dios y á los santos evange>>lios que con su mano derecha corporalmente toca, y pro»mete por su fe y palabra Real á las ciudades y villas cu»yos procuradores de cortes aqui estan presentes y á las >>otras ciudades, villas y lugares destos reinos que repre»sentan, y á cada uno dellos como si aqui fuesen en parti>>cular nombrados, que terná y guardará el patrimonio y »señorío de la corona Real de estos reinos, segun y como »por las leyes de las Partidas y las otras de estos reinos es>>pecialmente la ley del señor Rey D. Juan fecha en Valla»dolid está proveido y ordenado, y que contra el tenor y »forma y lo dispuesto en las dichas leyes no enagenará >>las ciudades, villas y lugares, términos ni juredicciones, »rentas, pechos, ni derechos de las que pertenecen á la »dicha corona y patrimonio Real, y que hoy dia tiene y »posee y le pertenece y pertenecer puede de aqui ade

á

»lante, y que si los enagenare, que la tal enagenacion que >>asi hiciere sea en sí ninguna y de ningun valor y efecto;, »y que no se adquiera derecho ni posesion á la persona >>quien se hiciere la enagenacion y merced, asi Dios le »ayude y los santos evangelios, amen.

>>Y otrosí V.M. confirma á las dichas ciudades, villas y >>lugares y á cada una de ellas sus libertades y franquezas y >>esenciones y privilegios asi sobre su conservacion en el >>patrimonio de la corona Real como lo demas en los dichos. >>sus privilegios contenido, y les confirma los buenos usos y >>costumbres y ordenanzas confirmadas; у ansi mismo les, >>confirma los propios y rentas, términos y juridiciones >>que tienen y les pertenece segun que por las leyes destos. >>reinos está proveido y ordenado, y que contra lo en ellos >>dispuesto no les será quitado ni desminuido agora ni en >>tiempo alguno por sí ni por su Real mandado ni por otra. "alguna forma ni causa ni razon, y que mandará que asi »les sea guardado y complido, y que persona alguna no les »vaya ni pase contra lo susodicho ni contra cosa alguna ni »parte de ello, agora ni en ningun tiempo ni por alguna »manera so pena de la su merced y de las penas en los di >>chos privilegios é cartas contenidas: todo lo cual V. M. >>como Rey y señor de estos reinos, á suplicacion de los »procuradores de cortes que estan presentes jura y promete, »y otrosí confirma y dice La cual asi leida en alta voz »que se pudo bien oir y entender por S. M. el dicho muy »reverendo señor D. Diego de los Cobos, obispo de Avila »eleto de Jaen, tomó de mano de D. Hernando Enriquez >>limosnero mayor de S. M. que sirve al presente el oficio »de sacristan mayor que alli estaba, un libro misal que en »sus manos tenia, y lo abrió por donde estaban escriptos >>los santos evangelios, y puso encima dél una cruz que »alli estaba con el dicho libro misal para el dicho efecto, y »lo llegó ante S. M. el dicho Rey nuestro señor, é asi lle»gado S. M. quitada la gorra tocó con gran reverencia la >>dicha cruz y santos evangelios con su mano derecha, y >>habiéndolo tocado á la conclusion del dicho juramento

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»dijo en voz alta é inteligible; asi lo juro, prometo, con»firmo y digo, Lo cual ansi dicho, el dicho D. Antonio >>Sarmiento alcalde mayor y procurador de cortes por la di"cha ciudad de Burgos y todos los demas caballeros procuradores de cortes uno á uno llegáron y besáron la mano á S. M. y habiéndola besado y pidiendo á nos los dichos »Juan Vazquez de Molina como á secretario de S. M. »mí el dicho Gaspar Ramirez de Vargas como á escribano »mayor de las dichas cortes se lo diesemos por testimonio, »S. M. se entró en su cámara Real y los dichos procurado»res se salieron de la en que se hizo el juramento y se "alzó este dicho ayuntamiento; testigos que á todo lo suso"dicho fueron presentes los dichos D. Gomez de Figueroa »conde de Fería y el marques de Mondejar y D. Enrique "de Guzmán condé de Albadeliste y D. Antonio de Tole»do prior de S. Juan caballerizo mayor de S. M. y los di>chos licenciados Menchaca y Otalora y Dr. Martin de Ve>>lasco É yo el dicho Juan Vazquez de Molina secretario "de S. M. que á todo lo que dicho es presente fuí en uno »con los dichos testigos, de pedimento de los sobredichos >>procuradores de cortes y mandamiento de S. M. lo fice #escrebir y fice aquí mi signo En testimouio de ver"dad Juan Vazquez-É yo el dicho Gaspar Ramirez de »Vargas escribauo mayor de cortes de S. M. que á todo lo "que dicho es presente fuí en uno con los dichos testigos, »de pedimento de los dichos procuradores de cortes é "mandamiento de S. M. fice aquí este mio signo á tal-En »testimonio de verdad=Gaspar Ramirez de Vargas.

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De como lu nacion en estas primeras cortes generales debia asegurar al Principe en el solio de sus mayores: soste ner sus derechos, y precaver cuanto pudiese turbar

I.

el sosicgo y tranquilidad pública.

Reconocido

y jurado el nuevo Rey y colocado en el sólio de sus predecesores en conformidad á lo que el derecho y costumbres de estos reinos requieren, era un deber de la nacion llevar adelante su propósito, sostener al Príncipe contra las pretensiones de los ambiciosos y malcontentos, y procurar el cumplimiento de las leyes relativas á la forma y órden de sucesion, y asegurar la tranquilidad pública. Hé aqui uno de los objetos de estas primeras cortes generales, las cuales como dijo (1) bellamente el Rey D. Alonso el sábio en su código de las Partidas, debian juntarse para poner et asosegar con el Rey nuevo los fe"chos del regno, porque non podiese hí venir ningunt >>atrevimiento nin embargo por la su muerte." Motivo que tambien expresó el Rey Don Fernando IV en varios privilegios despachados en las cortes de Valladolid del año de 1295 primero de su reinado, especialmente en uno (2) otorgado á la ciudad de Sevilla »con acuerdo et con otor»gamiento. ... de los ricos homes et de los otros homes »buenos de nuestros regnos que están con nusco en Va>>lladolid en las cortes que ficiémos para ordenar fechos »de nuestros regnos.' >>

2. Su padre D. Sancho luego que fue aclamado en Avila у coronado en Toledo en el año de 1284, convocó inmediatamente cortes para Sevilla, por que no habian cesado enteramente los violentos torbellinos que tanto agi

(1) Ley XIX. tit. xIII. Part. 11.

(2) Se despachó en aqueilas cortes á 10 de agosto de 1295, y se halla publicado por la Academia de la Historia en la coleccion diplomática de la crónica de Fernando IV.

A

taron la monarquía en los últimos años del gobierno de su padre: todavia no reinaba la deseada tranquilidad en las provincias: el reino de Sevilla aun no habia reconocido al nuevo Príncipe: el Infante D. Juan trataba apoderarse de este reino y de Badajoz, Pero las cortes hicieron que calmase la horrible tempestad que amenazaba: que Sevilla aunque afectísima á D. Alonso se declarase por su hijo D. Sancho en conformidad á lo acordado por los reinos, Los representantes de la nacion consiguieron aquietar el ánimo del Infante D. Juan haciéndole ver la injusticia de sus pretensiones , y dieron excelentes providencias para refor mar el gobierno de la monarquía, á la sazon muy estragada con las revueltas y turbaciones pasadas; y con tan prudentes acuerdos evitaron una guerra civil y salvaron la patria, ó como dice la crónica de D. Sancho » con lo cual todas las »guerras y bullicios que habia entonces por muchas par»tes todas cesaron. >>

3. Pero la muerte de este Príncipe ocurrida en el año de 1295 espuso la monarquía á mayores riesgos y peligros que los del anterior gobierno. Porque la ambicion de los poderosos y de los Príncipes confinantes excitó desde luego tan horrible tormenta en Castilla, que yo no sé si los presentes ó pasados siglos experimentaron igual angustia y peligro. Cuatro distintas y poderosas facciones despedazaban el vasto cuerpo de la monarquía: D, Alonso de la Cerda disputaba al niño Fernando la corona pretextando ser ilegítimo su nacimiento, nulo el matrimonio de sus padres, y calificando á estos de usurpadores del cetro y y del imperio, como si esta cuestion no estuviese ya antes decidida por las cortes, juez competente y único de la causa. Sin embargo los Reyes de Francia, de Aragon y Granada sostuvieron con sus egércitos el pretendido derecho de D. Alonso, y fue coronado Rey de Castilla Y de Leon y reconocido por todos sus parciales. El Infante D. Juan hijo tercero de D. Alonso el sabio con el apoyo de la fuerza armada del Rey de Portugal fue aclamado Rey de Leon, de Galicia y de Sevilla. Los grandes aspiraban al

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