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>>cumpliese é al bien de las dichas cibdades é villas de los "mis regnos, et que estos dos procuradores fuesen elegidos »por vosotros de los que aqui estan fasta que otros procura»dores viniesen á mi corte por mandado é llamamiento, »é aquellos elijesen otros dos que estoviesen asimesmo fas»ta que viniesen otros procuradores, et por esta via dende »en adelante; á los cuales dos procuradores me suplicabades »que mandase yo dar mantenimiento razonable."

22. Por instrumento otorgado en Valladolid en el año de 1442 del cual dejamos ya hecha mencion en este capítulo (1) consta que en este año existían en el consejo y corte del Rey D. Juan en calidad de diputados del reino >>Garci Sanchez de Alba procurador de Burgos é Pedro de "Ayala procurador de la muy noble ciudad de Toledo é Sue»ro de Quiñones procurador de Leon é Sancho Gonzalez »de Aroniz procurador de la ciudad de Murcia.” Y la crónica del mismo monarca nos ofrece pruebas del aprecio y estimacion que hacia de los procuradores diputados de las ciudades para residir en el consejo. En cuya razon es muy notable el suceso que en ella se refiere al año 1448 ocurri do en Valladolid, tanto por la confianza que el Rey en esa ocasion hizo de los procuradores como por la firmeza con que uno de ellos habló af monarca sobre el punto que se les habia consultado.

23. >>El Rey, dice su coronista, (2) se partió de Valla»dolid é mandó llamar á los procuradores, con los cuales se »apartó á la puerta del campo, y estando alli juntos el >>Rey les dijo: procuradores, yo vos, envié llamar porque "quiero que sepais. el propósito con que voy á Tordesillas »donde entiendo de hacer dos cosas. Primeramente concor»darme con el Príncipe mi muy caro y muy amado hijo: "segunda por dar órden como los que me han deservido "resciban pena é los que me sirvieron galardon: para lo >>cual entiendo de hacer repartimiento de todos los bienes masi de los caballeros ausentes como de los que están presos;

(1) Núm. 6. (2) Crónica de D. Juan II al año de 1448, cap. IV.

»é quiero que me digais vuestro parescer. Y como algunos >>procuradores hubiesen manifestado al Rey su dictamen, >>Mosen Diego de Valera procurador de Cuenca hizo la si»guiente exposicion: Señor, humilmente suplico á V. A. »no reciba enojo si yo añadiere algo á lo dicho por estos »procuradores. Es cierto, señor, que no se puede decir, sal»vo que el propósito de V. A. sea virtuoso, santo, é bueno; »pero paresceria si á V. R. M. pluguiese, sería cosa razona»ble mandase llamar todos estos caballeros, asi los ausentes >>como los presos que por sus procuradores paresciesen en >>vuestro alto consejo é la causa allí se ventilase: é cuando >se hallase que por la mera justicia les podriades tomar lo »suyo, quedaria que V. A. usase de lo que mas le pluguie»se, es á saber, de la clemencia ó del rigor de la justicia; »en lo cual á mi ver se guardarian dos cosas: primera que »se guardarian las leyes, que quieren que ninguno sea con»denado sin ser oido é vencido: segunda, que no se pudie❝se por vos señor decir lo que Séneca dice: que muchas ve»ces acaesce la sentencia ser justa y el juez injusto, y esto »es cuando se dá sin la parte ser oida: lo cual todo el Rey »oyó con gesto alegre."

24. En el turbulento reinado de Enrique IV padeció mucho la diputacion asi como el alto y supremo consejo segun dejamos mostrado; pero los procuradores del reino intimamente convencidos de la importancia de aquel establecimiento trataron de hacer un esfuerzo para restablecerle, á cuyo fin en las cortes de Salamanca de 1465 extendieron la siguiente peticion que en el órden es la veinte y dos: >>Muy poderoso Rey é sennor, porque asi las dichas leyes "que V. A. ordenó é aprobó como las premáticas-sanciones »fechas en la dicha cibdad de Toledo el dicho anno de 62, »no se han guardado nin habido efecto alguno: por donde »vuestras cibdades é villas tienen como perdida esperanza »que puesto que agora V. A. las confirme é las mande guar»dar é egecutar lo que agora le suplicamos, sospechan que »será escrebir é non haber otro efecto. Por lo cual paresce >ser algun remedio el que ya otras veces para en causa se

»mejante se halló, el cual es, que allende de V. A. lo otorgar »é certificar é asegurar con juramento, é mandar á los del »vuestro muy alto consejo é á los vuestros contadores mayo. »res que lo ansi juren, que residan en vuestra corte de con"tinuo cuatro procuradores de las cibdades é villas donde »V. A. acostumbra mandar venir procuradores que esten »de cuatro en cuatro meses, los cuales tengan cargo de soli»zitar é procurar con V. A. é con los del vuestro muy alto >>conseyo é contadores mayores é otras personas de vuestra »casa é corte que las cosas contenidas en las dichas leyes é »premáticas-sanciones é en cada una dellas se guarden é cum»plan en la forma en ellas contenida : para lo cual facer las »dichas cibdades é villas enviarán sus mensageros á los tales »procuradores notificándoles la sinrazon é agravio que pa"descen por razon de los quebrantamientos de las tales le"yes é premáticas, para que ansi notificado lo procuren en »la forma sobredicha: ca es de creer que suplicando é ins>tando sobrello á V. R. S. lo mandará proveer é dará tales "provisiones contra los tales agresores é quebrantadores de aquellas, que aquellos resciban castigo é sea á otros egem»plo; por manera que las dichas leyes é premáticas esten é »duren en su fuerza é vigor: á los cuales procuradores V. A. »los ha de mandar aposentar para su mantenimiento, el cual >mantenimiento V. A. desde agora mande declarar."

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25. Tal fue hasta principios del siglo decimosexto la autoridad de la diputacion permanente de cortes, y la extension de sus facultades. El despotismo de los Príncipes austriacos las redujo á entender solamente en los negocios de millones y posteriormente casi á nada, y es muy cierto que en esta razon dijo en el año de 18c8 un sabio inagistrado: »Los representantes permanentes de la nacion en »la diputacion de los reinos han hecho en estos últimos tiempos entre las autoridades constituidas un papel tan poco respetable que apenas se conocia: con asistir á los besamanos y juntarse en una sala del consejo de hacienda casi por pura formalidad la mayor parte del año estaban acabadas. sus funciones..”

CAPÍTULO XXIX.

De la autoridad, facultades y atribuciones del consejo de la casa del Rey.

I.

La historia de Castilla no nos ofrece idea alguna de consejos hasta el siglo decimosexto. Desde el origen de la monarquia hasta esta última época solo se conoció el muy alto y secreto consejo de los Reyes, cuerpo único en -su clase, tribunal supremo y el mas respetable de la nacion, ora se considere con respecto á las circunstancias, calidades y virtudes de sus ministros y á las condecoraciones que estos disfrutaban en el orden público, ora con relacion al grande influjo que tenian en los negocios mas árduos é interesantes del reino. Componian este magestuoso senado personas las mas señaladas de las tres clases de la monarquia, aquellas á quienes hubiesen hecho dignas ó su discrecion y nacimiento ó su prudencia y sabiduria segun ya dejamos mostrado. Era justo que la ley exigiese estas prendas de los que habian de entender oficialmente en la conservacion de las leyes y de los derechos y libertades nacionales

y en cui

dar de promover por todos los medios Y vias posibles los intereses del pueblo y el esplendor y gloria nacional.

2. Los consejeros debian jurar solennemente el desem-peño de tan sagradas y gravisimas obligaciones. » Otrosí, di»ce la ley, porque los del nuestro consejo mas libremente »puedan fablar en él é den su conseyo sin aficion alguna, wordeno que cada uno delles jure que aconseje bien é verdladeramente segunt su entendimiento é conciencia é que >por aficion nin por provecho particular suyo propio nin »de otra persona nin por odio non aconseje salvo lo que le »pareciere sin vandería alguna: é que ansimismo juren ellos »é el mi relator ó el su lugarteniente que non descobrirán persona que tal consejo fablare en las cosas de que pue»da venir danno al que fablare salvo con otro del consejo de los que fueren deputados para estar en él. E que guar

>>la

»den secreto de las cosas que se trataren en el dicho conse »jo.. E si alguno se perjurare faciendo lo contrario que sea privado del dicho consejo." (1)

3. Para honrarle y distinguirle determinaron los Rey es que su misma posada ó Real palacio fuese el parage y sitio ordinario de la reunion de los consejeros y de las sesiones y juntas que se hubiesen de celebrar: »Ordeno que la casa ó »camara dó mi consejo hobiere de estar que sea siempre en »el mi palacio donde yo posare, é si en él non hobiere logar "que los mis aposentadores den una posada para ello la >mas cerca que se fallare al mi palacio. E si yo non estodie»re en aquel logar do estodiere el dicho mi consejo que se »faga el dicho mi consejo en la posada que para mi fuere »nombrada: é si non hobiere posada sennalada para mí, »que se dipute por los del mi consejo otra casa donde se ->faga el dicho mi consejo á las horas que en esta mi orde»nanza dirá.”

4. El Rey como presidente nato debia concurrir al consejo y tomar asiento entre los consejeros para entender con su acuerdo en la gobernacion del reino y en administrar justicia á los pueblos. La ley prevenia que se asentase en su tribunal por lo menos tres dias á la semana. » Mandamos é »ordenamos, dice D. Enrique II, (2) que cuando algunos >>homes de las nuestras cibdades é villas é logares vinieren á >>la nuestra casa con mensagerías é negocios de sus concejos ó »suyos, que vengan ante nós mismo porque nos puedan de»cir é mostrar é pedir sin detenimiento alguno los fechos é »las mensagerías é negocios porque vinieron á nós segunt que »está ordenado por el Rey D. Alfonso nuestro padre en el >ordenamiento de Madrid." Y D. Juan I (3) en las cortes

(1) Ordenanzas del consejo por D. Juan I en las cortes de Bribiesca de 1387. Y en las de Segovia de 1390. por D. Enrique III en Segovia de 1406. Y por D Juan II en las cortes de Valladolid de 1442. Y por D. Earique IV en Madrid año de 1459.

(2) Ley xvII del ordenam. de las cortes de Toro de 1371. (3) Ordenam. de leyes en respuesta á la petic. 4.

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