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mo, sin chocar con los principios de derecho, de equidad y de justicia, y á gusto y satisfaccion de todos, si muerto el Príncipe D. Luis se hubieran convocado los reinos y celebrado cortes, y expuesto en ellas las poderosas razones que convencian de nulidad la renuncia de Felipe V. Solo con este hecho pudiera y debiera el ex-monarca reasumir la suprema autoridad, y continuar en el egercicio de la regalía. 23. Pero como el gobierno, ó á decirlo mejor, el gabinete secreto del Rey era el autor de aquella renuncia ó por lo menos la habia fomentado, promovido y autorizado, le era indecoroso declarar solemnementé su nulidad; y tambien se persuadia que esta declaración no podia menos des ser injuriosa á la buena memoria de Luis I, el cual solo por este hecho debia ser borrado del catálogo de los Reyes de España. Asi que, suponiendo el valor de la renuncia ó desentendiéndose del examen de este punto, que era el único digno de examen, hubo necesidad de apelar á razones de estado verdaderas ó aparentes, y convencer á Felipe V de que por motivos de religion, de conciencia y utilidad pública estaba obligado á réasumir la suprema autoridad, y á tomar las riendas del gobierno pag you in

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24. Para esto sugirieron al Príncipe D. Luis estando para morir que restituyese el reino á su padre, y volviese esta alhaja al mismo de quien la habia recibido, instituyéndole por heredero, y otorgándole poder en debida forma para testar á su nombre y disponer del reino segun quisiere. El Príncipe lo practicó asi inmediatamente, como se muestra por la siguiente (1) cláusula: »Otorgo que doy mi >poder cumplido y en la forma que de derecho se requiere »al Rey mi señor y mi padre D. Felipe V, que Dios guar»de, para que en mi nombre y como yo mismo pueda ha»cer mi testamento y última disposicion y postrimera vo-1 »luntad, y nombro á S. M. por mi testamentario in soli»dum, , para hacer todo lo que fuere servido á su voluntad,"

(1) Testamento ó poder de Luis en Buen-retiro ǎ 30 de agosto de 1724. Real Academia de la Historia Z. 52, fol. 214.

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segun lo que puede y ha podido entender de la mia, sien"do mi ánimo y deliberada intencion que S. M. en virtud >de este poder pueda hacer todo lo que yo mismo viviendo »pudiera hacer, sin excepcion alguna." Y mas adelante: »Instituyo y declaro por mi único y universal heredero al "Rey D. Felipe V. mi señor y mi padre, á quien suplico "que en la disposicion que en mi nombre hiciere tenga >>presente á la Serenísima Reina Doña Luisa Isabel, mi muy "cara y muy amada esposa."

25. Verificada la muerte del Rey se trató inmediatamente de arrancar á Felipe V de su amable retiro y traerle á la corte. Entonces los políticos se esforzaron en hacerle creer que á pesar de su anterior renuncia todavía era Rey y señor propietario de Castilla, y que estaba obligado en conciencia á tomar las riendas del gobierno y á ocupar elsólio. El marques de Mirabál presidente del Consejo, fue uno de los que mas se señalaron en esta negociación. Despues de haber hablado al Rey y hecho varias tentativas para convencerle, propuso y esforzó el asunto en el Consejo; y como dice este supremo tribunal en la consulta que dirigió al Rey en 4 de setiembre de 1724: »Convocó a ayer al >>Consejo su gobernador el marques de Mirabál, en cuyo >>congreso propusą como tan celoso ministro y amante ser"vidor de V. M. que estimulado su celo de las dificultades "gravísimas que le ocurrian para restablecer la mas acertada "plantificacion del gobierno de estos reinos se discurrie>>se en materia de tal importancia lo que mas conviniese á "servicio de Dios, paz y quietud de esta monarquía y bien "universal de estos reinos."

- 26. El Consejo fue de dictamen que Felipe V debia en conciencia reasumir la suprema autoridad y gobernar estos reinos como Rey propietario y señor natural de ellos, Asi lo expuso al monarca en la citada consulta, diciendole entre otras cosas: "que Dios que le y le ha manpuso en el trono »tenido en él no ha empeñado su providencia para que »V. M. le deje, sino es para que le mantenga. Quiere Dios que reine, y no es su voluntad que por ahora reinen los

>>Príncipes. Casi cree el Consejo que sobre las recomendadas >>antecedencias lo vocea la magestad del Altísimo en el úl>>timo suceso que lloran nuestros corazones; y fuera especie »de impiedad exponer á tan lamentable experiencia los >>Príncipes que han de perpetuar la feliz memoria de V. M. »y las glorias de la nacion española. Y por último, señor, >>manifestando Dios lo que quiere de voluntad á voluntad >>no son menester dogmas para enseñar la que ha de ceder."

27. No sabemos las razones teológicas que pudo tener el Consejo para interpretar la divina voluntad acerca de este asunto. Las políticas y legales en que fundó su acuerdo y resolucion son futiles y pueriles: se nota en ellas mas vervosidad que solidez, y hacen muy poco honor á aquel tan acreditado tribunal. Porque supuesta la renúncia de Felipe V y la muerte de Luis I, no se puede dudar que el derecho de sucesion recayó en su hermano el Infante D. Fernando llamado expresamente á la corona, asi por la ley fundamental del reino, como por la voluntad de su padre manifestada en la escritura de cesion y renuncia y en su testamento. Decir que este Infante no se hallaba en edad de poder aceptar aquella renuncia, decir que todavía no era Príncipe jurado, decir que su minoridad podría acarrear al reino gravísimos males, razones en que estriba unicamente la resolucion del Consejo y sobre que gira toda la consulta no es decir cosa nueva, ni que el Rey no hubiese tenido presente al tiempo de hacer la renuncia. Con efecto el monarca habia previsto estos casos é inconvenientes, y para precaverlos dispuso en la mencionada escritura nombrar y nombró un Consejo de regencia ó personas señaladas para gobernar el reino si se verificase que alguno de sus hijos fuese llamado á la corona en la menor edad, ond

28. Por estos motivos no agradó al Rey la consulta del Consejo ni llenó sus deseos: ni fue parte para convencerle ni para desvanecer sus dudas ni sosegar su conciencia. Vacilante é inquieto consultó á una junta de teólogos pregun tándoles y exigiendo de ellos respuesta categórica: »Sobre si habiendo V. M., dice la junta, hecho voto de renunciar

>>como renunció la corona con intencion de no volver mas »á ella, ni de tomar el gobierno en ninguna ocasion, podrá »sin escrúpulo de conciencia volver á tomar la corona y el »gobierno, y si tiene alguna obligacion á ello atendidas las >>circunstancias del bien público." Los teólogos fueron de "sentir que no obstante el voto que V. M. hizo de renun»ciar la corona y el gobierno para no volverle á reasumir, *tiene obligacion grave debajo de pecado mortal, á tomar el »gobierno ó regencia del reino. No habiendo considerado · »la junta que hay en V. M. igual obligacion á tomar la co"rona: porque discurre gravísimos inconvenientes en que »V. M. no entre en el gobierno ó regencia, los que no dis »curre en volver á la 22 corona.

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29. El Rey enterado de esta respuesta la hizo saber al Consejo, y le consultó de nuevo pidiendole explicacion y declaracion de algunas dudas ocurridas con motivo de la - anterior consulta, y haciéndole las siguientes preguntas. -Primera: »>Quiere el Rey que absolutamente diga el Consejo >>si segun lo expuesto y prevenido en la renuncia se perju"dica al señor Infante D. Fernando en no declararle desde lnego Rey y jurarle sólo Príncipe. Segunda: »Asimismo quiere S. M. que el Consejo diga si gobernando el Rey sólo <»con el título de gobernador sin el de Rey y sin tener el dominio de la corona podrá excluir á los tutores ya nombrados, elegir otros en su lugar o dar otra providencia.”

30. El Consejo insistiendo en su primera resolucion y confesando que nada tenia que añadir á lo expuesto en la primera consulta, al cabo estrechado por la fuerza de estas dos preguntas en que se toca el principal punto de la presente dificultad, tuvo que venir á confesar por lo menos indirectamente la nulidad de la renuncia, diciendo al mobarca! >>En el dictamen del Consejo V. M. es de justicia Rey »y señor natural de estos dominios. Y que sin dar lugar á »cliscursos de contingentes opiniones está V. M. obligado »en justicia y conciencia á entrar en el manejo del reino >>con el preciso caracter de Rey, deponiendo V. M. en el Consejo, como se lo suplica rendidamente, todos los escrú

>>pulos con que por ventura el comun enemigo procuraba >>conturbar su Real ánimo. Siendo de sentir que de otra »cualquiera resolucion le deberá V. M. formar gravísimo, »porque se aparta de la voluntad de Dios que le puso el ce>>tro en las manos; y faltará al recíproco contrato que por el *»nismo hecho de jurarle Rey estos reinos, celebró con >>ellos; sin cuyo asenso y voluntad comunicado en las cortes »no pudo V. M. ni puede hacer acto que destruya semejan-"te sociedad." El Rey conformándose con el dictamen del Consejo reasumió la suprema autoridad, y comenzó á egercer la Real jurisdiccion.

CAPÍTULO XI.

Influjo y autoridad de la nacion en los tratados matrimoniales y casamientos de los Principes.

Los

1. Os matrimonios de los Príncipes y los pactos, condiciones y tratados que se acostumbran hacer en semejantes casos tienen intimas relaciones con la sucesion de los reinos, con la tranquilidad pública y prosperidad de los estados. Es demasiado interesante á la sociedad este asunto para echarlo en olvido, ó para que dejase de intervenir en él con su voto y autoridad. En Castilla por lo menos se contó siempre en todos aquellos actos con el consejo y acuerdo -de la nacion representada en cortes, circunstancia que se

reputó por condicion necesaria para el valor y seguridad de semejantes alianzas y pactos: de que tenemos pruebas y egemplares ya desde el siglo décimo.

2. El primero es el del joven Príncipe D. Ramiro III, el cual como hubiese llegado á la edad competente de tomar estado, la Reina gobernadora Doña Elvira isu čia y Doña Teresa su madre, con todos los grandes y señores del reino legionense le buscaron muger proporcionada, sin duda para refrenar por este medio las violentas pasiones á que se habia comenzado á entregar, y que al cabo, le concilia

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