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»guna cosa sopieremos que sea contra vuestro servicio é >>provecho de vuestro regno que vos lo fagamos saber: é »en esto, señor, tenemos que complimos nuestro debdo de »lealtad á que somos obligados. E el Rey desque oyó el con»sejo que le daban aquellos que amaban su servicio, fizolo "asi é non fabló mas en este fecho; desistió del pensamiento de proponer este asunto en las cortes.

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10. Pueden Pueden pues los Reyes por justas y gravísimas causas expuestas á la nacion abdicar la corona; y ésta renuncia hecha lisa y llanamente y con libertad y sin mezcla de siniestros motivos y sin peligro de los mencionados inconvenientes, y aceptada por el reino será valida y obligatoria respecto del Príncipe que la hizo mas en ninguna manera puede ser extensiva á su posteridad ni perjudicar al que en virtud de la ley fundamental del estado tiene un derecho perfecto é irrevocable á sucederle en el trono : quiero decir, que el Rey bien puede renunciar su derecho, pero no el de sus hijos y descendientes, ni variar el órden de la sucesion ni disponer del reino á su voluntad, ni cederle á otra persona estraña, salvo si fuese llamada por la ley y por la voluntad de la nacion. He aqui lo que acerca de las renuncias dicta el derecho de naturaleza, la razon, la equidad la justicia, y lo que se ha observado constantemente en España desde el origen misma de la monarquía.

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II. Se sabe que el Rey Wamba renunció la corona en el año de 680, y á consecuencia de esta renuncia los condes palatinos eligieron por monarca á Ervigio: el cual para asegurarse en el sólio de los Príncipes godos tuvo necesidad de acreditar legalmente ante toda la nacion la plena libertad con que Wamba habia abdicado la corona y la legitimidad de su eleccion y elevacion al trono. Con este fin convocó un concilio nacional que fue el duodécimo de Toledo, y presentándose con la mayor veneracion y humildad al congreso, le entregó un memorial comprensivo de los puntos que se habian de examinar y resolver en él, acompañando al mismo tiempo varios documentos relativos á la renuncia del Rey Wamba: el primero firmado por los gran

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des y condes palatinos que como testigos oculares daban fe que Wamba habia recibido la tonsura y hábito religioso: el segundo, firmado por el mismo Wamba acreditaba la libre renuncia que hizo del reino y el deseo que en este acto manifestó de que Ervigio le sucediese en la corona: Scripturam quoque definitionis ab eodem editam, ubi gloriosum dominum nostrum Ervigium post se fieri regem exoptat. (1) Los vocales desde luego aprobaron estas escrituras, y dieron por legítima la eleccion de Ervigio y la confirmaron: Quibus omnibus approbatis atque perlectis, dignum satis nostro cœtui visum cst, ut prædictis definitionibus scripturarum nostrorum omnium confirmatio apponatur. Y á consecuencia de esta resolucion absolvieron al pueblo del juramento de fidelidad hecho á Wamba, y recomiendan á todos la sagrada obligacion de respetar y obedecer al nuevo Príncipe.

12.

El Rey D. Bermudo el diácono, elevado al sólio contra su voluntad ó por lo menos con cierto género de violencia, despues de haber gobernado justa y templadamente casi dos años logró poder abdicar la corona, y que la nacion aceptase esta renuncia; y conformándose con los votos de la nobleza, de los grandes y principales del

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blo que ya mucho antes habian aclamado por Rey de Asturias al Príncipe D. Alonso llamado el casto, el cual fue injustamente excluido á fuerza de intrigas y negociaciones de algunos poderosos, trabajó en disponer los ánimos de sus súbditos en favor de dicho Príncipe y en aquietar las turbulencias causadas con los facciosos y revolucionarios, á fin

que el reino en concordia le pudiese otorgar el imperio y la corona. Con efecto verificada la renuncia fue Alfonso reconocido y puesto en el sólio de sus mayores: Positus est in regno dominus Adefonsus XVIII. kal. octobris in era DCCCXXVIII. segun se lee en el cronicon de los Reyes qué se halla en el códice gótico de S. Isidro de Leon comprensivo de las leyes del bro juzgo.

(1) Concil. Toled. xii, cǝp. I.

13. D. Alonso el magno, Príncipe esclarecido tanto en los negocios de la paz como en los de guerra, despues de un largo, brillante y feliz reinado, al cabo perseguido de los suyos y de los estraños, se vió en la dura necesidad de abdicar la corona y sacrificar sus intereses, su reputacion y su gloria al sosiego y tranquilidad del estado. Para esto juntó los grandes y principales del reino, y á presencia de todos hizo aquella solemne renuncia: regimine se privavit, præsentibus filiis et potioribus regni sui. (1) A consecuencia de este acto su hijo el Príncipe D. García fue proclamado y reconocido por Rey de Asturias y sucesor en los estados de su padre. Del mismo modo Alfonso IV, llamado el monge, renunció la corona de Leon en el año de 931, sustituyendo en su lugar al Infante D. Ramiro hermano suyo, con acuerdo de los grandes y demas representantes de la nacion convocados á este fin y reunidos en las cortes de Zamora. Para el valor de estos actos era tan necesario el consentimiento y aprobacion del pueblo, que los asturianos solo por el hecho de no haber sido llamados á estas cortes no quisieron reconocer por Rey á D. Ramiro, y siguieron la parcialidad de los Infantes Alonso, Ordoño y Ramiro, como asegura (2) el Arzobispo D. Rodrigo: Aldefon sus et Ordonius et Ranimirus filii regis Froila supradicti, cum Asturum conniventia in Asturiis rebellarunt, et tiranni dem exercentes, Aldefonsum qui major erat honore regio præferebant. Astures enim indignati, co quod in cessione Aldefonsi et substitutione Ranimiri, non fuerant evocati rebellionem hujusmodi factitabant.

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14. Finalmente la Princesa Doña, Berenguela como por muerte del Rey D. Enrique su hermano fuese recono~ cida y aclamada Reina de Castilla en las cortes generales de de Valladolid de 1217, se resistió á aceptar la corona, por que su modestia y amor al retiro, y el deseo que siempre tuvo de su quietud no la dejaban arrostrar á los peligros y

(1) Roier. Tolet. de reb. Hisp, lib. iv, cap. xix.

(2) Ibid. lib. v, cap. v.

TOMO II.

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cuidados del gobierno; y asi por acuerdo y consentimiento de todos los votos de la nacion renunció sus derechos en el Infante D. Fernando su hijo: suceso notable que describió bellamente el Arzobispo D. Rodrigo diciendo (1): Cum ad Vallem oleti communiter convenissent ibidem tam extremorum Dorii potiores qui pro omnibus venerant, quam etiam magnates et milites castellani communi consensu regnum Castella fidelitate debita reginæ nobili obtulerunt... Ipsa autem intra fines pudicitia et modestia supra omnes mundi dominas se coarctans, regnum sibi noluit retinere. Sed extra portam Vallis oleti, educta multitudine extre morum Dorii et Castellæ ubi forum agitur, convenerunt, eo quod tantam multitudinem domorum angustia non ferebat, et ibidem filio regnum tradens... omnibus approbant bus.... ad regni solium sublimatur. Asi que, el cuerpo representativo nacional es el que elevó al sólio al Principe D. Fernando: circunstancia expresada con gran precision y claridad en la siguiente cláusula de los fueros de Burgos : (2) »Cuando fue muerto el Rey D. Anrique fecie>>ron et ercieron Rey en Castilla al Infante D. Fernando fi»jo del Rey de Leon et de la Reina Dona Berenguela é en >>Toledo é en Estremadura é en Burgos é en toda Castiella.”

15. Desde esta época no nos ofrece la historia nacional egemplar alguno de abdicaciones y renuncias hasta el año de 1556 en que el Emperador y Rey D. Carlos I renunció la corona de Castilla en su hijo el Príncipe D. Felipe, otorgando la correspondiente escritura de cesion en Bruselas á 16 de enero de dicho año ante su secretario Francisco de Eraso. En el siglo décimo séptimo se multiplicaron en gran manera las renuncias Reales en todos los gobiernos de Europa; y en España son muy señaladas por sus resultados y consecuencias las que hicieron las Infantas Doña Ana, Doña Maria Teresa y Doña Margarita de Austria en virtud de convenciones y pactos envueltos en los tratados que con

(1) Ibid. lib. ix, cap. v.

(2) Cap. 262.

motivo del matrimonio de.estas personas Reales se concertaron y otorgaron entre varios potentados de Europa. Y. en el siglo décimo octavo es tan conocida como admirada la renuncia y cesion que de todos los estados de la corona de Castilla hizo, el Rey Felipe V á favor de su hijo Luis, Príncipe de Asturias.

16. No es justo detenernos en exponer con proligidad la naturaleza, circunstancias y fórmulas de cada uno de estos actos ni las escrituras y documentos que los contienen, ni en examinar por menor los principios y razones de es tado que influyeron en su celebracion y otorgamiento. So lamente diré que en ninguno se han tenido en considera, cion las instituciones y costumbres de estos reinos, ni se consultó con la ley ni con la razon ni, con el derecho de gentes. Porque en asunto de tanta gravedad é importancia en que iba nada menos que la prosperidad del reino, no se convocaron cortes generales como se requeria de de recho, ni se dió cuenta en ninguno de aquellos, casos á la nacion legítimamente representada, ni se le notificaron en forma legal los motivos y razones que pudo tener el go bierno para semejantes procedimientos, ni se esperó la aceptacion y aprobacion de los procuradores de los reinos El despotismo, disfrazado con capa y apariencia de virtud Y celo por el bien público, es el que influyó exclusivamen te en aquellos actos. La voluntad de los Reyes fue toda la razon y la única ley que los ha dictado. Todos fueron fore jados, en el gabinete secreto de los Príncipes á impulso de intereses opuestos, de intrigas, negociaciones ocultas y pretensiones manejadas por valídos, ministros y agentes poderosos que interesaban demasiado con este género de revo luciones y mudanzas.

17. ¿Qué conducta mas reprehensible y escandalosa que la de Felipe V en su abdicacion de la corona? ¿Qué cosa mas antojadiza, arbitraria, intempestiva y aun opuesta al órden de la sociedad y á los intereses de la nacion que aquella renuncia? Porque renunció en la edad de 39 años, la mejor edad, la mas robusta y floreciente, y la mas opor

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