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Cap. XXXI. En los reinos de Leon y Castilla no podian los monarcas echar derramas y contribuciones sin acuerdo y consentimiento de las

cortes

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450.

437. Cap. XXXII. La recaudacion de las rentas Reales y de los tributos ordinarios y extraordinarios se debia hacer por hombres buenos y naturales de los pueblos.. Cap. XXXIII. El cuerpo representativo nacional tuvo siempre derecho de examinar por sí mismo. el estado de las rentas Reales y de exigir que el Rey y sus oficiales le diesen cuenta de la inversion de los caudales del tesoro público.. Cap. XXXIV. En que se prosigue el mismo argu

mento......

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458.

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Cap. XXXV. Esfuerzos de la nacion contra la prodigalidad de los Reyes y en favor de la economia pública...

...

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Cap. XXXVI. ¿La existencia política de los Reyes pende del cumplimiento de sus obligaciones? ¿El derecho que tiene á la corona un monarca jurado y aclamado es irrevocable?

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Cap. XXXVII. De los recursos que tuvo y de qué
usó la nacion cuando los Reyes no cumplian con
sus deberes...
Cap. XXXVIII. Exámen de la deposicion de En-

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rique IV: de las causas que la motivaron, y del

473.

485.

495.

influjo que la nacion tuvo en ella..

506. Cap. XXXIX. De las hermandades generales de Castilla, y de las confederaciones populares de los opre

contra el despotismo de los reyes y de los sores de la libertad nacional....

526.

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Del modo de suceder en estos reinos: del origen de la jura de los Principes, y de la sucesion hereditaria.

I.

Por leyes y costumbres de estos reinos, muerto el Príncipe reinante debia el sucesor ó el gobierno juntar cortes generales para que la nacion usando de sus derechos y desplegando su poderio y alta y suprema autoridad eligiese Rey á su arbitrio, ó por lo menos reconociese y proclamase al que ya antes habia designado y jurado por sucesor en la corona, bajo el formulario y con la solemnidad que en una ley dejó establecido D. Alonso el Sabio, de que hablaremos adelante.

2. Esta ley asi como los usos y costumbres de Castilla que la motivaron trae su origen del antiguo gobierno y constitucion de España. Porque si consultamos nuestras primitivas instituciones políticas y subimos hasta el nacimiento de la monarquía hallaremos que la corona era electiva, y que los Reyes no se asentaban en el solio de la magestad ni empuñaban el cetro sino por voluntad y espontánea determinacion de un pueblo libre, que no pudiendo egercer por sí mismo la soberana autoridad ni mover ni dirigir con la necesaria energía la fuerza pública, depositó el poder egecutivo en una sola persona, aquella que por sus prendas y calidades parecia mas apta para

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sostener el peso del gobierno. El mérito y la virtud era el único escalon para subir al trono del reino gótico. Los hijos de los Reyes como que no siempre heredan las virtudes de sus padres no les sucedian por ley en tan alta dignidad; y como los godos no tuvieron idea de lo que en tiempos posteriores se llamó mayorazgo, tampoco adoptaron el derecho hereditario á la corona. Los Reyes se hacian por eleccion, y era necesario para su valor confirmarla y ratificarla en junta general del reino, donde por voluntad de todos y de entre todos se escogia el caudillo del pueblo. Recelábanse con harto fundamento que el poderío que ellos le confiaban únicamente para promover el bien comun, con la continuacion del mando y seguridad de la sucesion de hijos á padres no se extragase y convirtiese en tiranía. Y á la verdad ¿qué cosa puede ser mas perjudicial (1) que entregar á ciegas y sin prevision al hijo sea el que fuere los tesoros, las armas, las provincias y las riendas del estado? ¿ y lo que se debia al mérito de la vida confiarlo al que por ventura ninguna muestra ha dado de prudencia ni de virtud, y sí de estupidez, de incapacidad y de grandes vicios?

3. Asi que por constitucion y ley fundamental (2) del imperio gótico, verificada la muerte del monarca reinante se debian reunir inmediatamente en concilio ó cortes generales la nobleza y el clero, los próceres de todo el reino con los sacerdotes del Señor para elegir un digno.monarca: Defuncto in pace Principe, primates totius regni una cum sacerdotibus successorem regni concilio communi constituant. De suerte que no se reputaba por legítimo Príncipe sino por intruso aquel sobre quien no recayesen los votos y el consentimiento general de todos: Quem nec electio omnium probat nec gotica gentis nobilitas ad hunc honoris apicem trahit, como se lee en uno (3) de los concilios toledanos, y se repite y confirma

(1) Mariana Hist. de España, lib. xix, cap. xx: y lib. xx, cap. III. (2) Concil. tolet. Iv, cap. 75.

(3) Conc. tolet. v, cap. III. Conc. tolet. VIII, cap. x.

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en otros. Esta ley, monumento eterno de la soberanía nacional, es una demostracion de que la voluntad del pueblo fue la que en España creó los Reyes, el origen de la dignidad Real, el fundamento de la regalía, la regla que ha fijado los deberes de los monarcas, y la extension de su autoridad, y el único título legítimo que tuvieron para egercer el supremo poderio.

4. Despues de la ruina del imperio gótico se observó esta misma política en la dinastía de los Reyes de Asturias y Leon hasta entrado el siglo duodécimo, segun en otra parte (1) dejamos mostrado; y nuestros primeros jurisconsultos, señaladamente Juan Lopez de Palacios-rubios y Luis de Molina acreditaron muy poca instruccion en la histo ria de Castilla, cuando aseguraron haberse establecido despues de la eleccion del Príncipe D. Pelayo que la coronà quedase hereditaria en sus descendientes. Sin embargo es necesario confesar que la constitucion política sufrió alteraciones considerables en esta época, las cuales fueron, como el origen de la sucesion hereditaria y la causa de haberse fijado insensiblemente y con el discurso del tiempo en una sola familia el derecho á la corona. Pues aunque la ley fundamental y primitiva no fue expresamente derogada, ni la nacion renunció en manera alguna el derecho de elegir ni en estas cuatro centurias se haya establecido ley ó decreto general relativo al órden y modo de suceder en la corona, todavia la nacion por miras políticas y consideraciones de utilidad pública comenzó á echar los eimientos de la sucesion hereditaria cuando viviendo aun los Príncipes reinantes, consintió en designar y quiso deliberadamente reconocer por herederos del reino á sus hijos ó parientes mas cercanos, varones ó hembras, prestándoles anticipadamente homenage y juramento de fidelidad, lo que practicó en muchas ocasiones, siguiendo tambien en esto las huellas de sus mayores y la política de los fundadores de la monarquía.

(1) Ensayo histor. núm. 66 y 67.

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