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LIBRO SESTO.

de suce

sion.

EMOS visto en el libro anterior los Cuestion documentos que el gobierno de la reina presentó á las córtes en el año de 1834, cuando propuso la ley por la cual debia quedar escluido el infante D. Carlos y su descendencia de la sucesion al trono de España. El gobierno colocó esta gran cuestion en el único terreno en que le era dado colocarla. Reconociendo y acatando como reina legítima á la augusta hija de Fernando VII, el infante D. Carlos que disputaba la corona no podia ser á sus ojos si no un príncipe rebelde, merecedor de la pena en que, segun nuestras leyes, incurren los enemigos del monarca reinante. Pero las córtes debian examinar este asunto desde un punto de vista muy diferente: debian examinar los títulos que presentaba el infante para reclamar la corona: debian resolver la cuestion, no precisamente como un tribunal que arregla sus fallos á la legis

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Exámen

lacion por la cual se rige el gobierno de quien depende, sino como un jurado que obedeciendo solo á la voz de su conciencia prescinde en cierto modo de las mismas leyes, y busca en su propia razon la legitimidad y la justicia.

Sin embargo, las córtes de 1834 no podian ser bastante imparciales para decidir la contienda trabada en el pais sobre la sucesion al trono. El partido carlista no tenia en ellas un solo representante; Don Carlos fué condenado sin defensa, porque no habia quien le defendiese. Los derechos de Isabel II fueron reconocidos sin oposicion, porque no habia quien los impugnase. Incurriríamos, pues, en muchos errores si consultando esclusivamente las luminosas discusiones de ambos estamentos, fundásemos en ellas nuestro juicio sobre esta grave cuestion dinástica que no ha sido considerada hasta ahora sino por el prisma del interés y de las pasiones de los partidos. Nosotros vamos á considerarla como historiadores imparciales: vamos á acometer la empresa de buscar en el juicio que han formado los contemporáneos, el juicio que en nuestro concepto debe formar la posteridad.

Se ha dicho que las primitivas leyes fundamende ella. tales de España no existen, ó estan envueltas en la escuridad de los tiempos en que se establecieron. Esto no es enteramente exacto. Remontémonos á la euna de la monarquía, y en ella encontraremos las Leyes del leyes del Fuero Juzgo, el código español como fué redactado en el siglo VII, y como se ha trasmitido hasta nuestros dias. Las diez y nueve leyes del título 1 marcan la manera y forma de hacer la eleccion de los reyes, los deberes de estos, sus juramentos y garantías. La ley 2.a establece que el rey debe ser elegido en el lugar en que haya fallecido su predecesor,

Fuero

Juzgo.

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Epoca de la inva

racénica.

con el acuerdo de los obispos, de los ricos-homes y del pueblo. La 8. añade que para ser elegido rey, debe ser hijodalgo, de buenas costumbres y obtener su nombramiento de los obispos, de los godos mayores y de todo el pueblo.

Los que niegan á las hembras el derecho de suceder á la corona, invocan esas leyes del Fuero Juzgo en apoyo de su opinion; pero de la misma manera pudieran invocarlas para probar que la monarquía no debe ser hereditaria, sino electiva. Electiva era, y no podia ser de otro modo en los tiempos de la dominacion visogoda. Las costumbres guerreras de aquellos pueblos que llevaban impreso el sello de la rudeza de la época, exigian que el jefe del Estado fuese un caudillo que los condujese á los combates; y mal podia echarse mano para esto de una mujer, ni recibir tampoco por rey al hijo del antecesor solo por la razon de su nacimiento.

Ocurrió luego la invasion sarracénica, y aunque sion sar la nacion se vió reducida á un estrecho recinto, aunque sus reyes eran tambien caudillos que en vez del cetro llevaban una espada, aunque solo se trataba entonces de rescatar el terreno palmo á palmo, Ꭹ de conservar lo conquistado con torrentes de sangre, vióse ya en la sucesion á la corona cierta tendencia á la monarquía hereditaria, pues eran preferidos generalmente los que se casaban con las hijas ó hermanas de los reyes.

La monarquia

га.

Andando el tiempo, y por efecto del progreso heredita de las ideas y de la influencia que en ellas ejercian las necesidades públicas, la corona de Leon y Asturias se hizo hereditaria. Verificárase esta mudanza importantísima en el año de 739, como afirman unos, ó en la época del rey Bermudo, como suponen otros, es lo cierto que apenas establecida la monarquía he

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