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ipsa Ecclesia in præstamine Episcopo Legionensi, quousque Episcopatum super omnes Sedes Episcopales duravit in Oveto, & iterum fuerat regressa in Regalengo ipsa Ecclesia usque in his diebus, quo & accidit.

He aquí corroborados con el testimonio de esta escritura todos los decretos del Concilio que se celebró en Oviedo en el reynado de Don Alonso el Grande, y testificadas en particular todas las memorias que yo tengo vindicadas en el Tomo XXXVII. y son las siguientes: I. Aunque se habian conquistado muchas Ciudades, y restaurado sus Sedes Episcopales en los años anteriores á la celebracion de este Concilio, se hallaban otras todavia baxo la dominacion de los Sarracenos; y sus Obis pos estaban desterrados, y retirados à Asturias. Estos, y los que debian concurrir á la Corte de Oviedo, en espe→ cial quando fuesen convocados á Concilio, necesitaban casas donde viviesen, y rentas con que se sustentasen en el tiempo de la cautividad de sus Iglesias, ó de su resi dencia en Asturias. Durando pues esta necesidad en el reynado de Don Alonso el Grande, determinó este Príncipe asignar casas é Iglesias para la habitacion, y ma÷ nutencion de los Obispos, conforme á lo que executó su glorioso antecesor Don Alonso el Casto, prevenido del prudentísimo consejo de Carlo Magno Rey de Francia, comunicado por Theodulpho Obispo de Orleans. Publicóse el instrumenro de esta asignacion en el Tomo XIV. de la España Sagrada, en cuyo principio se lee que al Obispo de Leon se concedió la Iglesia de San Julian, junto al rio Nilon. Esta memoria se ve confirmada por la es critura de San Vicente de Oviedo; porque dice que la Iglesia de San Julian de Box situada cerca del rio Nilon perteneció al Realengo, hasta que en los dias del Rey Don Alonso , y de la Reyna Doña Ximena se dió en prestamo al Obispo Legionense. ¿Quién pues á vista de un testimonio tan célebre y antiguo podrá sospechar con el P. Marcos Andres Burriel, que la asignacion de Iglesias que tambien consta del Arzobispo Don Rodrigo lib. 4. de Reb. Hisp. cap. 18. debe desecharse como inventada ó fingida?

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→Memoria II. el Rey Don Alonso el Grande dirigió al Romano Pontífice Juan por medio de dos Presbíteros lla-. mados Severo, y Siderico unas letras, en que referia los felices progresos de sus armas, y proponia su pensamiento de consagrar la Iglesia Compostelana, y su deseo de que se erigiese en Metropolitana la Iglesia de Oviedo, por la necesidad que traxeron aquellos calamitosos tiempos, en que ninguna Metropoli antigua podia exercer su dignidad. El Pontífice aprobó los pensamientos y deseos del Rey en dos cartas que le escribió, una por los expresados Legados, y otra por Reynaldo, dirigido á España en calidad de Embaxador Pontificio. Estas Epístolas halladas en el Registro del Papa Juan en los números 309. y 810. y citadas en una Bula del Romano Pontífice Calixto, cuyo fragmento exhibí en el Tomo XXXVII. pag. 236. han sido adoptadas por todos los críticos, hasta que en nuestro tiempo se publicó là sospecha del referido Burriel que ofreció decir muchas cosas nuevas contra ellas. No llegó el caso de que España gozase de los descubrimientos importantes de este antiquario, como dice un erudíto; pero yo sobre no persuadirme á que el célebre investigador de nuestras antigüedades sin embargo de su gran diligencia pudiese ofrecer contra las cartas reparo de tanto peso, que derribase la general aceptacion de los siglos pasados, las yeo apoyadas con el incontrastable testimonio del instrumento Gótico que publico, en que se refiere el consentimiento del Papa Juan á los religiosos pensamientos y deseos de Don Alonso el Grande.

Memoria III. Recibidas las cartas "el Rey (dice el »Arzobispo Don Rodrigo segun la antigua traduccion de su »Obra ) é la Reyna con sus hijos, é con sus Condes, é con los Ricos Omes, é con los Obispos por auroridad, é mandado del Papa ayuntaronse en Oviedo á hacerla Arzobispado para celebrar Concilio. E todos de un corazon, é de una voluntad hicieron la Iglesia de Oviedo Arzobis»pado, é hicieron á Don Ermigildo Arzobispo, que ante era Obispo del lugar. Ca avia en España cinco Cibdades "que eran Arzobispados, que eran perdidos, é los Arzobis"pos que escaparon de la espada fuxeron á Asturias en

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» aquella angostura, é segund que ellos podian, cataban los "ordenamientos de Toledo antiguos, é ordenaban la Igle»sia de Oviedo, que era mayoral al tiempo que todas las "otras segund mandaban los santos ordenamientos, é or» denaron hi muchas cosas á servicio de Dios." Esta memoria ha sido tambien admitida por todos los Escritores hasta nuestros dias, en que se han publicado varios reparos contra la dignidad Metropolitana de Oviedo, á los quales satisfice en el Tom. XXXVII. pag. 239. En el mismo lugar exhibí algunos testimonios antiguos en comprobacion de que los Obispos de Oviedo fuéron verdaderos Arzobispos, á los quales añado nuevamente el que me ofrece la escritura del Presbítero Juan, que menciona expresamente el Concilio, y la ereccion del Arzobispado de Oviedo en su Obispo Hermenegildo: Cum Hermenegildus, dice, præponeret cum consensu Papæ Romensis Joannis in Ovetense Sede Archiepiscopus, & omnes Episcopi Ispaniæ convenerunt ad Concilium Oveto.

En el citado Tomo pag. 242. escribí, que siendo el estado infeliz en que se hallaban las Iglesias de España la causa de establecerse la nueva Metropoli de Oviedo, no era necesario que se verificase algun menoscabo en esta, para que cesase en el exercicio de su jurisdiccion Metropolitana, sino solo que se restituyesen á su antigua libertad aquellas Iglesias que se habian hecho sufraganeas por la calamidad de los tiempos; en cuyo caso debia cada una volver á sus derechos primitivos. Esto que yo establecí sin mas apoyo que el de una bien fundada razon, se confirma al presente con mucha satisfaccio mia con la escritura Gótica de San Vicente, la qual indica expresamente que antes de su data cesó el Arzobispo de Oviedo, y habian vuelto las cosas á su estado antiguo, cómo la Iglesia de San Julian de Box al Realengo, á que perteneció ántes de celebrarse el Concilio Övetense. Data fuit, dice, ipsa Ecclesia in præstamine Episcopo Legionensi, quousque Episcopatum super omnes Sedes Episcopales duravit in Oveto, & iterum fuerat regressa in Regalengum ipsa Ecclesia usque in bis diebus, quo & accidit.

En órden á los años que se expresan en esta escritura

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debo advertir, que estè instrumento es el mas oportuno que se puede presentar para prueba de que algunas veces la voz Era significa el año de Christo, y no la Era Española, en cuyo cómputo se rebaxan 38 años para ajustarse á los del nacimiento de nuestro Redentor. Trató de este asunto Ambrosio de Morales en el Discurso de los privilegios, que precede al tomo 3. de sù Cronica, aunque por no haber entendido el valor de la X. con el rasguillo que usaban los antiguos para significar quarenta, tomó la Era por año de Christo mas veces de lo que convenia. Véanse tambien Berganza lib. 2. cap. 8. Florez tomo 2. pag. 34. y tomo 3. pag. 280. La escritura pues de que yo hablo es el mas irrefragable argumento de esta verdad. Ella dice que en la Era de 886. en que reynaba Don Alonso con Doña Ximena, y presidia en la Iglesia de Oviedo Don Hermenegildo, y finalmente se juntó el Concilio Ovetense, se dió la Iglesia de San Julian de Box al Obispo de Leon. Si la Era se entiende aquí por la Española, y por tanto se rebaxan 38 años para ajustarla con el de la Christiana, queda el año de 848. que es muy anterior al reynado de Don Alonso, que no comenzó hasta el de 866. y mas al casamiento de este Príncipe con Doña Ximena, que fué en el año de 869. Tampoco se verifica la presidencia de Hermeneglido en Oviedo, el qual no entró á gobernar esta Sede hasta algunos años despues del de 848. como evidencian las escrituras que referí en el catálogo respectivas al siglo IX. Pero tomando la Era por el año de nuestra redencion, es inegable que así el reynado de Don Alonso con Doña Ximena, como la presidencia del Obispo Hermenegildo se ajustan á la verdad de todos los monumentos de nuestra historia.

En el mismo sentido usó de la Era el Autor de la escritura en la data, que es XV. Kalendas Aprilis, Era LIII. post millessimam. Porque si se rebaxan los 38. años queda el de 1015. y Don Fernando y Doña Sancha no comenzaron á reynar hasta el de 1037. pero entendiéndose la Era christiana, no solo se verifica el reynado, sino que se tiene tiempo para los oficios que el Presbítero Juan. exerció en el Palacio Real, y para la donacion con que los

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San Julian de Box, de que él hizo donacion al Monasterio de San Vicente. Así que no puede ofrecerse, como decia, otra mejor prueba de la verdad con que los eruditos escritores que he nombrado, aseguraron el uso que algunas veces hicieron los antiguos de la Era christiana en los privilegios, que el testimonio de esta escritura dado en su texto, y repetido en la data.

Entre los documentos que se han descubierto hasta ahora ninguno es mas antiguo, ni mas auténtico que el presente, para saber el año en que se celebró el Concilio de Oviedo con asistencia del Rey Don Alonso el Grande. Las memorias que teniamos hasta aquí nos representaban el dia y el año con tanta variedad, que se fatigaria vanamente el que pretendiese averiguar con alguna certeza el tiempo, originándose de aquí la gran confusion de los escritores, y su division en diferentes pareceres. Los exemplares del Cronicon de Sampiro lo asignan tan variamente, que como noté en el Tomo XXXVII. discuerdan todos entre sí, poniéndose en uno la Era 940. en otro la 945. y en otro la 910. á lo que se agrega la adver tencia de Pagi, que sostiene debe borrarse en todos el año por faltar en los manuscritos mas puros y correctos. Aun en el caso de que conviniesen los exemplares del Croni, con de Sampiro en el año, se reputaria la escritura Gótica de San Vicente de Oviedo por mas antigua de crédito, , por constar que no es de Sampiro la historia del Concilio sino ingerida en su Cronicon en fines del siglo XII. ó principios del XIII. Desechados los exemplares de este Cronicon, no queda otro recurso que las escrituras que mencionan la consagracion del Templo de Santiago, cuyas notas cronológicas se producen tambien con tanta diversidad, que no es posible tener alguna satisfaccion en el dictámen que se funde sobre ellas. Fuera de esto la noticia que contiene el Cronicon de Sampiro, y dice que el Concilio de Oviedo se tuvo once meses despues de la consagracion de la Iglesia de Santiago, es del interpolador, y no del Escritor original, por lo que no merece algun crédito, si se halla otro documento mas au

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