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En el año siguiente confirmó en Marzo la donacion del Abad Salvato al Monasterio de San Cipriano, si tuado cerca del rio Ezla, y de Coyanza, concediéndole la Villa de Morella con va→ rias posesiones que el dicho el dicho Abad habia recibido de mano del Rey Don Veriudo. Virtus Christi protecdice la firma, Gudesteus universalis Ecclesiæ Oveto Episcopus.

tus,

La Reyna Doña Velasquita, que vivió muchos años despues de haberse separado del Rey Don Vermudo su marido, hizo una rica donacion á la Santa Iglesia de Oviedo, dándola la Villa de Sumio, y algunos Monasterios, Iglesias, familias, y heredades que constan del testamento que se pondrá en el Apendice. El instrumento se dió en

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Agosto del año 1006, y á là firma de la Reyna se sigue inmediatamente la del Obispo Gudesteo.

Entre los Monasterios que la Reyna expresa en su donacion se nombra el de San Salvador de Deva, cuya Iglesia permanece y está en el Concejo de Gijon, poco mas de media legua de esta Villa. Yo la reconoci en este presente año de 1790, y adverti que en la parte que mira al Occidente habia tres arcos tapiados, que sirvieron sin duda de comunicacion para el Monasterio, cuyos vestigios se encuentran tambien en una tierra contigua. En el lado Oriental hay un portico y una puerta pequeña, sobre la qual leí esta inscripcion, en cuyo medio está grabada la Cruz que se dice de los Angeles.

* IN NOMINE DNI IESVCHRISTI PRO CVIVS A MORE VELASQVITA REGINA PROLIS

RANIMIRI

EDIFICABIT TEMPLUM DNI SANCTI SALVATO
RIS: ET RELIQVIE HIC SVNT RECONDITE

VT

IN SINV SANCTE RECIPIAT PREMIA DIGNA ET HIC
FELICITER VIVAT ET REGNUM DEI POSSIDEAT AMEN:
QVOD CONSECRATVM EST TEMPLVM HOC.

Esta inscripcion es utilí- sima para resolver las gran
Tom. XXXVIII.

C

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des

des dificultades que resultan de lo que escribieron nuestros Historiadores antiguos acerca de las dos mugeres que tuvo el Rey Don Vermudo II. Propúsolas el Mro. Florez en el Tom. I. de las Reynas Católicas, en Doña Velasquita; mas no pudo resolverlas con acierto por falta de este monumento, y recurrió á fundamentos sólidos en su concepto, pero falsos efectiva mente, como expondre ahora. La familia, dice, de esta Reyna no está averiguada. Algunos la hacen hija de Don Ordoño el Malo, lo que tiene contra sí las Escrituras que citaremos despues, las quales descubren haber sido hija del Conde de Castilla Don Garcia hijo de Fernan Gonzalez. Las Escrituras que nuestro Autor cita se reducen á una del Archivo Legionense, por la qual consta que Don Alonso V. hijo de Don Vermudo era sobrino de Doña Velasquita, y otra del Archivo de Oviedo, en que esta Reyna llama á Don Alon'so sobrino y entenado suyo; y de estos dos instrumentos colige, que Don Sancho, Doña Elvira, y Doña Velasquita eran hermanos é hijos

de Don Garcia, Conde de Castilla.

Nuestra lápida descubre el verdadero origen de Doña Velasquita, y manifiesta que su padre no fué Don Garcia, Conde de Castilla, diciendo expresamente que fué hija de Don Ramiro. Este Don Ramiro no puede ser el III. en vista de que este Príncipe no se casó hasta despues del año de 975, por lo que no pudo tener hija que estuviese ya casada en el de 981, como lo estaba Doña Velasquita con Don Vermudo II. Resta pues que esta Reyna fué hija del IL de aquel nombre, y que de este modo se verifique que Don Alonso V. fué sobrino suyo, como ella misma le llama en la donacion de San Salvador de Deva, aunque no en primer grado, sino en segundo, como es patente por la genealogía de nuestros Reyes.

Prosigue el Mro Florez proponiendo las dificultades que se le ofrecian en el asunto de las dos mugeres de Don Vermudo, y dice: " Sin "embargo de tener el Rey

sucesion en Doña Velas"quita la repudió; pero no "consta si fué por nulidad descubierta despues de con

"traer

"traer el matrimonio en »buena fe, ó por disgusto, ó »licencia de aquellos tiem"pos. Lo cierto es, que así el "primero como el segundo » matrimonio se contraxo con "bendicion de la Iglesia; "pues de otra suerte no die"ran los antiguos por legí"timas á las dos mugeres. "El Arzobispo de Toledo "denota, que hubo paren"tesco, pues llama inces» tuosa la union: pero añade "comercio adulterino en la "segunda muger. Si el repudio de la primera fué "ilicito, sería adulterino el » comercio con la segunda, é "incestuoso, pues una y otra "muger eran hermanas, se"gun consta por Escritura » de la misma Reyna, que "en donacion á la Santa "Iglesia de Oviedo llama "sobrino, y entenado suyo "al hijo de la segunda mu"ger Don Alonso V. Si so"brino, ámbas eran her

manas.

"Lo mas obscuro es, có"mo intitula el Arzobispo "Don Rodrigo á las dos "mugeres legítimas, si el legítimas, si el "comercio con la segunda » fué incestuoso, y adulte»rino? Yo no hallo mas re"curso que atribuir la legi»timidad al tiempo del mis

»mo Rey, (en que la licen»cia ú obscuridad del siglo "hizo velarse en buena fe "con la segunda) y el co»mercio incestuoso y adul"terino aplicarle al dictá"men del mismo Don Ro "drigo."

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Estas dificultades, que hasta ahora se han mantenido en su fuerza, se resuelven fácilmente con la luz que nos da la inscripcion exhibida acerca del padre de Doña Velasquita. Si Don Vermudo se apartó de esta Señora, fué la causa de esta separacion la nulidad del matrimonio que con ella habia contraído en me¬ dio del impedimento que resultaba del parentesco que tenian. Por lo qual escribió con acierto el Arzobispo Don Rodrigo, quando llamó incestuosa á la union de Don Vermudo con Doña Velasquita; y el repudio no solo no era ilicito, ni se hi→ zo por disgusto ó licencia de los tiempos, sino que era obligatorio, ni podia menos de hacerse sin contravenir á las leyes de la Iglesia.

Pero supuesta la nulidad del primer matrimo→ nio, ¿qué dirémos del segundo que contraxo Don Vermudo con Doña Elvira, hi

ja del Conde de Castilla? Si esta Señora no era hermana de Doña Velasquita, ni la separacion de esta Reyna fué ilicita, cómo será verdad lo que el citado Arzobispo escribe: Sibi aliam nomine Geloiram adulterino contubernio copulavit? La traduccion antigua que tengo presente dice: E non se tuvo por entero de sus maldades, é casó con otra, á que dicen Doña Elvira, mas por adulterio, que no por casamiento, pues Doña Velasquita era viva. Y lo cierto es que este parece ser el sentido genuino del texto latino, porque la voz Contubernium significa comunmente la cohabitacion ilicita de dos personas, y añadiéndose á esta el adjetivo de adulterina, no queda dudosa la ilegitimidad del segundo matrimonio en el concepto de quien escribió aquella cláusula.

El Mro. Florez confesó que no hallaba otro recurso para salir de este laberinto , que el de atribuir el comercio incestuoso y adulterino al dictámen del Arzobispo Don Rodrigo.

Pero ¿qué deberemos sentir de la verdad de este dictámen? Yo con el apoyo

que me da la inscripcion, en que Doña Velasquita se llama hija de Don Ramiro, no puedo ménos de afirmar, que no hay razon alguna para sostener la ilegitimidad del matrimonio de Don Vermudo con Doña Elvira. Porque siendo como era Doña Velasquita tia segunda de Don Vermudo, era nulo su casamiento con este Rey, por lo que debió disolverse; y no habiendo por otra parte impedimento para el matrimonio que celebró Don Vermudo con Doña Elvira, en el supuesto de no ser esta Señora COmo realmente no lo era, hermana de Doña Velasquita, se debe dar por cierto que este segundo matrimonio no merece el nombre de Contubernio adulterino, como le llama el Arzobispo; y se debe poner esta noticia entre las injuriosas que se escribieron contra aquel Rey tan alabado del Silense, como vimos ántes.

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En la Escritura de donacion concede Doña Velasquita á la Iglesia de Oviedo todas las heredades y familias que la tocaban por su parentela, y las que habia adquirido por sí misma. Excepto, dice, Candamo, &

So

Soralas, & Parivas, quas dedi suprino, & privigno meo Regi Adefonso. Sobrino llama á Don Alonso V., no porque la madre de este Rey era hermana de Doña Velasquita, sino porque esta Señora era hija de Don Ramiro II. como ella misma dexó testificado.

La voz privigno significa tomada en rigor latino el hijo que el padre ó la madre lleva de otro matrimonio, y para que Don Alonso fuése hijo de Doña Velasquita en este sentido, era necesario que hubiese nacido ántes de casarse esta Señora con Don Vermudo, lo que no fué así, porque la madre de Don Alonso es con toda certeza Doña Elvira, hija de Don Garcia, Conde de Castilla, la qual no se juntó con Don Vermudo sino despues de la separacion de Doña Velasquita. Consta asimismo que Don Alonso era de muy corta edad quando entró á reynar, y aunque no tenia solos cinco años, como han creido nuestros Escritores, sino á lo ménos ocho, era tan tierno, que él mismo dice en una Escritura que existe en el Archivo de Leon, que fué coronado en

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esta Ciudad siendo parvulæ ætatis, lo que no podria verificarse si hubiese nacido ántes del casamiento de su padre con Doña Velasquita, que se habia celebrado ya en el año de 981. Así que Don Alonso no fué entenado de Doña Velasquita con toda propiedad, sino solo en quanto nació de otra muger casada con el mismo, que primero habia contraído matrimonio con aquella Señora.

En el año siguiente al de la donacion de Doña Velasquita, el Rey Don Alonso y su Ayo el Conde Menendo Gonzalez dió en juicio público una sentencia en favor del Monasterio de Celanova del modo que se refiere en la Escritura que trae Yepes en el Apend. del Tomo V. núm. V., la qual fué dada en 1 de Febrero de la Era no MXV. como dice su copia, sino en la MXLV. año de 1007. Confir móla con otros Prelados Gudesteo, Obispo de Oviedo.

N

La última memoria que he visto de este Prelado es su propio testamento, que copié del libro Got. de donaciones, que se guarda en el Archivo de su Iglesia. Despues de la invocacion

acos

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