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NOBILIARIO

DE LOS

REINOS Y SEÑORIOS DE ESPAÑA.

CONTIENE

LAS ARMAS Y BLASONES DE LOS REINOS, PROVINCIAS, CIUDADES, VILLAS Y PRINCIPALES PUEBLOS DE ESPAÑA, CON
TODOS LOS APELLIDOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS TRATADOS DE HERALDICA Y NOBILIARIOS MAS AUTORIZADOS,
COMO SON EL LIbro-becerro DE CASTILLA, GRACIA-DEI, MEJIA, BARCELOS, MENDOZA, ARGOTE DE MOLINA, VITALES,
HARO, APONTE, GUARDIOLA, MADERA, BERNI, GANDARA, ELORZA, MOROTE, RIVAROLA, TIRSO DE AVILES, EL
MARQUES DE AVILES, TRASMIERA, TRELLES, MOYA, GARMA, VARGAS, BOVER, ETC., ETC.

POR D. FRANCISCO PIFERRER.

REVISADO

POR D. ANTONIO RUJULA Y BUSEL,

CRONISTA Y REY DE ARMAS DE S. M.

ILUSTRADO CON UN

DICCIONARIO DE HERALDICA.

Adornado con mas de dos mil escudos de armas por acreditados
artistas, heraldos y profesores de bellas artes.

TOMO III.

SEGUNDA EDICION.

MADRID.

EN LA REDACCION, CALLE DEL COLMILLO, NÚMERO 12, CUARTO PRINCIPAL.

1859.

169838-C

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Copia de la cédula real que dió principio á la Ilma. Maestranza de la ciudad de Ronda, la mas antigua de las cinco de España. Por el rey á el consejo, justicia, regidores, caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres-buenos de la ciudad de Ronda.

EL REY.

Consejo, justicia, regidores, caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres-buenos de la ciudad de Ronda, sabed: Que algunas personas, celosas de nuestro servicio y del bien público, nos han hecho relacion y representado que, como sabiamos en estos nuestros reinos, cuanto en otros algunos de la cristiandad, habia gran nobleza y número de caballeros, cuyo propio oficio, ministerio y ocupacion, cumpliendo con la obligacion de su estado y con lo que á sí mismos deben, era el uso y ejercicio de las armas, y de estar muy dispuestos y aparejados para las ocasiones de nuestro servicio y de la causa pública; y que así en los tiempos antiguos acostumbraron estar muy en órden de caballos é armas, é muy usados y ejercitados en los actos militares: y que agora, parte con la paz y ocio de tantos años, que ha causado en el todo de las armas descuido; parte por ocupaciones é impedimentos, mucha parte de la dicha nobleza y caballeros estaban desarmados y sin caballos, y con muy poco uso y ejercicio de las armas y actos militares: lo cual iba de cada dia en tanta disminucion y quiebra, que con ser el estado de que tan principalmente dependia la fuerza de nuestro servicio y la seguridad y defensa de los reinos, como quiera que los ánimos suyos estarian siempre muy pronto y dispuestos para nos servir, se hallaban con tan poco aparejo y disposicion, y tan impedidos, que lo pudiesen mal hacer. Y con esto ansimismo se nos representó que, como era cierto, en ninguna cosa podia hacer mayor merced y mas bien y beneficio á el dicho estado de la nobleza, que con mandar mirar y tratar la órden y medios que para el remedio de lo susodicho se pudiese tener é usar; advirtiendo é proponiendo, que entre otros medios, en particular seria muy conveniente que en las ciudades, villas y lugares de estos reinos, los caballeros y hombres principales y de calidad fundasen é instituyesen entre sí algunas cofradías, compañías ú órden, debajo de la advocacion de algun santo; con tales ordenanzas, condiciones y capítulos, que para ellos, entre otras cosas, se ordenasen fiestas, en algunos dias señalados, de justas, torneos y juegos de cañas y otros ejercicios militares; y que en los mismos lu

gares, ansimismo de público, se ordenasen las dichas fiestas é regocijos, ayudando con lo que se pudiese é fuese justo para las dichas fiestas: y que los nuestros corregidores é justicias y caballeros principales tomasen cargo de lo mover, procurar é poner en órden, y que de todo se nos enviase relacion, ansí de presente como para adelante, en cada un año, y que dando Nos á esto la autoridad y favor que entendian dariamos, y queriendo tener de ello particular noticia y relacion, seria muy grande y principal parte para que todos se ejercitasen, pusiesen y estuviesen armados, encabalgados y prevenidos. Y habiéndonos parecido el dicho recuerdo, y lo que ansi se nos ha representado, digno de consideracion; y por lo que Nos deseamos y habemos de procurar que la nobleza y caballeros de nuestros reinos scan instruidos y criados en la virtud, costumbres, uso y ejercicio de las armas y actos militares, conforme a lo que su estado, profesion y sangre les obliga, por lo que toca á su honor y autoridad, y por el amor grande que Nos les tenemos, habemos acordado de que por todas las vias y modos que se pudiese, se provea de órden en esto: y habemos determinado de tener en ello gran cuenta é cuidado, para proveer en ello con mas fundamento y entender mejor de los medios de que se podrá usar, y lo que se podrá proveer y ordenar, os mandamos: Que luego que esta nuestra cédula hubiéredes recibido, juntándoos en vuestro cabildo é ayuntamiento, llamando para ello ansí á los presentes como á los ausentes que estuviesen en parte que con brevedad puedan venir, y llamando ansimismo demás de los regidores é personas del cabildo algunos otros caballeros celosos de nuestro servicio y de el bien y beneficio público y del honor é autoridad de su estado; é ansí juntos, trateis é practiqueis & conferais sobre todo lo susodicho, especialmente en lo que toca á la institucion de la dicha cofradía, compañía ú órden, y de la forma y manera que esto se podrá instituir y hacer; y con qué ordenanzas, capítulos y condicio nes; y debajo de qué título y nombre; y qué aparejo y disposicion hay en esa ciudad para ello; qué favor, autoridad y color convenga que Nos demos; y en qué de nuestra parte les podemos hacer merced y asistencia; y qué fiestas y ejercicios se podrán instituir y ordenar; y con qué se les podria de público y los propios ayudar; y si demás de este medio de la dicha institucion de cofradía y fiestas, habia otros enderezados á el dicho fin de que los caballeros y nobleza esten armados, encabalgados, usados y ejercitados: y habiendo sobre todo ello practicado, nos enviarcis muy particular relacion de lo que resulta y parece, por lo que queremos entender muy de fundamento y tener de ello muy particular cuenta, para lo proveer y ordenar como convenga. Fecha en Madrid d seis de seliembre de mil é quinientos y seteny dos. -Yo el Rey.-Por mandado de Su Magestad, Juan Vazquez.

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