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NOTAS.

1. Deseando las Córtes generales y extraor dinarias que el texto de la Constitucion politica de la Monarquía española circule y llegue sin la mas minima alteracion kasta las mas remotas generaciones; y atendiendo ademas á que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimo nio del Estado, se sirvieron mandar en decreto de 29 de Abril de 1812 que ningun particular, tanto de la Península como de los dominios de ultramar, pueda reimprimirla sin la prévia autorizacion y licencia del Gobierno.

2. Se advierte á los lectores que la presente edicion está exactamente conforme con la hecha en Cádiz en el año de 1812.

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DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido examen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

nas providencias y precauciones, quo aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion politica para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

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ART. 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Art. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

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