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Se ve pues cuan escasa es la produccion de este territorio; pero no es ciertamente la que ofrecen los guarismos del anterior estado: 162 fincas aparecen en la columna de las que no presentan produccion alguna ; y es tan palpable esta inexactitud cuanto que hay un partido, cual es el de Janco que solo una finca es productiva, y eso de solo 20 $ al año. En el de Mayas ni una sola de las 23 fincas presenta produccion, así como tampoco ninguna de las 16 del partido de Imias. Triste y escaso es sin duda el estado de la agricultura del territorio de Baracoa, y muy bajos los guarismos que arroja esta parte de nuestra estadística; pero todavía es mas escasa la disposicion ó inteligencia de los que han recogido los datos de que nos hemos valido, á pesar de la delicadeza, aseo y uniformidad con que los ha remitido el Sr. Teniente de Gobernador de aquella jurisdiccion. Por estas razones nuestro trabajo parecerá, tal vez, infructuoso; pero de cualquier modo que sea, nos corresponde la gloria de haber sido los primeros en ofrecer esta clase de trabajo estensivo á toda la Isla en su parte agrícola; y aun cuando nos queden grandes vacios que llenar, habrémos hecho el primero y mas dificil ensayo, preparando el camino para lo veni dero. (Continuará).

ADVERTENCIA.

Por una equivocacion, que no sabemos á quien atribuir, aunque toda la culpa verdaderamente sea nuestra, los artículos an teriores sobre este censo ofrecen un grave error que debemos advertir para su enmienda. En los límites, ó situacion topográfica de algunos de los partidos de que nos hemos ocupado se han colocado al Este de los linderos que realmente existen al rumbo opuesto y vice versa; por lo cual indicarémos aquí los lugares en donde estan trastornados dichos límites para su verdadera inteligencia.

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Por consiguiente donde dice Este en cada uno de estos lu

gares. léase Oeste y vice versa.

DICTAMEN FISCAL,

En la causa que se siguió al Capitan General de la Isla de Cuba D. Juan de Prado, sobre la rendicion de la plaza de la

Habana.

(Continuacion.)

CARGO QUINTO.

Abraza este cargo las operaciones desde el desembarco inglés hasta la rendicion del castillo del Morro objetándose al Gobernador las que se dejaron de ejecutar para retardar las del enemigo, que se especifican en el comprobante, fundado en los movimientos que por partes y diarios se reconocen, puestos que ocuparon los ingleses, destacamentos que salieron de sus campos á distintos fines, teniendo por nuestra parte el mayor conocimiento del terreno, y un cuerpo de caballería que por no tener contrarresto de su especie debia reputarse mas considerable, por inquietar y alarmar el enemigo.

Se arguyó tambien al gobernador sobre las providencias que se dejaron de tomar relativamente á la mina del Morro para eludir o retardar su efecto.

Asímismo sobre las dadas á D. Luis de Velazco en consecuencia de su representacion de 29 de julio.

Y finalmente sobre que en vista de los informes de aquel Comandante, que anunciaban la próxima empresa de los ingleses contra aquel castillo, no fuese el Gobernador en persona, á reconocerlo para con mayor reconocimiento é instruido por sí proveer lo mas oportuno á embarazar el intento enemigo, ó hacerlo menos ventajoso.

Satisfacen en dictámen del fiscal las razones que espone el Gobernador, para no haber podido atacar el cuerpo desembarcado en la Chorrera, así por no constar bien probada su positiva fuerza como por los objetos, que dice no le permitian emplear en aquella actualidad su tropa en una accion cuyo éxito contingente podía acarrearle peores consecuencias.

En estas mismas razones apoya ei Gobernador la falta de salidas, y mal éxito de las que se emprendieron, y no habiendo en el proceso pruebas en contrario, tampoco puede el Fiscal sostener en esta parte, lo que en el cargo le arguyó.

En cuanto á inquietar á los enemigos, dice el Gobernador comprobándolo con los diarios, que se emplearon á este fin en lå parte de Sotavento á D. Francisco Herrera con gente de á pié y

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á caballo por su frente; y por sus espaldas varios capitanes d milicias dependiente de D. Laureano Chacon como queda reconocido por VV. EE. en la pregunta 13 de la confesion á D. Carlos Caro. Y en cuanto á las operaciones de dichas partidas, y la inaccion ofensiva en que advierte el cargo estuvo el cuerpo de caballería de dicho coronel, se remite el Gobernador á la satisfaccion que diese este. Pero se espone que no permitiéndole mas ocurrencias dar curso á los negocios del resto de la Isla, nombró en 10 de junio con aprobacion de la junta por comandante general de ella á D. Juan Ignacio Madariaga en todo su distrito fuera la ciudad, poniendo á sus ordenes todos los oficiales, tropa reglada y milicias, y previniendole en la instrucción que le entregó con el título, como principal cargo, hiciese obrar eficáz, y ultimamente la tropa de Dragones y compañías de soldados lanceros, que estan bajo el mando de D. Carlos Caro, como todas las otras milicias, para frustrar los intentos, de los enemigos, lo que participó en 11 á Caro, para que estuviese á las órdenes de Madariaga. En cuyos términos dice que este debió darlas á Caro, zelar su cumplimiento y participar al Gobernador la inaccion que notase, y no pudiese remediar por sí, que no consta hubiese hecho, y de aquí deduce que pues estimaron VV. EE. que Madariaga cumplió, no habiendosele hecho cargo, ni á Caro de no haber ejecutado cuanto éste le ordenó, no puede tampoco resultar ninguno en esta parte al Gobernador, siempre que se considera que ha cumplido el subdelegado en quien confió aquel cargo.

En la consecuencia de este argumento no puede negar el fiscal la certeza de haber calificado VV. EE. el exacto cumplimiento que dió D. Juan Ignacio Madariaga á su comision de subdelegado de Gobernador en la Isla, ni tampoco que aunque se le formó cargo á D. Carlos Caro, en virtud del encargo particular que por orden de 11 de junio le dió D. Juan de Prado, inhi biéndole de cierto modo por ella del mando de Madariaga: hace ver este coronel en su defensa, que siendo por las órdenes de sus dos gefes el primero y principal objeto que ante todos debía tener presente el mantener abierta la comunicacion con la plaza para la diaria introduccion de viveres de que debía necesariamente subsistir, y despues el de estar próximo con el cuerpo de su mando á socorrerla en un caso de asalto, no pudo en la situacion de los enemigos, y con la cantidad y calidad de gente, caballos y armas cumplir con lo que por último le encargaba el Gobernador de inquietar y molestar á los enemigos, y así no resultando en esta parte culpa probada de inaccion en el referido coronel, tampoco la puede considerar el fiscal con el Gobernador y solo encuentra la falta de no haber ido alguna vez á reconocer aquel cuerpo que estaba inmediato á la plaza, pues aunque pretenda D. Juan

de Prado en su defensa haber evacuado esta obligacion, apoyándose en las respuestas 28 del teniente de Rey, 25 del sargento Mayor, y 27 de Caro, dice este último: Que por lo que mira á llegar á su campo para conferir con el declarante, no ha llegado el caso porque entraba en la plaza y se le llamaba á ella, siempre que había motivo ó era necesario.

Sobre lo que se le arguye en el cargo de no haber empleado en los reconocimientos y direccion de los cuerpos del campo uno de los dos generales, espone ahora que no halló en ellos aquel abrigo que se prometía de su celo, su graduacion y renunciacion, en orden de encargarse de operacion alguna; pero esto se opone directamente á lo que el mismo tiene confesado en las respuestas 152, 153, 154, 155 y 315 de su confesion y comprueban las 221 223 de la del Marques del Real Transporte: ni la proposicion del teniente de Rey que cita el folio 13, y este espone al número 79 de sus defensas tiene conexion con no haber empleado en mando, reconocimientos esteriores á uno de los generales, estando desde el principio repartidos los puestos de la muralla en coroneles, no era natural tampoco que ninguno de los dos aceptase las facultades que se le proponian para capitular, porque no siendo encargados particularmente de la responsabilidad de la plaza, no querian cargarse de la de haberla rendido sin intervencion del Gobernador que era el responsable de ella. Y ia aplicacion que hace de la carta de D. Luis Velazco al mando destinado de la Cabaña á D. Diego Tabares, no tiene verosimilitud que sus espresiones puedan recaer sobre suceso anterior de 18 dias, siendo este en 8, y la carta de Velazco en 26 de junio, y sería mas natural creer fuesen sobre la salida de que segun consta de la correspondencia de Velazco, se trataba en aquellos dias.

Por lo que mira al desprecio de la mina de que acusó el cargo al Gobernador y de no haber tomado las providencias á impedir ó embarazar su efecto, cree el fiscal, que no deduciendose de autos prueba en contrario de lo que en esta parte alega D. Juan de Prado, puedan ser satisfactorias las razones que espone de no permitir el terreno todo de peña viva, ni la falta de minadores, é instrumentos el contra-minar, y el haber formado, y aficionado las cortaduras que confirma el ingeniero á defender el asalto, deduciendose bastante de autos que no se engañó éste en el juício que de antes formó del efecto que causaría la mina, y pudiéndose con algun fundamento, atribuir la causa de la pérdida del castillo, ó la falta de la guardia que se hallaba en las cortaduras. Y así la que piensa el fiscal que resulta al Gobernador es de no haber pasado á reconocer por sí aquella fortaleza á lo menos eu fuerza de la representacion de Velazco para con conocimiento propor-⚫ cionado tomar las medidas mas convenientes, y de no haber

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