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En cuanto al tesoro del Rey, dice D. Juan de Prado, que al principio de la invasion ya reconoce el fiscal, que hubiera sido intempestiva y tal vez arriesgada, y de mucho peligro la estraccion, pero aquí se ve claramente que no se ha hecho cargo de lo que es pone el fiscal, ó le da una inteligencia muy contraria á su literal y verdadero sentido, léjos de reconocer el fiscal que al principio de la invasion hubiera sido intempestiva la estraccion de los caudales del Rey; dice bien clara y espresamente (pág. 44), que al cargo del Gobernador estaba atender á lo del Rey y del comercio de España, practicándolo desde el principio, para hallarse con este cuidado ménos.

Y añado pero si tan esencial punto se omitió en el principio, no hay escusa para haberlo descuidado en dos meses que hubo de tiempo, con que ya se ve que estuvo muy distante el fiscal de reconocer que hubiera sido intempestiva la estraccion del caudal del Rey. Antes bien cree y se afirma en que su internacion, y la de el del comercio debiera haberse ejecutado en los principios, porque entonces eran menores las dificultades; y así tampoco se concibe en que se fundó el Gobernador para asentar en otra parte (pág. 97) que hasta perdido el Morro, no urgía la providencia de estraer los caudales, y que bien lo conoce el fiscal, cuando este tiene hecho ver todo lo contrario.

Todas las dificultades y reparos que alega D. Juan de Prado, para no haberlo hecho entonces, ni en lo sucesivo, son igualmente infundadas. Porque lo primero en cuanto á que todos los demas lugares estuviesen espuestos á las correrías de los enemigos, y que así ninguno era ménos arriesgado que la misma capital: ya está respondido arriba que podian internarse á bastante distan→ cia donde estos no alcanzasen, y donde ciertamente estuviesen ménos espuestos que en una plaza actualmente sitiada y en peligro de rendirse.

Lo segundo, que no faltaban para esto medios ni proporciones y que nunca estuvo cerrada la comunicacion. Se convence de que ademas de los carros y caballerías que aprontó Madariaga entraban y salian diariamente de la plaza, no un arriero que llevase un poco de casabe, platanos ó alguna res (como lo supone el Gobernador fol. 99) sino 200 á 300 acémilas con víveres para la proveeduría segun lo afirma el mismo Madariaga en su carta de 12 de agosto al Gobernador proponiéndole este arbitrio, y en ellas se pudieron ir estrayendo en varios dias, y con mucho tiempo, descanso y comodidad todos los caudales.

Lo tercero, aun perdido el Morro había esta proporcion, pues la carta de Madariaga es (como se ha visto) de 8 de agosto y de ella se infiere que había igual facilidad en aquellos dias, pues asienta, que entraban y salian las referidas 200 ó 300 caballerías.

El Gobernador se esfuerza á probar con la correspondencia de Caro y Madariaga, con él y entre sí, y por otros avisos que se le daban, no que la comunicacion estuviese enteramente cortada, pues confiesa que esto nunca ́ sucedió, sino que se hallaba sumameute embarazada, dificil y arriesgada en aquellos mismos dias con las incursiones y corridas del enemigo, y con sus destacamentos en parages inmediatos y predominantes á los caminos que á veces cortaban, lo tenian todo á la vista, con sus guardias avanzadas, y de aquí pretende deducir que no se pudieron sacar los caudales sin conocido peligro de perderse; pero además que consta (segun el fiscal le reconviene en el cargo, y á lo que no satisface) que en el 8 de agosto llevó Lofua 600 $ á Madariaga, y que aun en el 11 recibió este otros 40 á 500 $, de que es señal qué hubieran podido estraerse otras muchas partidas: cual era mayor inconveniente en la situacion que perdido el Morro, se consideraba indispensable la entrega de la plaza, el haber sacado los caudales á la contingencia de que pudiesen ó no salvarse, ó el perderlos segura é irremediablemente con la plaza conservándolos en ella para entregarlos al enemigo? No parece dudable que entre estos dos males debia escogerse el menor. La razon de mas fuerza que alega el Gobernador en su descargo, para no haber estraido con tiempo los caudales del Rey, es que se necesitaban para los gastos de la defensa, para lo que dice no parece era tan inmoderada la cantidad, que por entonces habia en arcas reales mayormente estando dispuestos los ánimos á alargar cuanto pudiesen la resistencia. Pero si despues de dos meses sobraron todavía, y que se entregaron al enemigo (segun refiere el Marques del Real Transporte al núm. 202) 607,050 $ pesos es manifiesto que con mucho menos hubiera bastado, y que se pudo haber sacado con tiempo una gran parte de este caudal. Compruébase esto mas con la consideracion de que la tesorería del campo, cuyo gasto era precisamente el mas considerable por los víveres que tenía que remitir diariamente á la plaza, hubiera podido socorrerse de los mismos caudales que se hubiesen enviado á lo interior de la Isla, con la cual mantuvo siempre libre la comunicacion. Y de esta suerte hubiera bastado el retener una moderada cantidad en la plaza, cuya estraccion es cierto que no hubiera urgido esta perdido del Morro, cuando ya se viese la plaza en la inmediata precision de rendirse.

Por último dice D. Juan de Prado, que si los regidores y diputados que corrian con los abastos y otros encargos, no han librado el importe de lo adelantado en los últimos dias, ni los acreedores se lo han pedido (tal vez en cuidado porque temiéndose de un saqueo apreciarian mas la accion ó el derecho contra la Real Hacienda que el mismo dinero) imputarse á sí mismos esta omi

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sion, pues no es mucho que entre tantas ocurrencias no tuviese la de instarles de oficio á que lo ejecutasen; pero esta respuesta no satisface ni releva al Gobernador de la obligacion que tenia, por que los interesados ó algunos de ellos estarian tal vez fuera de la ciudad y así no podrian pedir sus créditos: y aunque los regidores y diputados que se hallaban en ella y corrian con los abastos descuidasen el importante de lo adeudado debió llamarlos, y saber de ellos lo que se estaba debiendo para que esto ménos cayese en manos de los enemigos y no tuviese el Rey que pagarlo despues, siendo las muchas ocurrencias disculpa tan frívola, que si se admitiese en asunto de tanta gravedad, se saldria con facilidad de las mas culpables omisiones; y pues los dos gefes de mar y tierra, tuvieron la advertencia de pagar á la tropa y á las tripulaciones de los navíos, hasta fines de agosto segun lo espresa D. Diego Tabares á la pregunta 73, y el Marques de Real Transporte en el núm. 202 de su defensa; y este que repartió entre sus oficiales, y á cuenta de lo que devengasen, todo el caudal que quedaba existente de los dos ramos de marina: con igual ó mayor razon, debió 1). Juan de Prado, informarse de lo que se estaba debiendo á los vecinos, para no dejar gravada la Real Hacienda con este empeño mientras se entregaban los caudales al enemigo.

Por todo lo cual debe concluir el fiscal, que D. Juan de Prado no satisface en ringun modo á este cargo, y que por consiguiente es responsable al Rey y al comercio de los caudales que pudo y debió salvar, y que por su omision se entregaron á los ingleses, aumentando con ellos sus fuerzas.

CONCLUSION.

Es el fundamento de esta causa la Real Orden de S. M. de 23 de febrero de 1763, y el fin y el exámen de lo acaecido en el sitio y rendicion de la Habana con la pérdida de navíos y demas incidentes, y la conducta de sus gefes y oficiales.

Ya deja el fiscal sentado en el presupuesto de este escrito, que debiendo á consecuencia de esta Real órden considerarse cuatro los puntos principales, á que se termina este proceso hay tres que representan á D. Juan de Prado con responsabilidad directa en calidad de Gobernador de la Habana y Capitan General de la isla de Cuba, y son la pérdida de la plaza, el abandono de la Isla, y la entrega á los enemigos de los caudales del Rey y del comercio, á estos se dirigieron los cargos que se le formaron en su confesion y en la acusacion, para examinar sobre ellos la conducta y descubrir las culpas que le comprendan.

Para llegar el fiscal á poder dar sobre estas por conclusion

su dictámen segun lo previenen las ordenanzas, y arreglado al último decreto de S. M., pedía las penas y determinaciones que le dicten su honor y la recta administracion de justicia, deja compendiados los ocho cargos de que acusó á D. Juan de Prado y las defensas que sobre cada uno produce, de cuya combinacion resulta por los dos primeros, que la desprevencion en que por falta de correspondientes obras de fortificacion se halló la plaza de la Habana por su recinto de tierra y puesto dominaute de la Cabaña al arribo del enemigo, puede regularse como causa primera de la indefension que acarreó su pérdida.

Y aunque en honor de la verdad deba reconocér aquí el fiscal, que la omision, descuido ó negligencia, de que en estos dos cargos acusó á D. Juan de Prado, no puede graduarse de total inaccion, cuando consta del proceso que se repararon los castillos del Morro y Punta, montándolos de los cañones necesarios así como las baterias á la parte del mar: que se construyeron nuevas las de Sto. Tomas y Sta. Teresa, que se trabajó mucho en el ramo de artillería, que se abrió la rampa para subir á la Cabaña, y que se hicieron cuarteles, almacen de pólvora y otras obras ménos precisas: sin embargo esto no puede disculpar el que se descuidasen tanto los dos principales objetos de Cabaña y Plaza por la parte de tierra, que se hallasen enteramente indefensos, pues por mas urgentes debieron atenderse, guarneciéndolos con fortificaciones provisionales como se pudo en el tiempo que corrió desde 27 de febrero á 6 de junio, valiéndose el Gobernador de los medios á que le autorizaban las órdenes de la corte, y le instaban los anuncios de guerra, la positiva noticia de su declaracion y los recelos de invasion enemiga.

De los cuatro cargos siguientes hechos á D. Juan de Prado, se deduce que las faltas que en ellos se notao, fueron precisas consecuencias de esta desprevencion de ella provino principalmente el cerrarse el puerto con los tres navíos calados á fondo en su canal, porque el descubierto de la Cabaña hizo, segun afirma el Marques del Real Transporte, inútiles las baterias del Sol y Pastora, que eran las que mas defendian la entrada del puerto, y ella motivó el abandono de aquel dominante puesto, pues aunque segun se sienta en el respectivo cargo fue intempestivo en la actividad por los informes que dió en la Junta el Gobernador; es cierto que se fundó especialmente aquel acuerdo en la total indefension en que se hallaba el sitio. Este abandono facilitó ia empresa contra el Morro, á cuya pérdida siguió la de la plaza por ei indefenso estado en que se hallaba.

Si la buena fé de su oficio exige del fiscal el que confiese lo glorioso de la defensa del dicho castillo, y que el valeroso teson de sus defensores ayudaron mucho las providencias y auxilios que les

suministró la plaza y escuadra, facilitándoles el remontar por tres veces sus fuegos arruinados; tambien pide la justicia que reconozca que de haberse hallado ocupado el puesto de la Cabaña, habría dificultado por muchos dias la empresa dei Morro, haciendo dificil y costosa su posesion, y dilatando de consiguiente los ulteriores progresos del enemigo. Y así deduciéndose de aquí lo distintos que necesariamente habrian sido los efectos, se deberá tambien inferir que los contrarios que se esperimentaron, procedieron como de su origen de la anterior desprevencion que es la culpa principal que resulta contra D. Juan de Prado en la pérdida de la plaza; y la aumentan las infundadas promesas y seguridades que dió á la corte, por las consecuencias que es regular causan segun queda fundado en esta conclusion á los segundos y primeros cargos.

Deja ya dicho el fiscal el fin á que segun la Real órden de S. M. se termina este proceso, y así aunque en él sean distintos y numéricamente divididos los cargos que se formaren á este Gobernador, es cierto que los seis primeros son y deben considerarse causas y circunstancias que intervinieron en los dos principales puntos en que es directamente responsable de pérdida de plaza y abandono de la Isla, y que por consiguiente se dirigieron á deducir y probar, la 'calpa que en estos comprende á D. Juan de Prado.

En Real decreto publicado en esta Junta en 6 de setiembre del presente año, tiene mandado S. M. que donde no haya Ordenanza respectiva, se acuda á las leyes del Reino, y siendo cierto no lo hay en la del ejército, cree el fiscal que debe recurrir á aquellas que prescriben las obligaciones de los gobernadores y alcaldes, y confrontar lo dispositivo de ellas con las circunstancias en que se halló D. Juan de Prado en la Habana, á fin de llegar por esta justa combinacion á fijar el concepto, así sobre la culpa que le resulta, como sobre las penas que segun esta le corresponden.

Pero para hacerlo con la posible claridad parece muy conveniente y del caso, esponer aquí algunas reflexiones oportunas de la diferencia de los tiempos en que se dictaron nuestras leyes de Partida con la mira de que su decision se adapte con conocimiento y epiqueya al actual estado y civilidad de la guerra.

Cuando el sabio rey D. Alonso, con dictámen y consejo de los mayores letrados de su tiempo, estableció el famoso derecho de las Siete Partidas que no se publicó en muchos años estaba España en gran parte inundada de los árabes enemigos, con quienes nunca se guardó uu Derecho Publico perfeto, cual hoy se observa entre las naciones cultas, y así en los contínuos sucesos de guerra pasaban los vecinos desde la noble calidad de soldados y

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