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y del valeroso Duque
siendo esta nueva sabida,
á D. Sancho de Londoño
manda partir otro dia,
y que de las suyas lleue
cinco solas compañías,

y

á Sancho de Auila ordena que en esta empresa le siga con otras tres de á cauallo, todas de gente escogida; y que á Rodomonda fuessen, vna ciudad muy lucida, por adonde el enemigo supieron que passaria. Y el designio de los nuestros y la órden que traian, era hechar de los Estados esta gente que venia, que primero que llegase, la española infantería, á Rodomonda llegando, fuego á las puertas ponian; sin hazer otro daño passa de largo y camina. Alcançáronle los nuestros al otro segundo dia,

y

y á D. Sancho de Londoño
con razon le parecia

que passar más adelante
de ningun fruto seria;
y principalmente estando
ya su comision cumplida,

que fué echar de los Estados aquella gente enemiga,

y que la órden á más

de aquello no se estendia: mas Sancho de Avila, viendo

lo que seguirse podia,
de forçoso inconueniente

si

gente tan escogida

con algun campo enemigo
se junta como queria,
ó se apoderase á caso
de alguna tierra vezina,
sin más órden que la suya
de seguir los determina,
y á las murallas de Dali,
ques villa muy conocida
en el Condado de Cleues,
los alcançó al otro dia,

y vna ocasion tan honrrada.
viendo que se le ofrecia,

aunque era poca la gente
que allí consigo traya,
fué con tal valor y esfuerço
la contraria acometida,

que en poco espacio de tiempo
ya destroçada y rompida,
se le retiró huyendo
hasta el foso de la villa,
adonde luégo D. Sancho
llegó con la infantería,
y quedó de todo punto.
la enemiga destruyda;

tanto, que de los tres mil, ninguno dexó con vida: fué allí Mos de Biles preso, que por General venia, y Mos de Duque sacó vna muy mala herida: fueron muchos los despojos que los nuestros recogian de armas y municiones, vanderas y artillería,

y fué entre estas la ganancia de más gusto y más estima que solos dos españoles murieron allí aquel dia, ganando con esta muerte inmortal y eterna vida.

ROMANCE SEXTO.

AUIENDO

UIENDO el gran Duque de Alua

visto bien y examinado

el proceso criminal

por la parte presentado

de el Real Procurador

y

Fiscal de los Estados

contra el de Hornos y el de Hegmont

que estauan aprisionados,

y vista la confesion

por boca de los culpados

y

la liuiana defensa

que dauan en sus descargos,
año de mil y quinientos
y sesenta y ocho andados,
á los tres del mes de Junio,
en consejo fué acordado
que por traydores al Rey
auiéndolos declarado,
les cortasen las cabeças;
y sus bienes confiscados
al fisco y cámara fuesen
desde luego adjudicados;
y ansí, con mucha presteza
por ellos han embiado,
y viérnes ántes de Pasqua
del sacro Spíritu Sancto,
los traxeron á Bruselas

y fueron aposentados
dentro en la plaça mayor
en vn muy rico palacio,
y al punto de media noche,
estando muy descuydados,
el Capitan General

de la justicia llegando,
con otros muchos señores
de quien yua acompañado,
notificó la sentencia

como le ha sido mandado:
la qual el Conde de Hegmont,
despues de auer escuchado,
con el alma entristecida
y el rojo color mudado,
demandó tinta y papel,
lo qual luégo le fué dado,
y escribió al Rey vna carta
de quien ésta fué traslado:

Oy, señor, de muerte la sentencia que á vuestra Magestad le dió contento que fuese de mis culpas penitencia.

Y

aunque por obra ni de pensamiento hasta agora no tengo cometida cosa que de offenderle fuesse intento, Ni fué la fee cathólica offendida de mí (con voluntad que fuese mia) sino siempre con ella deffendida, Y si en algo, señor, condescendia á cosas no deuidas, fuy forçado de la comunidad que me rendia:

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