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le imprimiere, ó vendiere, ó hiziere imprimir ó vender, pierda toda la impression con los moldes y aparejos della. Y más incurra en pena de cinquenta mil marauedís cada vez que lo contrario hiziere: la qual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo denunciare, y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la nuestra Cámara y Fisco, con tanto que todas las vezes que ouiéredes de hazer imprimir el dicho libro, durante el dicho tiempo de los dichos quinze años, le trayays al nuestro Consejo, júntamente con el original que en él fué visto, que va rubricada cada plana y firmado al fin de Miguel de Ondarça Çauala, nuestro escriuano de Cámara de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impression está conforme al original, y se tasse el precio porque se ha de vender cada volúmen, so pena de caer é incurrir en las penas contenidas en la dicha premática. Y mandamos á los del nuestro Consejo, é á otras qualesquier nuestras justicias destos nuestros Reynos que guarden, cumplan y executen esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Lisboa, á veynte y dos dias del mes de Septiembre de mil y quinientos y ochenta y dos años.

YO EL REY.

Por mandado de su Magestad,

ANTONIO DE ERASSO.

APROBACION.

POR mandado de V. Alteza he visto este volúmen de la tercera parte de las obras de Pedro de Padilla, intitulado ROMANCERO. El qual contiene muchas y differentes cosas, principalmente la historia de Flandes, en romances castellanos, puesto con mucho artificio y decoro de la historia. Tambien contiene sonetos muy artificiosos, de muy buenos conceptos y agudas sentencias. Y ultra desto tiene una muy agradable variedad de poesía, la qual haze que la obra sea en sí muy ilustre y digna de que como Jardin de Floresta Española, para enrriquecer nuestra lengua, salga á luz como él lo pide y supplica á Vuestra Alteza: principalmente que no hallo cosa en ella que offenda á nuestra piedad christiana, ni á las buenas costumbres: porque éste es mi parecer.

Por mandado de V. Alteza.

Su Capellan,

JUAN LOPEZ DE HOYOS.

AL ILLUSTRISIMO SEÑOR

DON LUIS HURTADO DE MENDOZA

MARQUÉS DE MONDÉJAR.

De ninguna manera pudiera yo, Illustríssimo Señor, DE

excusar el nombre de ingrato, si á la mucha merced que siempre de vuestra Señoría Illustríssima he recibido, dexara (en lo que me es possible) de acudir con algun reconocimiento. Y ansí, para que sólo sirua desto, he querido dedicar á vuestra Señoría Illustríssima estos trauajos mios, indignos por la baxeza del estilo, de que vuestra Señoría Illustríssima

los ampare y vea. Aunque, por otra parte, muy á propósito, por la grandeza del subjeto, para que con ellos tan gallardo y valeroso Príncipe se entretenga, cuya Illustríssima persona y estado guarde Nuestro Señor y augmente con el acrecentamiento que sus seruidores desseamos. De Madrid á quatro de Março de mil y quinientos y ochenta y tres años.

Illustríssimo Señor.

Besa las Illustríssimas manos de V. S. su seruidor y criado,
PEDRO DE PADILLA.

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