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<servareis el afectuoso celo que habeis manifestado en « cumplir con vuestra obligacion, repitiendo en cuanto << ocurra las mas finas pruebas de vuestro fervor en mi « servicio, del mismo modo que duplicaré Yo las mas pa<< ternales demostraciones hácia vuestro bien. Por el Go<< bernador de mi Consejo entendereis mi voluntad, á que « no dudo satisfareis como debo prometérmelo de tan <«< buenos y leales vasallos."

Así que se concluyó esta proposicion se levantaron los Procuradores de la ciudad de Búrgos, Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Delgado, y descubiertos respondieron á S. M. en nombre del Reino en esta forma: « SEÑOR: El Reino está pronto á hacer no solo el jura«mento y pleito homenaje de fidelidad á V. M. y al Prín<«< cipe nuestro Señor, sino que está pronto igualmente á << obedecer cuanto V. M. le proponga para acreditar el « amor y fidelidad con que desea el mayor obsequio de « V. M."

་་

El Rey fué servido responder al reino lo siguiente: "Así lo creo de tan buenos y fieles vasallos."

Inmediatamente que S. M. dió esta respuesta se levantó de su silla y se retiró á su aposento, acompañado de S. I. y Señores Asistentes, y de los Señores Mayordomo mayor, Caballerizo mayor, Sumiller de Corps y demás Señores Gentiles hombres y Mayordomos de semana que llegaron con S. M. al salon y se quedaron á la puerta, yendo delante los dos referidos Alcaldes de Corte.

El Reino se quedó en el salon, estando sentados en sus respectivos lugares todos los Caballeros Procuradores excepto los de Toledo que fueron acompañando á S. M., y juntamente con ellos los Escribanos mayores de Córtes.

El Señor Gobernador del Consejo con los Señores

Asistentes y el Secretario de la Cámara siguieron á S. M. hasta su cámara, y despues que S. I. recibió las órdenes de S. M. volvió con los mismos Señores Asistentes, Secretario de la Cámara y Escribanos mayores de Córtes al salon, donde quedó el Reino; y al tiempo de llegar se descubrieron los Procuradores de Córtes, quedando en pie y descubiertos, como tambien los de Toledo en el lugar que ocuparon á la presencia de S. M. Y puesto S. I. delante del Trono, en pie, y á sus lados en la misma forma y por el órden de su antigüedad los Señores Asistentes, Secretario de la Cámara y Escribanos mayores de Córtes, dijo S. I.: "Caballeros: El Rey quiere que las Cór<<< tes queden abiertas para que en ellas se trate de una << pragmática sobre la ley de las sucesiones y otros pun<< tos, juntándose con el Señor Presidente y Asistentes en a el salon de los Reinos del Palacio de Buen-Retiro todas <«< las veces que fuere menester, para lo cual da licencia «S. M. y encarga la brevedad, servicio de Dios y bien « de los Reinos.".

Concluido este acto salió el Reino del salon con la propia formalidad que entró, presidido de S. I. y Señores Asistentes; y pasando por las mismas salas, bajó la escalera principal, y todos fueron tomando sus coches con el mismo órden con que lo hicieron para ir á Palacio, y así llegaron á la posada de S. I., donde se fueron apeando, y entraron á la sala donde estuvieron el dia de reconocimiento de poderes: allí se juntaron todos los Procuradores de Córtes; y al tiempo que entró S. I. y Señores Asistentes, dijo el Marqués de Villa-Campo que el Reino tenia que representar á la Junta, y S. I. acordó que todos ocupasen sus asientos; y habiendo tomado los suyos S. I. y Señores Asistentes, Secretario de la Cámara y Es

cribanos mayores de Córtes en unas sillas que estaban al testero de la sala, hizo presente tres puntos á nombre del Reino el referido marqués de Villa-Campo, Procurador de Búrgos, en esta forma:

1.o

Que por el artículo primero de la instruccion que el Reino dejó en las Córtes que se propusieron en cinco de noviembre de mil setecientos doce, y se disolvieron en diez de junio de mil setecientos trece á los Diputados Comisarios de Millones, se dispuso que estos y los substitutos que en su vacante entraren, habian de continuar solo hasta fin de aquel sexenio, y para el siguiente habian de sucederles los que saliesen en la suerte general, los cuales tambien solo habian de ejercer hasta cumplirle, que era tiempo prefinido para todos los que adelante fueren, segun el nuevo establecimiento de la Real órden de seis de noviembre del mismo año de mil setecientos doce, si no es en el caso que el Reino se juntase en Córtes, porque entónces habian de cesar luego, y el Reino habia de poner otros en su lugar, como en aquel año y siempre se habia ejecutado; y concluyó pidiendo que en observancia de esta disposicion se mandase cesar la Diputacion de Millones, lo que suplicaban uniformemente todos los vocales.

Sobre este punto ofreció la Junta examinar el asunto, y proponer á S. M. lo que estimase conveniente en justicia, á cuyo fin mandó poner un ejemplar de la referida instrucccion.

2.o

Que deseando el Reino se le hiciese la distincion de señalarse algun sitio en la Plaza Mayor donde poder ver

la próxima fiesta de toros, habia hecho solicitud y suplicaba á S. I. y Señores Asistentes de la Junta apoyasen tan justa y decorosa pretension.

En cuanto á este punto dijo S. I. que tenia ya informado á S. M. lo conveniente para que se tratase al Reino y sus Procuradores con la distincion y decoro correspondiente segun las actuales circunstancias de estar ya hecho por S. M. el repartimiento de todos los balcones y nichos de la Plaza.

3.o

Ultimamente pidió á S. I. á nombre del Reino se sirviese permitirle fuese acompañándole, y tambien á los Señores Asistentes el dia veinte y tres á la iglesia de San Gerónimo, en la misma forma que lo han hecho en este dia.

S. I. manifestó su agradecimiento al Reino, y que no admitia su oferta por excusar la molestia y embarazo en la dilacion de tomar sus coches los Caballeros Procuradores de las Córtes, quienes se fuesen particularmente á San Gerónimo el dia y hora que señale S. M. de que se les pasará aviso.

Con lo cual se fueron todos y se dió fin á los actos del dia de hoy, mandándonos la Junta á los Escribanos mayores de Córtes que de ellos formásemos y extendiésemos la correspondiente diligencia, de que certificamos y damos fee nosotros D. Agustin Brabo y Aguilera y D. Pedro Escolano de Arrieta, Escribanos mayores de Córtes; en cuyo testimonio lo signamos y firmamos en Madrid dicho dia-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta- (Sigue su rúbrica)

ACUERDO

que hizo la Junta de Señores Asistentes sobre la proposicion del Reino para que cese la Diputacion de Millones.

NOTA-Hoy veinte de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve hice presente al Illmo. Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, que consecuente á lo acordado en el dia de ayer por la Junta de Señores Asistentes de Córtes á la solicitud que hizo el Procurador de Búrgos á nombre del Reino sobre la cesacion de los Diputados Comisarios de Millones, habia yo buscado y juntado al mismo acuerdo un ejemplar de la Instruccion que en el año de mil setecientos trece dejó el Reino á los Comisarios Diputados de Millones, á fin de que en sn inteligencia se sirviese S. I. señalar el dia y hora que fuese de su agrado para celebrar junta y tratar de examinar el asunto como se habia ofrecido al Reino; y en su inteligencia se sirvió S. I. acordar que por medio del portero de la Cámara, Cayetano Herrero, se avise á los Señores de la Cámara y Secretario D. Manuel de Aizpun para que concurran mañana, lo cual ejecutó dicho portero. Y para que conste pongo esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

En la villa de Madrid á veinte y uno de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en virtud del señalamiento hecho por el Illmo. Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrieron á su posada los Illmos. Señores D. Rodrigo de la Torre Marin, D. Pedro Josef Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico, D. Santiago TOмO XVII.

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