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PRESUPUESTO DÉCIMO.

De lo mucho que por la contratacion se ha adquirido al servicio de la iglesia y de los Reyes.

Presupone asimismo que la contratacion fué el medio eficaz y puerta principal que Dios abrió para reducir al gremio de su iglesia tan bárbaras naciones, no conocidas de la antigüedad, con tanta honra de la corona de Castilla y la de Portugal, cuyo imperio se ha hecho mayor que ninguno de cuantos las historias nos refieren, pues se ha extendido y llega hasta los fines de la mar y tierra, y en ella ha mas de cien años que comenzó á reparar las ruinas de la iglesia, que en las partes orientales del Asia estaban casi desconocidas, todo por la industria y trabajo de los Señores Reyes de Portugal, pasando los límites que hasta ahora se han conocido, que antiguamente tuvo la predicacion evangélica en la iglesia, y extendiéndolos en los reinos de la China y Japon; que á estos últimos jamás llegaron, y en la parte meridional hasta el cabo de Buena Esperanza, y todo lo que desde allí corre por la parte austral y septentrional, caminando por el Occidente, hasta que haciendo el mismo curso que el sol hace, se han vuelto á encontrar los castellanos por la parte occidental con la conquista que los portugueses iban haciendo en la oriental, dejando los unos y los otros sembrada la tierra y mar de tan grandes hazañas, que en los siglos venideros han de parecer fabulosas y cosa de imaginacion la riqueza y premio temporal que Dios ha dado á los Reyes y á los vasallos, por cuyo medio se ha hecho el descubrimiento y conquista, que excede á el 100

por uno, que en el Evangelio promete. Pues cosas de tan poco precio como las que la contratacion ha llevado á aquellas provincias, y los derechos impuestos sobre las entradas y salidas de ellas, han sustentado la costa de tan largas y nunca oidas negociaciones, enriquecido y sujetado á la corona de S. M. todo el resto del mundo, pues su contratacion pende de la de estos reinos. Lo cual todo asegura que S. M. siempre que se ofrezca ocasion y medios convenientes, ha de favorecer á la contratacion y á Medina del Campo por ser plaza comun, y su hacienda y todos sus vasallos tan interesados en ella, que se puede decir, que el reparo de la contratacion toca derechamente á la conciencia, administracion de justicia y gobierno de la hacienda de S. M. Por todo lo cual Medina ha puesto en manos de S. M. por una carta que sus comisarios entregaron al secretario Pedro de Contreras, sus pretensiones y derecho, fiada en que á todo se ha de proveer como conviene. Y haciendo de su parte Medina lo que debe y puede, representa y ofrece los medios siguientes.

MEDIOS QUE MEDINA PROPONE.

PRIMERO MEDIO.

Que el plazo de las ferias no se pueda prorogar.

Que pues Medina está señalada por plaza comun desde su principio para la contratacion de mercaderías de las ciudades y villas del reino, y para las que de fuera de él vienen con distincion de ferias y pagos en cien dias y siete mercados francos, como se refiere en el principio de

esta relacion, S. M. mande que de aquí adelante las dichas ferias se hagan en los términos y plazos antiguos, ó en los que despues acá, por las causas contenidas en el nono presupuesto que son cuatro ferias de tres en tres meses, por la mejor correspondencia de las pagas y socorros del dinero, pués para la contratacion de las mercaderías les queda á todos libertad de fiar á pagar en dos, ó tres, ó mas ferias, conforme á el caudal de los compradores, ó breve, ó largo despacho que consigo trae cada género de mercadería; pero que los plazos que ahora se aprobaren sean estables y firmes, sin que por ninguna causa se puedan diferir ni mudar, porque cosa tan grande, y que se compone de tantas y tan diversas y remotas partes, conviene que sea cierta y segura, y que si alguna diere ocasion á la mudanza, esa se suelde por mano de prior y cónsules en las universidades de Burgos y Sevilla, y otras del reino y fuera de él, donde sucediere, y en la feria por los comisarios del ayuntamiento y de la contratacion, como se ha acostumbrado, de manera que la quiebra particular corra por los contrayentes en ella, y estos acorten ó proroguen los plazos para soldarla, sin que por ella se perjudique á los generales de la contratacion, y este será medio para que ninguno se alargue á mas de lo que puede en daño de sus vecinos, como se refiere en el octavo presupuesto, y sus principios se verán en el 5, 6, y 7, y será proceder con mayor seguridad y firmeza para que todos vuelvan á la contratacion de ferias.

SEGUNDO MEDIO.

Que se franqueen los plazos de las ferias del todo como lo eran antiguamente, que se puede hacer sin mucho daño. Y pide fuera del plazo de las ferias un mercado cada

semana.

Asimismo entiende que conviene que S. M. mande que los plazos de sus ferias, y la de los siete mercados por ahora sean francos, como lo fueron en su principio, y consta del segundo presupuesto, de todo lo que antes de él se refiere en el principio de la relacion. Y aunque el daño de esto justamente debia correr por el reino en mu cha cetidad (1) por el que con la mala administracion del año 75 causó en Medina (como se refiere en el octavo presupuesto) debiéndola sustentar en el estado que la halló, todavía ella se contenta con que solamente se cargue al reino alguna parte del encabezamiento que ahora paga Medina, y por la resta hará obligacion por quince años, y franqueará por este tiempo los once al millar de las ventas de mercaderías en los cien dias de feria, y asimismo franqueará en el dicho tiempo los diez y siete al millar de la feria de los siete mercados, para que con esta franqueza vuelvan las ferias á su curso antiguo, y cargará sobre sus vecinos, con licencia de S. M., todo lo que por razon de la dicha franqueza se dejare de llevar á los forasteros en lo cual ninguna villa ni ciudad recibe perjuicio, pues conforme á la ley están obligados á dejar salir libremente á sus vecinos con las mercaderías á ven

(1) Al márgen dice: cantidad.

derlas en las ferias y gozar en ellas la franqueza, y solo se carga á el reino la cuota que pareciere: porque hasta el dicho año de 75 valia Medina por el encabezamiento antiguo doce cuentos y cuatrocientos mil maravedís, y pudiera valer, como lo ofreció, diez y ocho cuentos, y pues la rigurosa administracion la redujo á tanta necesidad, que aun no puede pagar hoy nueve cuentos y medio poco mas ó menos, es carga pequeña la que se le echará al reino, pues debió sustentar á Medina cuando la administracion en el dicho estado que tenia el año de 75 con ferias, y S. M. no viene á perder nada, y se aventura á costa del trabajo y riesgo de Medina, á que volviendo la contratacion al estado que solia, se vuelva tambien la imposicion de los once al millar (como se refiere en el segundo presupuesto) que se hizo antiguamente, y las villas y las ciudades del reino y de fuera volverán con el comercio á la contratacion de las ferias, y solo suplica á S. M. se sirva concederle un mercado franco cada semana, que teniendo como tiene Medina francas las semanas de las dichas ferias y mercados, vendrán á ser muy pocos los dias que S. M. franqueará en recompensa de tantos daños como Medina ha recibido,

TERCER MEDIO.

Que se vuelva á introducir en cada universidad y partido del reino el oficio del cambio

Parece asimismo que conviene que las universidades de Búrgos, Toledo, Sevilla y las demás ciudades que tienen contratacion, tengan sus cambios por ser tan necesario el uso de ellos en cada provincia y partido, y débese

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