Imágenes de página
PDF
ePub

España, llevando sus mercaderías á Medina por el retorno de las extranjeras y naturales que van á buscar.

Y porque los ejercicios humanos y su conservacion dependen de la virtud que en ellos hay, y esta consiste en el medio mas apartado de los dos extremos viciosos, y el un extremo de la contratacion es la pereza que ella misma es castigo del que la sigue, y el otro es la codicia desenfrenada que es el despeñadero de quien se deja llevar de ella, y peste de todos sus vecinos: Medina del Campo ha procurado siempre desterrar todas las novedades que con color de aprovechamiento comun se han intentado introducir. Y aunque á su instancia se han hecho leyes y premáticas para este efecto, y despachado cédulas, la codicia de los particulares y la necesidad de algunos ha reducido las cosas en estado, que consistiendo casi toda la hacienda de S. M. en la contratacion de las mercaderías que se obran fuera y dentro del reino, en los derechos que sobre la entrada y ventas de ellas se han impuesto, el gobierno y fundamento de lo cual eran las ferias de la dicha villa donde se celebraba la primera venta; hoy dia se halla Medina y la contratacion general del reino y la hacienda de S. M. despojada de todos los aprovechamientos y beneficios que de esto resultaban, y con precisa obligacion y necesidad de reducirlo á el estado antiguo;

y

así ha suplicado á S. M. (pues en este año de 606 por acudir á reparar el crédito de algunas personas que tratan en dinero, se ha hecho con la dicha villa tan grande novedad como ha sido sacar de ella los pagos de la feria de hebrero próximo pasado, y mandar que se hiciesen en la ciudad de Valladolid, y ahora se están haciendo en esta Corte los de la feria de octubre), mande que se trate de el remedio de estos daños.

Y para proponer los medios que al presente se ofrecen convenientes á el reparo de la contratacion, y que se estienda mejor el progreso que ha tenido, y el estado en que hoy se halla, y por ambos se discurra á elegir los remedios mas necesarios, se propone lo siguiente.

PRESUPUESTO PRIMERO.

De el uso de la moneda y principio de los cambios, y de la prohibicion de la saca de él.

Que el uso de la moneda se introdujo para mayor comodidad de los compradores que no tenian otras mercaderías con que permutar por las que iban á buscar á las ferias, y que de este conocieron tan grande beneficio todas las provincias, repúblicas y reinos, que por edicto público y con grandes penas prohibieron la saca de él; y de esto resultó otra nneva manera de contratacion; que el flamenco ó cualquiera otro extranjero, que traia mercaderías á la feria, cuyo precio no le podia sacar del reino en moneda, buscaba en la feria persona de estos reinos ó de los extranjeros, que hubiese llevado mercaderías á Flándes, ó á su tierra ó provincia, cuyo precio tambien le era prohibido sacar della en moneda, y estos dos se concertaban de trocar ó cambiar la moneda que tenian fuera de su provincia, con la que hallaban en ella del extranjero; y por la mayor abundancia que habia de dineros en la una de ellas, y falta en la otra, se permitió llevar interés del cambio lícitamente, y estos son los cambios reales permitidos por las leyes, y de nuevo reformados por los de el Consejo de S. M., aunque no bien TOMO XVII. 35

guardados por el lugar que la codicia se ha hecho entre la necesidad de las personas que los han habido menester: y este uso de cambio procedió de que á los principios ántes de que se prohibiese la saca del dinero, permitieron las leyes que se llevase interés de trocar las monedas de oro y plata, naturales y extranjeras, en moneda de vellon. Y á los trocadores de esta moneda los llama la ley cambios, y la feria llama cambio á el trueco de la moneda de esta provincia con la extranjera.

PRESUPUESTO SEGUNDO.

Que las ferias en su principio fueron francas, y de la imposicion que en ellas consintió Medina para los Reyes.

Presupone asimismo que los cien dias que Medina del Campo tenia de feria, repartidos en dos, una de mayo y otra de octubre, y la de los siete mercados, que comienzan desde el jueves Santo hasta el de Corpus Christi fueron francos, y debajo de nombre de una feria, para las permutaciones y truecos, y cuando se introdujo el uso de la moneda, como arriba se dice, para las compras y ventas y cambios. Y despues se repartieron en tres ferias, una de mayo, y otra de octubre y otra de los siete mercados; y de este repartimiento hay gran claridad en los libros de la hacienda de S. M. desde el año 1480 hasta el de 1536, que se comenzó el encabezamiento general del reino, y tuvo principio la imposicion de los once á el millar, que se pagan en las mercaderías de las ferias de mayo y octubre, y diez y siete en las de los siete mercados, en el buen celo que Medina siempre ha tenido de ser

vir á sus Reyes, porque la franqueza fué tanta, que fué causa de que concurriesen á Medina mucha mas cantidad de mercaderías y de personas que trataban en ellas, naturales de estos reinos y de los extranjeros; y que despues de fundadas casas y correspondencias en ella con las demás naciones extranjeras, se abrió puerta para hacer las dichas imposiciones, y eran de poco daño en la feria, respecto de la grande utilidad que el mucho concurso de gente halla en concurrir á ella; y tambien respecto del grande rigor con que en Medina fuera de feria se cobraban las alcabalas á razon de ciento al millar, y no puede Medina puntualmente referir en que año se hicieron estas imposiciones, porque con dos grandes incendios que en ella hubo se quemaron muchas casas y monesterios, y los libros antiguos del gobierno que tenian en sus archivos. Pero colígese muy bien de la ley 1.a en el título de Ferias y mercados, donde el Señor Rey D. Enrique II dice estas palabras-" Mandamos que ferias ni mercados <<< francos no los haya, sino la nuestra feria de la villa de <«< Medina." Y luego los Señores Reyes Católicos en la ley 4. de dicho título en la correccion de ella, dice estas palabras: "Pero que esto no se entienda á las ferias <«< de Medina del Campo." De lo cual se infieren claramente dos cosas. La primera, que en tiempo del Señor Rey D. Enrique era una feria y franca. Y lo segundo, que despues se dividieron en mas, y que son de Medina del Campo. Y por los dichos libros de la hacienda, desde el año de 480 consta que estas ferias eran tres, y debajo del nombre de ferias de mayo y de octubre, y de feria de los siete mercados, se arrendaban en tiempo de feria de por sí. Y es cosa cierta, por los dichos libros, que en tiempo del dicho Señor Rey D. Enrique II se hizo enca

bezamiento de pagar alcabala cinco meajas al maravedí,

y

así la feria en este tiempo fué franca de alcabala; y en el intermedio hasta el principio de los Señores Reyes Católicos concedió Medina la dicha imposicion de los once al millar en las mercaderias de feria, y diez y siete en la feria de los siete mercados de ganados, porque con las guerras de los Señores Reyes D. Pedro, y D. Enrique II y D. Juan I, se abrió gran puerta á la comunicacion con las provincias de Francia é Inglaterra, mayor de la que ántes se habia comenzado con la cruzada contra los moros, y despues se acrecentó en Italia y Sicilia con la union de los reinos de Aragon. Y últimamente vino al mayor crecimiento con el descubimiento de las Indias Orientales, y con el que en el tiempo de los dichos Señores Reyes Católicos se hizo de las Indias Occidentales, que abrieron puerta á el gasto de la contratacion de las mercaderías, que á ellas se han llevado, que se puede decir que fué el fundamento de su conquista, y consta de las armadas y de la entrada de tanto oro y plata como de ellas se ha traido.

PRESUPUESTO TERCERO.

Del ejercicio de los cambios, y de los beneficios que de él y sus libros recibió la contratacion.

Presupone asimismo que, como está dicho, el estilo de las ferias ha sido concurrir á ellas de todas las ciudades, villas y lugares principales del reino, y de los reinos y provincias de Europa, unos con mercaderías y otros. con débitos contraidos á pagar en el término de los pagos de cada una de las dichas ferias, que eran los veinte dias

« AnteriorContinuar »