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plido y el que de derecho se requiere y sea necesario á los dichos Señores D. Francisco Iñiguez de Yanguas, Marqués de Villafranca, y D. Joaquin Cistué nuestros concapitulares Regidorcs de dicha ciudad, especial y señaladamente para que juntos ó de por sí in solidum pasen á la villa y Corte de Madrid, y en nombre de esta dicha ciudad de Zaragoza, villas, lugares y tierras de su jurisdicion intervengan y se hallen presentes en el dia, puesto y lugar y donde por S. M. se les señalare para jurar y que juren al Serenísimo Señor D. Fernando por nuestro legítimo Príncipe y Señor conforme à las leyes, fueros y antigua costumbre de los reinos, segun y por la forma y manera que los Prin. cipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, en cuyo acto hagan y ejecuten ambos Procuradores juntos ó de por sí todos los actos, ceremonias, requisitos y circunstancias que para la mayor estabilidad, seguridad, permanencia y solemnidad de dicho acto se requieran y sean necesarias: y asimismo para en caso de que S. A. se sirviese hacer el de guardar las leyes, privilegios y esempciones de estos reinos aceptarlo en la forma que mas sea de su Real agrado, para cuyo fin y efecto y todo lo demás á este caso concerniente y sus incidencias, les damos y atribuimos el poder y facultad que de hecho y derecho sea necesario, y el que por leyes del reino se requiera. Otrosí para que en nombre y voz de dicha ciudad, villas, lugares y tierras de su jurisdiccion, puedan dichos Procuradores juntos ó de por sí in solidum, concurrir y concurran en Córtes con los demás de las ciudades de los reinos, y en ellas puedan tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por dicho acto de Córtes todos y cualesquiera negocios que se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar, convenir, decidir y deter

minar, así en beneficio del Rey nuestro Señor, como de todos y cada uno de los reinos de esta monarquía, y acerca de ello hagan con el mayor respeto todas las proposiciones, súplicas, instancias, recuerdos, memoriales y recursos que sean necesarios y mas convenientes á este fin é intento, de suerte que en todo quede efectuado el ánimo de S. M. al tenor y forma de dicha Real carta, de tal manera que por falta de explicacion, poder y facultad, no deje de tener cumplida y puntual ejecucion cuanto en dichas Córtes se tratare, confiriere y resolviere, pues para todo ello les damos todo nuestro poder, amplio, cumplido, general y bastante, cual de derecho se requiere y es necesario, y sin ninguna limitacion, ántes bien, con libre, franca y general administracion, y la obligacion y releva→ cion que conforme á derecho es necesaria. Y prometemos tener por firme y valedero cuanto por dichos nuestros Procuradores en, y á cerca de lo sobredicho, fuere otorgado, dicho, hecho y procurado, y no revocarlo en tiempo ni manera alguna. Hecho fué lo sobredicho en la ciudad de Zaragoza á once dias del mes de julio del año con. tado del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo mil setecientos ochenta y nueve, siendo á ello presentes por testigos Luis Momal y Manuel Estevan, maceros de dicho Ilustrísimo Ayuntamiento residentes en la expresada ciudad de Zaragoza. Está continuado y firmado de todos los Señores otorgantes y testigos el precedente poder, en su nota original segun fuero de Aragon-Sig † no de mí Joaquin de Lasala, Notario del número de la ciudad de Zaragoza, y Secretario de su Ilustrísimo Ayuntamiento, que á lo sobredicho presente me hallé.

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LEGALIZACION-Los Notarios del Número y Caja de la ciudad de Zaragoza, capital del reino de Aragon, que aba

jo signamos y firmanos, certificamos y damos fée que Don Joaquin de Lasala es notario del mismo Número y Secrctario de dicho Ayuntamiento de esta ciudad, como la procedente escritura de poder se titula y nombra, fiel, legal y de toda confianza, y como tal á todos los poderes y demás actos y escrituras signadas y firmadas por el mismo en la forma que los tal precedente, siempre se les ha dado y da entera fée y crédito así judicial como extrajudicialmente; y para que conste damos la presente en Zaragoza fecha ut supra-En testimonio de verdad-(Hay un signo)-Francisco Antonio Torrijos (sigue su rúbrica)-En testimonio de verdad—(Hay un signo)-Nicolás Bernues-(Sigue la rúbrica).

RELACION

de la antigüedad y sitio de Medina del Campo y sus ferias, y de la contratacion de ellas, y del estado que tienen hasta hoy 18 de octubre de 1606.

(Este papel es copia de otro que se conserva en Medina del Campo).

La villa de Medina del Campo tiene su asiento en los últimos fines de Castilla la Vieja, que confinan con el reino de Leon; y los términos de su jurisdiccion hacen raya entre estos dos reinos, quedando ella de esta parte, y las ciudades de Salamanca y Zamora en la de Leon. Y esto lo muestran hoy las ruinas de los castillos que la ribera del rio Epanejo están, el cual corre por su jurisdiccion

hasta entrar en el Duero, y de estos castillos tomó el nombre Castilla.

El gobierno de esta villa ántes que hubiese Condes, fué en su principio de república, y así todos los oficios de regimientos, escribanías, fieldades, procuraciones del mismo, porteros que acompañan la justicia con varas y pregoneros son hoy á provision de los siete linajes de ella, que cada linaje provée dos regimientos y dos escribanías, y S. M. despacha el título; y sus renunciaciones y los demás oficios en vacando, cada linaje provée el suyo. Y de los anuales como son alcaldes de hijodalgo, procurador de linajes y mayordomo de la villa, tienen la provision por título cada año, guardando su antigüedad y costumbre al linaje que le toca. Y de los beneficios eclesiásticos tienen la eleccion los parroquianos, como patronos, y el cabildo mayor la del abad. Y así ni los Reyes proveen en ella oficio sino es corregidor y alguaciles, despues que de cien años á esta parte se quitaron los alcaldes ordinarios; y de escribano de rentas y aposentador de ferias, despues que les concedieron los derechos que adelante se dirá. Ní el Papa provée beneficio, que es testimonio bastante de su principio libre en lo temporal y espiritual (1), y que la han sustentado los jueces, Condes y Reyes en estos oficios y preeminencias.

Desde su principio ha sido plaza comun de estos reinos y de los convecinos, donde los hombres de negocios en cien dias que tienen de feria (2), han concurrido á per

(1) Eso de que la villa de Medina del Campo gozase del principio libre en lo temporal y espiritual, es ó equivocacion ó ignorancia del que escribió este papel.

(2) Véase nuevamente la descripcion de Medina del Campo y su estado actual, hecha por el viajero D. Antonio Ponz, Secretario de la Real Academia de S. Fernando, en el tomo XII, carta XV, pá

mutar sus mercaderías, sacándolas de los puertos de mar, y metiéndolas setenta leguas la tierra adentro desde los puertos de Vizcaya, la Montaña y Galicia hasta dicha villa de Medina, en busca de las que se crian y fabrican en estos reinos, para permutarlas por ellas, que para el mismo efecto las atraian á Medina de todo el reino de Leon y de Portugal, que por los puertos de Ciudad-Rodrigo le cae cerca, y de los mas apartados de la Andalucía, Granada, Marcia, Aragon y Navarra, que con el paso los unos y los otros proveian los lugares por donde las traian á Medina, enriquecian el reino y le abastecian de todo lo necesario á la vida humana y buen gobierno; y para este efecto los edificios de Medina están hechos á propósito con lonjas y almacenes acomodados á la mercadería, y el sitio á propósito por la gran cosecha que en su comarca tiene de vino, del cual se proveen la ciudad de Burgos y su partido, Vizcaya y la Montaña en que están los dichos puertos de mar, donde concurren las mer. caderías de las provincias septentrionales, y tienen mayor comodidad los portes basta Medina por el retorno, y la misma comodidad tienen las demás villas y ciudades de

gina 140, desde el número 49. El contador Luis Valle de la Cerda en sus Erarios, part. 2.*, folio 36, escribe que en una sola feria de Medina del Campo, y en solos cinco bancos de ella, se negociaron el año 1563 como 53,000 cuentos. No dice de que moneda, sino que lo calculó un contador por los libros; ó como ha dicho en la parte 1. capítulo 17, página 100, cincuenta millones. El Señor Campomanes en la Educacion popular, Apéndice IV, imprime los Discursos politico-económicos de Francisco Martinez de la Mata, hijo de la villa de Motril, que escribia por los años 1656. Este tal Mata recoge los fracmentos de otros escritores politico-económicos que le habian precedido, como el P. Thomás de Mercado, Juan de Santillana y Diego García de las Higueras, los cuales hablaron con ventaja del fuerte comercio que todavia en sus dias conservaba Medina del Campo, cuando ya casi estaba al espirar. (Véanse allí pág. 206 hasta 213).

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