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mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos, se suelen y acostumbran jurar: He resuelto ordenaros, como lo hago, nombréis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo, Diputados que en vuestro nombre presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados poderes vuestros, amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes, amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones, bajo del apercibimiento que os hago desde ahora, de que si para el citado dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes, amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer de la misma forma y manera, como si todos los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren; asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el ReyPor mandado del Rey nuestro Señor-D. Manuel de Aiz

pun y Redin-Cuya Real carta fué recibida por esta cindad en el cabildo ordinario que celebró el dia seis de los corrientes, habiendo tambien precedido citacion especial, en el que se vió y obedeció con el respeto y rendimiento que debe nuestra obligacion, y para su debido puntual cumplimiento con arreglo á los acuerdos capitulares que han mediado, se señaló y citó el dia de hoy à las nueve horas de la mañana, con las formalidades y solemnidades que se han referido para hacer el nombramiento prevenido, diputando dos Capitulares de esta ciudad, en el cual han sido elegidos y nombrados por nuestros Diputados para los fines prescriptos en la Real carta los Señores Don Ignacio Llopiz Ferriz y Salt y D. Bernardo Inza y Lereu, en quienes por sus circunstancias de nobleza, hidalguía, instruccion y literatura confia esta ciudad su desempeño con el lucimiento correspondiente al honor, lustre y gloria que la cabe, y á todo su reino, de emplearse en servicio de S. M. y cumplir sus Reales órdenes, pasando á la Corte con la precision de estar en ella para el dia primero del mes de agosto de este año, al objeto de ponerse en disposicion para intervenir y asistir á los solemnes actos especificados en la Real carta, que han de tenerse en el dia veinte y tres del sucesivo mes de setiembre en la iglesia del Real convento de San Gerónimo de la villa de Madrid, asignado por S. M. Y debiendo ir autorizados con los poderes y facultades plenas de esta Ciudad; por tanto por tenor de la presente pública escritura de buen grado y cierta ciencia, en nombre, voz y representacion de esta Ciudad, de su Comun y vecinos de todo su reino, y de las ciudades, villas y lugares que comprende como cabeza de él, segun S. M. lo declara y está ejecutoriado por repetidos actos, y en la mejor forma, modo y manera que po

demos y debemos, otorgamos que damos y concedemos todo nuestro poder amplio, especial, general y bastante, tal como por derecho y leyes de estos reinos se requiera y sea necesario para el caso, sin limitacion alguna tácita ni expresa, á los dichos Señores D. Ignacio Llopiz Ferriz y Salt y D. Bernardo Inza y Lereu, nuestros Regidores y Diputados nombrados que están presentes y aceptantes, á los dos juntos y á cada uno de por si con separacion para todo lo aquí contenido, á fin de que en ejecucion y cumplimiento de lo mandado por S. M. en la presente Real carta, se transfieran y pasen á la villa y Córte de Madrid, y se produzcan con estos poderes en la Secre taría destinada para su habilitacion, y en el dia prefijo y en otros si tambien se señalaren, asistan y concurran en la junta de los Reinos que ha de tenerse en el citado convento de San Gerónimo el Real, y observando, guardando y practicando las debidas ceremonias y solemnidades, juren y reconozcan al Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando de Borbon, caro y amado Hijo de S. M., por su sucesor inmediato y legítimo en todos los reinos y dominios de esta monarquía, para despues de los dilatados dias que deseamos al Rey nuestro Señor su padre, ó que por renuncia los dejase, queriendo que entre entonces en su dominio, y le tenga conforme le goza S. M., y lo disponen las leyes, fueros, derechos de sucesion y antiguas costumbres de estos reinos; pues es nuestro querer que sea sucesor en la forma y manera que lo han sido y debido ser los Serenísimos Señores Príncipes primogénitos antecesores; y con este preciso sentido han de hacer el juramento con toda la extension debida, asegurando en él con el mayor rendimiento que permanecerémos constantemente obedientes y sujetos á su dominacion y vasa

llaje como estamos obligados: el cual juramento desde ahora para entonces prometemos observar, guardar y cumplir inviolablemente, y para ello le ratificamos y aprobamos, consintiendo todo lo que en esta razon hicieren, practicaren y prometieren los dichos nuestros Diputados, que sea conforme al Real agrado y del servicio de S. M., aceptando los mismos todas las soberanas expresiones y disposiciones que en el acto del juramento se dignase y sirviese producir, manifestando nuestra acreditada obediencia, lealtad y fidelidad: y asimismo concedemos á los mismos Diputados nuestros Regidores D. Ignacio Llopiz Ferriz y Salt y D. Bernardo Inza y Lereu, nuestros poderes amplios, especiales y generales, para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes, otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, expresando en el Congreso lo que se les ofreciere debido, conforme á las justas intenciones de S. M. y permanente efecto de lo que se sirva establecer, para utilidad de la monarquía y conveniencia comun del Estado; y á este efecto manifiesten con las mas vivas expresiones de obediencia, la adhesion y consentimiento que justamente deben expresar para que los cabos y puntos que se traten y resuelvan, queden actos concluidos legítimamente en Córtes, y se tengan por ley constante con precision de observarse por todos en esta monarquía: y para que tenga esta fuerza, autorizamos á los sobre dichos nuestros Diputados con toda la voz que para tales casos tenemos, á fin de que se establezcan las indicadas deliberaciones y actos de Córtes con todas aquellas circunstancias, juramentos y solemnidades que sean menester, para que no les falte requisito alguno, lo que desde ahora se ha de en

tender por nosotros hecho, confirmado, aprobado y ratificado, como si fuese ejecutado y jurado por nosotros mismos y en concurso de toda nuestra extensiva representacion; pues para que así sea, queremos se entiendan expresadas en esta escritura todas cuantas cláusulas, juramentos y precisiones sean conducentes, sin restrincion ni limitacion alguna, ántes si con aquellas extensiones, expresiones y fuerzas que por derecho sean menester, practicando al intento los nominados nuestros Diputados aquello mismo que esta ciudad, si congregada concurriese á los actos podria hacer en ellos, lo que desde ahora prometemos guardar, sujetándonos á cumplir y obedecer las resoluciones que se tomaren, sin poder reclamar de ellas en tiempo alguno por ningun acontecimiento, debiendo procurar los sobre dichos nuestros Regidores Diputados ántes ó despues de lo referido, ponerse en nuestro nombre á los Reales Pies de S. M., manifestando nuestro constante deseo de su felicidad y de toda su Real familia, y el que tiene de poder contribuir á ella con incesante anhelo por cuantos medios la proporcionen las Reales insinuaciones de S. M., que le servirán de glorioso timbre. Y está persuadida esta Ciudad que en la indicada junta de los Reinos, que ha de celebrarse para el juramento referido y en otras si se tuvieren, se dará á nuestros Diputados el mismo lugar que han ocupado en otros semejantes casos, les provenimos que si en ello se hiciese novedad perjudicial á nuestros derechos de preeminencia lo hagan presente á S. M., suplicando se digne mandar se les continúe el mismo destintivo de honor que siempre han gozado. Y para la seguridad, firmeza y estabilidad, nos obligamos y obligamos todos los bienes y rentas de esta ciudad y de todos los demás Comunes, cuya representacion

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