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bre de esta Ciudad, Cabildo y Regimiento de ella, y de las demás ciudades, villas y lugares de su tierra, provincia y reinado, puesto á los Reales pies de S. M. los dichos Señores, presten la obediencia, sucesion, vasallaje y fidelidad que como buen súbdito y vasallo esta Ciudad por sí y su reinado es obligada á dar y prestar á su Rey y Señor natural, haciendo á este fin el juramento que por las leyes y antigua costumbre de estos reinos se previene, y como siempre los ha ejecutado esta ciudad, con todas las circunstancias y solemnidades que sean necesarias y se requieran; y asimismo reciban el que S. M. será servido de hacer, para que en todo tiempo se guarden á esta dicha ciudad y las demás villas y lugares de su tierra, provincia y reinado, todos sus fueros y privilegios como lo han hecho los Señores Reyes sus gloriosos progenitores y con las demás solemnidades que se acostumbran; y asimismo damos este poder á dichos Señores, para que juntamente con los otros Caballeros Procuradores de Cortes de las demás ciudades y villas de estos reinos que tienen voto en ellas, y S. M. ha mandado convocar y se hallaren presentes en el mismo nombre de esta ciudad y de las demás villas y lugares de su tierra, provincia y reinado, se hallen y concurran al referido acto, y en él reconozcan, juren y reciban á el Esclarecido y Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando y sucesor de S. M. el Rey nuestro Señor Don Cárlos IV (que Dios guarde) por Príncipe de estos reinos de Castilla, de Leon, de Aragon, de Navarra y de los demás reinos y señoríos de ellos, sujetos, unidos, consolidados y pertenecientes durante los prósperos y largos dias de S. M., y para despues de ellos, por Rey y Señor legítimo y natural heredero propietario, y viviendo S. M., en este dicho nombre le den y presten la obediencia, re

verencia y fidelidad por leyes y fueros y antigua costumbre de estos reinos debida á S. A. como á Príncipe heredero de ellos, y por fin de S. M. la obediencia, sujecion, vasallaje y fidelidad que como buen súbdito y vasallo esta ciudad por sí y su reinado es obligado á dar y prestar á su Rey y Señor natural, prometiendo que bien y verdaderamente, y con toda fidelidad tendrá y guardará su Real servicio, haciendo á este fin el juramento que por las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos se previene, y esta ciudad ha acostumbrado hacer á los Serenísimos Señores Principes herederos de ellos; para cuyo efecto y todo lo demás á los referidos actos concernientes por esta dicha ciudad y las demás villas y lugares de su reinado, les damos este poder y el que conforme á ellas fuere necesario, sin ninguna limitacion; y tambien lo damos á dichos Señores, para que puedan tratar, entender, practicar y conferir, otorgar y concluir por Córtes los otros negocios del Real servicio que en ellas se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines que S. M. sea servido mandarlas convocar, aunque sobre ellas se ofrezcan tales cosas, que requieran nuestro mas expreso y especial poder y consentimiento, porque para ello y todo lo anejo y dependiente le damos este con voto decisivo, que sobre todo su contenido y cada parte de ello han de tener en las dichas Córtes, segun y como esta ciudad lo tiene y puede ejecutar por sí, y con libre y general administracion; y todo lo que en su virtud los dichos Señores hicieren, otorgaren y convinieren, protestamos por esta ciudad y por las demás ciudades, villas y lugares de su tierra, provincia y reinado, lo habrémos y tendrémos por firme como si por nosotros propios en nombre de ella fuese hecho y otorgado, y que sobre su

contenido ni parte alguno de ello no irémos ni los demás Caballeros Regidores de esta ciudad, que al presente son, y en adelante fueren, irán ni vendrán en manera alguna. Y á la firmeza de lo referido obligamos los bienes propios y rentas de esta ciudad y de las demás ciudades, villas y lugares de su tierra, provincia y reinado, y á los referidos Señores Diputados, relevamos de toda carga de satisfaccion en forma; y así lo otorgamos estando en las casas de nuestro Ayuntamiento, celebrando nuestro cabildo extraordinario, hoy sábado diez y ocho de julio del año de mil setecientos ochenta y nueve. Y los Señores etorgantes Sevilla, á quienes yo el infrascripto Secretario. de Ayuntamiento certifico conozco, lo firmaron. Testigos D. Francisco Thamariz y Rivera, tambien Secretario de dicho Cabildo, D. Francisco de Andrade, Escribano de Comisiones de él, y Miguel de Espinosa, portero dél-Antonio Fernandez Soler-El Marqués de Torreblanca-Manuel Raquejo-D. Andrés de Coca-El Conde del Aguila-D. Josef Luis de los Rios-D. José Rodriguez de Rivera-D. Isidro Fernandez de Granados-Benito del Campo y Salamanca-Antonio de Arboré-Antonio Perez de Baños-Antonio Perez de Llera-Saturnino Domine-testigo, Francisco Taviel de Andrade-Ante mí Pedro de Vega y Thamariz.

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Es copia del dicho poder que original queda en el registro de la Escribanía mayor del Cabildo de mi cargo, que me refiero, y para entregar á la parte de esta ciudad la hice sacar y va escrita en siete fojas, primero pliego del sello segundo, y el intermedio papel comun, en Sevilla el dia, mes y año de su otorgamiento-En testimonio de verdad―(Hay un signo)-Pedro de Vega Thamariz, Secretario de Cabildo-(Sigue la rúbrica).

Los Escribanos de S. M. y del número de esta ciudad, vecinos de ella que despues firmamos, certificamos y damos fée que D. Pedro de Vega y Thamariz de quien la copia precedente se halla signada y firmada, es Escribano del Ilustrísimo Cabildo y Regimiento de esta M. N. y M. Leal Ciudad de Sevilla, y como tal usa y ejerce su empleo, y es fiel, legal y de toda confianza, y á sus certificaciones y demás instrumentos que ante el susodicho han pasado y pasan, se les ha dado y dá toda fée y crédito, así en juicio como fuera de él; y para que así conste donde convenga, ponemos aquí esta legalizacion que va señalada con el sello del Colegio de Escribanos de Sevilla, en la cual es fecha el dia diez y ocho del mes de julio de mil setecientos ochenta y nueve años-Manuel Mont, Escribano — (Sigue la rúbrica)—Antonio Arteaga―(Sigue la rú– brica)-Juan Ximenez de Pineda, Escribano-(Sigue la rúbrica).

Hay un sello del Colegio de Escribanos.

PODER DE VALENCIA.

Sépase como Nos Valencia, su Consejo, Justicia y Regimiento á quien representamos nosotros D. Joaquin de Pareja y Obregon, Chacon, Pacheco, Merino y Rojas, Caballero pensionado de la distinguida Real Orden de Carlos III, Maestrante de la Real de Granada, Corregidor, Justicia mayor y Capitan á guerra de esta ciudad de Valencia y su partido; D. Francisco Cebrian y Bordes, D. Vicente Guerau de Arellano, D. Francisco Benito Escuder, D. Ignacio Llopiz Ferriz y Salt, D. Vicente No

guera Ramon, D. Elfo Valeriola, D. Joseph Cenon y Bertodano, Marqués del Moral, D. Joseph Joaquin Miralles, D. Antonio Esplugues de Palavecino, D. Pedro Castillo de Almunia, Marqués de Jura-Real, D. Mauro Antonio Oller y Bono, D. Joaquin Esteve, D. Manuel Giner, Don Vicente Buzarán, D. Joaquin Escolá y Climent, D. Bernardo Inza y D. Agustin Abás, todos Regidores perpetuos de esta Ilustre Ciudad, juntos en nuestra Sala capitular de las casas de Cabildo, como lo habemos de uso y costumbre, para tratar y concordar los negocios y dependencias de esta ciudad, precedida citacion especial y convocacion ante diem, hecha en la forma ordinaria á todos los Capitulares que lo son del Ayuntamiento, segun ha constado por relacion jurada de nuestros vergueros, y declarando que somos la mayor y mas sana parte de los Regidores de esta ciudad, y bastantes para celebrar cabildo segun la instruccion que en ello gobierna, comunicada por el Real y Supremo Consejo de Castilla; y prestando por los ausentes y venideros voz y caucion de rato et grato en forma, para que ahora y en todos tiempos se tenga por firme, estable, invariale y valido este instrumento, decimos que por cuanto nuestro Católico Monarca el Señor D. Carlos IV (que Dios guarde) por su Real carta dada en Aranjuez á los treinta y un dias del último pasado mayo, firmada de la Real mano de S. M. y refrendada por el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, su Secretario, se ha servido decirnos lo siguiente-El Rey-Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la muy Noble Ciudad de Valencia, cabeza de mi reino de Valencia, sabed: que habiendo señalado el dia veinte y tres de setiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Principe D. Fernando,

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