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heredero de sus reinos, segun y en la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se acostumbran y somos obligados á jurar, y segun S. M. se sirve mandar por su citada Real órden, hallándose presentes en la villa y Córte de Madrid el citado dia primero de agosto próximo y en la iglesia del Real convento de San Gerónimo de dicha Córte el veinte y tres del citado mes de septiembre del presente año, ó en otros cualesquiera dias y sitios en que su Real Persona fuere servido; y asimismo decisivo para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios cualesquiera que sean si se propusiesen y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir todo en la forma, segun y como previene y manda la expresada Real órden, juntamente con los demás Diputados Procuradores de Córtes de las otras ciudades y villa que se hallaren presentes, que para ello, lo anexo y dependiente, les damos poder cumplido en bastante forma, segun y como le tenemos, á los dichos D. Luis Mangas de Villafuerte y D. Joseph Velez de Cosío, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administracion, y prometemos que esta ciudad y nosotros en su nombre haber por firme, estable y valedero cuanto por los susodichos como nuestros Diputados Procuradores de Córtes fuese hecho y otorgado, y que no irémos ni vendrémos, ni irán ni vendrán contra ello en tiempo alguno, so expresa obligacion que para ello hacemos de nosotros mismos y de los bienes propios y rentas de esta ciudad, presentes y futuros, que para ello especial y expresamente obligamos, y si necesario fuere relevamos á dichos nuestros Diputados Procuradores de Córtes en fuerza de lo que otorgamos el presente con poderío de

justicias, fuerza de sentencia y renunciacion de leyes y derechos de nuestro favor y de dicha ciudad, con la general en forma y menor edad que la compete ánte Manuel Bernardo Perez Alvarez de Rueda, Escribano Real del número, Ayuntamiento y Junta de Repoblacion de esta ciudad de Salamanca, en ella á diez y siete de junio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Don Joaquin de Mendoza Carrillo, Escribano de dicho número y del citado nuestro Ayuntamiento, Manuel Rodriguez y Francisco Perez Escudero, nuestros porteros, ve. cinos de ella y los señores otorgantes, á quienes yo el Escribano doy fée conozco: lo firmaron dicho Señor Intendente Corregidor y dos Caballeros Regidores por sí, y los demás como lo tienen de costumbre-Miguel Joseph de Azanza-Juan Agustin Zapata-Manuel Calvo de Fragacete-Ante mí-Manuel Bernardo Perez.

Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda, en papel del sello cuarto de á veinte, á que me remito; y en fée de ello, para efecto de entregar á dichos Caballeros Diputados de órden de la misma ciudad, doy el presente que signo y firmo en cinco hojas con esta, primero pliego del sello segundo y los de el intermedio comun en Salamanca á veinte y siete de junio de mil setecientos ochenta y nueve-En testimonio de verdad (Hay un signo) Manuel Bernardo Perez (sigue la rúbrica).

PODER DE SEVILLA.

Sépase como Nos los Alcaldes, el Alguacil mayores, el Asistente y los Veinteycuatros Caballeros Regidores de esta M. N. y M. L. ciudad de Sevilla, es á saber, D. Antonio Fernandez Soler, del Consejo de S. M., Alcalde del Crímen, honorario de la Real Chancillería de Granada, Teniente primero de Asistente de esta dicha ciudad; el Marqués de Torre Blanca, Caballero de la Real distinguida órden de Cárlos III, teniente de Alguacil mayor; Don Manuel Raquejo, Escribano mayor de Sacas; D. Andrés de Coca, Alcalde mayor; el Conde del Aguila, Alcalde provincial de la Santa Hermandad y Procurador mayor de esta ciudad; D. Josef Luis de los Rios, D. Josef Rodriguez de Rivera, D. Isidro Fernandez Granados, D. Benito del Campo y Salamanca, D. Antonio Arboré y Don Antonio Perez de Baños, Veinticuatros; D. Antonio Perez de Llera y D. Saturnino Domine, Diputados del Comun, estando juntos en las Casas de nuestro Cabildo y Ayuntamiento como lo habemos de uso y costumbre, y habiendo sido especialmente llamados por nuestros porteros para el efecto que será declarado, por nosotros y en nombre de los demás Caballeros Regidores de esta ciudad que al presente son y en adelante fueren, por quiénes prestamos Voz y caucion de rato en forma, decimos que por cuanto en el cabildo que celebramos el dia ocho del próximo pasado mes de junio de este año fué vista una Real carta de S. M. (que Dios guarde) firmada de su Real mano y refrendada del Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, su Se

cretario de la Cámara y Estado de Castilla, su fecha en Aranjuez á treinta y uno de mayo de este propio año, que su tenor es el siguiente.

CARTA ORDEN-El Rey-Consejo, Asistente, Alcaldes, Alguaciles mayores, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. y M. L. ciudad de Sevilla, sabed: que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antiguas costumbres de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar: He resuelto ordenaros como lo hago, nombreis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo, Diputados que en vuestro nombre y de todo ese reino, presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados poderes vuestros amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero, deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes ámplios y bastantes con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad, y evitar toda duda, contingencia y dilacion, bajo del apercibimiento que os hago desde ahora de que si para el citado dia no se hallaren

presentes, ó hallándose no tuviesen los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer, de la misma forma y manera como si todos los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren; asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro Señor, Manuel de Aizpun y Redin.

SIGUE EL PODER-En su inteligencia acordamos se llamase á cabildo para dicha eleccion con arreglo á la Real órden de S. M. que va inserta, y en su consecuencia en él que celebramos en diez del mismo mes de junio se ejecutó la dicha eleccion, y quedó electo y nombrado el Señor D. Rui Diaz de Rojas Ponce de Leon, Veinticuatro de esta ciudad, y posteriormente fué elegido el Señor Don Manuel María Mendivil, Jurado de ella, á quienes asimismo acordamos se le confiriesen los poderes que debian acompañar á su comision, con las circunstancias que expresa la Real cédula que va inserta, en cuya virtud y cumpliendo con lo mandado por S. M., por nosotros mismos en voz y en nombre de esta dicha Ciudad, Cabildo Regimiento de ella, y por todas las demás ciudades, villas y lugares de toda su tierra, provincia y reinado, por quienes prestamos la misma voz y caucion, otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario á los dichos Señores D. Rui Diaz de Rojas, Veinticuatro, y D. Manuel María de Mendivil, Jurado, especialmente para que en ejecucion de lo mandado por S. M. en la preinserta su Real carta, y acordado por Nos, pasen á la villa y Corte de Madrid, y se hallen en ella para el dia primero de agosto próximo y en nom

y

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