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tula, fiei, legal y de toda confianza, que á semejantes sus escritos siempre les ha dado y da entera fée y crédito, así en juicio como fuera de él, y en todas partes. Y en fée de ello lo firmamos y signamos de nuestra mano y signo en Palma los dia, mes y año arriba dichos - En testimonio de verdad (sigue el signo) Miguel Font, Notario (sigue la rúbrica)-En testimonio de verdad (sigue el signo) Pedro Miguel Roig, Notario (sigue la rúbrica )—En testimonio de verdad (sigue el signo) Juan Nicolás Clar, Notario (Sigue la rúbrica).

PODER DE SALAMANCA.

Nos el Consejo, Justicia y Regimiento de esta M. N. y M. L. ciudad de Salamanca, estando juntos en nuestro Ayuntamiento, segun lo tenemos de uso y costumbre, habiendo sido citados para el efecto que se dirá, presentes especial y señaladamente D. Miguel Josef de Aranza, Intendente de esta Provincia, Corregidor de su Capital y Jurisdiccion por S. M. de esta misma ciudad, D. Josef Ramon Velez de Cosío, Alferez mayor de ella, D. Luis Mangas de Villafuerte, D. Cárlos García Santocildes, D. Juan Agustin Zapata Maldonado, D. Pascual Real Serrano, D. Vicente Nieto de las Viñas, D. Manuel Calvo Fragacete y D. Antonio Mangas de Villafuerte, todos Caballeros Regidores perpetuos de esta expresada ciudad, y Licenciado D. Antonio Huerta Lopez, Abogado de los Reales Consejos, Personero Procurador Síndico general del Comun de ella, por nosotros mismos y en nombre de

los demás Caballeros Regidores de dicha ciudad y los que nos sucedieren, hacemos y prestamos suficiente voz y capcion en la forma de derecho, de que estarán y pasarán por lo que irá otorgado, y mediante ello decimos: que por cuanto en el consistorio extraordinario que hemos celebrado en este dia se vió una Real órden de S. M. (que Dios guarde) su data en Aranjuez á treinta y uno de mayo del corriente, firmada de la Real mano y refrendada de D. Manuel de Aizpun y Redin, su Secretario, en la que se sirve manifestar á esta ciudad haber señalado el dia veinte y tres de setiembre de este año, para que sus reinos y vasallos de S. M. juren al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, habia resuelto S. M. ordenar como ordena, que esta ciudad nombre en la forma que en semejantes casos ha acostumbrado Diputados que en su nombre y de toda esta provincia presten el juramento que son obligados al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, y que se les otorgasen y llevasen dichos Diputados poderes de esta ciudad, amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusiesen y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de el próximo venidero agosto deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados dos Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusu

las y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones, bajo del apercibimiento que desde luego hace S. M. que si para el citado dia no se hallasen presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados poderes amplios y bastantes, mandará formar y concluir todo lo que se hubiese y debiese hacer de la misma forma y manera como si todos los Diputados de estos reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren, asegu rando que en todas ocasiones experimentará esta ciudad la Real gratitud de S. M., que copia auténtica de dicha Real órden aquí se insiere y su tenor es como sigue.

REAL ORDEN-El Rey-Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. ciudad de Salamanca, sabed: que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar: he resuelto ordenaros, como lo hago, nombréis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo Diputados que en vuestro nombre y de toda esa provincia presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, y que les otorguéis y traigan dichos. Diputados poderes vuestros amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios, si se propusiesen y pareciere conveniente resolver, acordar y

convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero, deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y diJaciones, bajo del apercibimiento que os hago desde ahora, de que si para el citado dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiese y debiese hacer de la misma forma y manera, como si todos los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requieren, asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro Señor-Manuel de Aizpun y Redin-Concuerda con la Real órden original, que queda en la orquilla de papeles de ciudad, y está por ahora en mi poder (á que me remito) y en fée de ello; para insertar en el poder que esta misma ciudad ha de otorgar á sus Caballeros Diputados Procuradores de Córtes, segun se manda de su órden, yo Manuel Bernardo Perez Alvarez de Rueda, Escribano de S. M., Real del número y Ayuntamiento de esta ciudad de Salamanca, lo signo y firmo en esta foja del sello de á veinte, en ella á diez y siete de junio de mil setecientos ochenta y nueve-En testimonio de verdad-Manuel Bernardo Perez-Que vista, oida y entendida por esta ciudad para que tuviese efec to lo resuelto y mandado por S. M. (que Dios guarde), deseando su exacto cumplimiento sin faltar en cosa alguna,

acordamos señalar, como con efecto señalamos, el dia de hoy diez y siete del corriente para que en él precedida citacion, como se ejecutó, se hallasen presentes los Caballeros Capitulares á la eleccion y sorteo de dichos dos Diputados Procuradores de Córtes que han de asistir al citado acto y demás que S. M. mande, estando en la villa de Madrid el dicho dia primero de agosto próximo; y con efecto habiendo concurrido los que vamos mencionados, y precedido el sorteo que habemos y tenemos de costumbre y solemnidad que en tales casos se requiere, segun las Reales cédulas y antigua observancia de esta ciudad, salieron electos por nuestros Diputados para la jura del Príncipe D. Fernando nuestro Señor y Procuradores de Córtes el dicho D. Luis Mangas de Villafuerte por el Banco de San Martin, y por el de San Benito el referido D. Joseph Velez de Cosío, á quienes hubimos y nombramos por tales nuestros Diputados Procuradores de Córtes, segun y como nos está mandado por dicha Real órden, y cumpliendo con el contenido de ella otorgamos por el tenor de la presente, y en la via y forma que mas haya lugar en derecho, que damos todo nuestro poder cumplido, pleno, bastante, segun que mejor y mas cumplidamente le podemos dar y deba valer á los dichos D. Luis Mangas de Villafuerte y D. Joseph Velez de Cosío nuestros Caballeros Regidores perpetuos de esta ciudad, especial para que por nosotros, y en nombre de ella, y su provincia y demás que le corresponda puedan parecer y parezcan ánte S. M. (que Dios guarde) y por virtud de este poder decisivo, legítimo y bastante procedan á hacer el juramento al Serenísimo Príncipe de Asturias D. Fernando nuestro Señor, como hijo primogénito de nuestro Augusto y Católico Monarca el Señor D. Cárlos IV y TOMO XVII. 33

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