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de Iznajar, de Doña Mencía, de Albendin, de Lepe, de la Redondela y de Corsa, de la Casa fuerte y tierra de Chantada, de las de Santaguda, de Navia, de Castro Verde y de Buron, Canónigo perpetuo de la Santa Iglesia de Leon, Alferez mayor perpetuo, del Pendon de la divisa de Castilla y de Madrid, Regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en Córtes y Procurador fijo en ellas, Guarda Mayor del Rey nuestro Señor, Capitan de una de las compañías de hombres de armas de Castilla, Adelantado mayor del reino de Navarra, Alguacil mayor perpetuo del Santo tribunal de la Inquisicion de Sevilla, y del Tribunal y casa de la Contratacion, Canciller mayor perpetuo de la Audiencia de Indias, Alcalde perpetuo del Real Palacio y Sitio del Buen Retiro, del Castillo de Triana, y de la Casa Real de Bacia Madrid, Alcalde mayor de la ciudad de Toledo, Alcalde de la fortaleza de la Mota, de Medina del Campo, Alcazabas y Puertas de Almería, de Chinchilla y de Sax, Grande de España de primera clase, Caballero del insigne Orden del Toison de Oro y de la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, y su Caballerizo mayor honorario etc. Y en otro Ayuntamiento de diez y siete del corriente, tambien con llamamiento ante diem, se trató del nombramiento de Caballero Ciudadano por la Parroquia de San Justo y Pastor de esta villa, á quien ha tocado el turno, segun lo prevenido en la concordia hecha entre los Caballeros Hijos-dalgo de ella, y salió nombrado de conformidad como Caballero Ciudadano y Parroquiano de la citada Parroquia el Excelentísimo Señor D. Juan de la Cruz Belvis de Moncada, Pizarro y Herrera, Ibañez de Segovia, Lopez de Mendoza, Laso de la Vega, Pe

ralta de Peralta, Figueroa y Cárdenas, Fernandez de Velasco Tovar, Carbajal y Osorio, Exark, Melo de Ferreira, Fernandez de Córdoba, Lopez de Haro y Bocanegra, Pacheco de Chaves y Cabrera, Torres de Portugal, Mendez de Vietma, Castilla y Castro, Ponce de Leon, Colon y Muñiz de la Cueva, Luna y Arellano, Carroz y Centelleo, Suarez de Mendoza, Bazan y la Cerda, Vazquez de Coronado y Lujan, Soler de Alpicat y Marradas, Ladron de Pallas, Perellos y Bleanes, Picolomini de Aragon, Ayala y Rojas, Toledo, Orellana y Meneses, Mendez de Sotomayor, Rubin de Zelis, Roda Fajardo y Coalla, Marqués de Bélgida y Mondejar, de Venavites, Villamayor de las Ibiernas, Valhermoso de Tajuña y de Agropoli en Nápoles, Conde de Villamonte y Tendilla, del Villardompardo, Salent y del Sacro Romano Imperio, Baron de Turis, el Rafol, Salent, Chela, Alvalat de la Rivera y Pardines de la Soyosa, Marran, Fridicheli y Gudemi, Señor de las villas de los citados títulos de los lugares de Bellus, Corvera, San Juan de la Enova, Rafelbuñol, el Puig, Mitad del Quartel, Larap, Alqueria Blanca, villa de San Pedro de Escañuela, la Fuensomera y los Apaseos alto y bajo en Nueva España, de la Provincia de Almonguera y villas de Meco, Miralcampo, Fuente el Viejo, Fuentenovilla, Aranzueque, Armuña, Loranca de Tajuña, Azanon, Viana, Corpa y de la villa Despoblado, Castillo y Monte de Anguix, Alferez mayor, Veinte y Cuatro y Alguacil mayor perpetuo de la ciudad de Jaen, Adelantado mayor de la Nueva Galicia, Grande de España de primera clase, Gentil hombre de Cámara de S. M. con ejercicio etc.; como lo referido mas por menor consta y aparece de dicha carta convocatoria y demás acuerdos hechos en su virtud,

que originales quedan en el expediente en la Secretaría del cargo del infrascrito Secretario de S. M., mayor y mas antiguo de este Ayuntamiento á que nos referimos; y para que tenga efecto la citada Real resolucion, con la ciega y pronta obediencia que Madrid siempre ha manifestado á todo lo que ha sido del Real servicio, por el presente, en la via y forma que mas firme y valido sea, otorgamos que por Nos y en nombre de esta villa de Madrid, su partido y provincia damos todo nuestro poder cumplido, tan bastante, legítimo y decisivo como se requiere, es necesario, y Nos le tenemos, á los citados Excelentísimos Señores Marqués de Astorga, Conde de Altamira, como tal Caballero Capitular, y al Marqués de Bélgida y Mondejar, como Caballero Ciudadano, á ambos juntos, para que en nombre de esta villa, su provincia y reinado concurran á jurar al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor (que Dios guarde), haciéndole y presentándole el pleito homenaje que como á tal le corresponde, el cual se guardará y observará inviolablemente por Nos y esta dicha villa, su partido y provincia; y para que en su nombre puedan tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren por S. M. (que Dios guarde), ó en su Real nombre, y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, guardando las preeminencias y lugar que á Madrid tocan, y para que propongan y representen todo cuanto les pareciere conveniente al mayor beneficio, utilidad y conservacion, no solo de esta dicha villa, su partido y provincia, sino al de estos reinos y señoríos, por lo que S. M. (que Dios guarde) se interesa en el alivio de sus vasallos; en cuya razon puedan otorgar y otorguen en dicho nombre todas las escrituras, concordias, capí

tulos, correcciones, establecimientos y demás instrumentos que fueren necesarios, con las calidades, condiciones, requisitos y circunstancias que les pareciere y por bien tuvieren, renunciando las leyes que del caso hablen, que siendo fecho y otorgado por dichos Excelentísimos Señores desde luego para cuando llegue el caso lo aprobamos, loamos y ratificamos, y nos obligamos y á esta dicha villa, su partido y provincia de lo guardar, cumplir y ejecutar, y estar y pasar por su tenor y forma, como si á su otorgamiento, juramento, proposicion, deliberacion, decision y lo demás que se ejecutase fuésemos presentes, que el poder que para todo lo referido, cada cosa ó parte, y lo dependiente á ella se requiere y es necesario, el mismo les damos y otorgamos á dichos Señores sin limitacion alguna, con todas las facultades y cláusulas especiales y generales, que conforme á derecho y estilo, uso y costumbre en semejantes casos se requiere como si aquí fuesen expresadas y declaradas, de manera que en órden á lo contenido en este poder, cada cosa ó parte, y lo dependiente á ello no se les puede poner falta de especialidad de poder ni otra circunstancia alguna, y con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades; y al cumplimiento de todo lo que en virtud de este poder se hiciere, otorgare y ejecutare por los expresados Excelentísimos Señores, nos obligamos y obligamos á esta dicha villa, su partido y provincia y todos sus bienes propios, rentas y arbitrios, unos y otros muebles y raices, presentes y futuros, para que se nos apremie y se la apremie á su guarda y observancia por todo el rigor de las leyes, sobre que por Nos y en dicho nombre renunciamos el fuero que nos compete y la competente jurisdicion, domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omTOMO XVII. 32

nium judicum, con todas las demás leyes, fueros, derechos y privilegios de nuestro favor y el suyo, y la que prohibe la general renunciacion de ellas en forma, y asimismo todo beneficio y remedio de la menor edad y restitucion in integrum que nos competan, para que no valga ni aproveche en tiempo alguno; y por lo que este acto requiera juramento por derecho de comunidad, como es esta dicha villa, su partido y provincia por Nos y en su nombre le hacemos solemne por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, que para hacerle y otorgarle no ha intervenido ni interviene fuerza, ni inducimiento alguno, y que le hacemos y otorgamos libre y expontáneamente de nuestro buen grado, por la cierta ciencia que tenemos de que sus efectos se convierten y han de convertir en utilidad, alivio y provecho de esta dicha villa, su partido y provincia, y que guardarémos y observarémos cuanto en su virtud se hiciere, sin impugnarlo, ni contradecirlo en tiempo ni manera alguna. Así lo otorgamos ánte el infrascrito Secretario mayor y mas antiguo de nuestro Ayuntamiento á veinte y ocho de julio de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos D. Juan de Prado y Serna, D. Juan Facundo Caballero y D. Benito de la Marta, el primero Personero del Comun interino, y los otros dos Diputados del mismo, que se hallaron presentes. En este Ayuntamiento de Madrid y julio veinte y ocho de mil setecientos ochenta y nueve-Josef Antonio de Armona - D. Antonio Moreno de NegreteEl Marqués de Valdeolmos-El Conde de la Vega del Pozo-D. Manuel de Santa Clara-Francisco García Tahona Prats-El Marqués de Hermosilla-Agustin de la Cana-D. Antonio Jaramillo-M. El Marqués de Portago-Antonio María Quijada-Ramon Diosdado, Caba

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