se expresa con voto decisivo por esta ciudad y su reino al mayor servicio de Dios nuestro Señor y al de S. M., bien y provecho comun de estos sus reinos y señoríos, cuyos poderes les damos, otorgamos y conferimos por Nos y en el citado nombre tan amplios, bastantes y valederos para los enunciados fines, sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, que por defecto de facultades no dejen de hacer y evacuar cuanto conduzca y sea necesario , segun y en los mismos términos que le haria esta ciudad y su reino, presente siendo, pues lo damos y conferimos con cuantas cláusulas, circunstancias, amplitudes y requisitos correspondan al superior objeto á que se dirige, aunque aquí no vaya expreso ni especificado, y con libre, franca y general administracion, y á que esta ciudad, su reino y nosotros en su nombre habrémos por firme, bueno y estable cuanto en virtud de este poder hicieren , resolvieren y acordaren los dichos Señores nuestros Comisarios y Diputados D. Diego Antonio Viana y D. Manuel de Villarreal y Sanabria en cumplimiento de la expresada Real carta, y que ahora ni en tiempo alguno irémos en contra de ello, obligamos los propios y rentas de esta dicha ciudad y los de todas las demás ciudades, villas y lugares y pueblos que comprende este reino habidos y por haber, y si necesario es relevamos á los dichos Señores Diputados de la carga de satisdacion y fianza que dicen judicium sistt, judicalutn so/ií, con todas las demás acostumbradas. Damos poder cumplido el apetecido por derecho para que á ello nos compelan y apremien y á todo este reino como de sentencia pasada en cosa juzgada, dada y pronunciada por juez competente y por Nos esta ciudad y su reino consentida: renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, con la que prohibe la general renunciacion de ellas en forma. En testimonio de lo cual así lo otorgamos y firmamos ánte el presente Escribano mayor de Cabildo en los registros de escrituras públicas de la escribanía mayor de este Ayuntamiento que usa y ejerce , que es fecha y otorgada en esta ciudad de Granada á seis de julio de mil setecientos ochenta y nueve—Siendo presentes por testigos D. Fernando Sanchez, D. Juan de Aguirre, porteros de esta ciudad, y D. José Diaz, oficial mayor de la contaduría de propios, vecinos de esta ciudad—Francisco Ayerve y Aragon—Francisco Alvarez de Sotomayor—Juan Alejandro Ansoti—Gabriel Martínez Carvajal—Antonio Manuel de Leon—Antonio San Juan Tamayo—Juaquin Villavicencio y Espinosa—Felix Montalvo—D. Pedro Antonio Alfaro—D. Pablo de Victoria y Ahumada — D. Antonio Gomez — Valentín Villarroel— Ante mí que doy fée conozco á todos los Señores otorgantes—D. José de Zayas Fernandez de Córdoba. Es copia de su original que pasó ante mí, y queda en los cuadernos de escrituras públicas de la escribanía mayor de Cabildo de mi cargo á que me refiero; y para que conste á instancia de los Señores Diputados de Córtes, apoderados, doy el presente en Granada á siete de julio de mil setecientos ochenta y nueve—En testimonio de verdad— (Sigue el signo) — D. José de Zayas Fernandez de Córdova—(Sigue la rúbrica). PODER DE LEÓN. En la ciudad de Leon, y sala capitular de su Ayuntamiento , á quince de junio de mil setecientos ochenta y nueve, hallándose juntos y congregados los Señores Justicia y Regimiento de ella, en el extraordinario celebrado en este dia, convocados con cédula ante diem para tratar, conferir y acordar las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de este Ayuntamiento y conservacion de sus derechos y regalías, especial y señaladamente presentes los Señores D. José Manuel de Miranda y Navia , Corregidor de ella, su Jurisdiccion y Reino; D. Juaquin Josef de Zea, Jove y Valdés, Regidor perpetuo y Décano, Coronel del regimiento provincial de Milicias, á queda nombre esta capital; Don Jacinto García de Herrera y Lorenzana, Marqués de Villadangos, Teniente Coronel de dicho regimiento; D. Juan Quiñones, Marqués de Monte Virgen; D. Jacinto Roque Lorenzana, Caballero de la Real y distinguida Orden de Cárlos 111; D. Manuel Alejo García de Brizuela y D. Manuel Castañon y Monroy, Regidores perpetuos de ella; el Licenciado D. Manuel Villapadierna y Castro y D. Antonio del Blanco Escobar, Procuradores Síndico general y Personero, por ante mí el Escribano mayor de dicho Ayuntamiento y testigos infrascriptos de un acuerdo y parecer nemtne discrepante dijeron: que por cuanto han recibido una Real carta convocatoria de S. M. el Señor D. Cárlos IV, fecha en Aranjuez á treinta uno de mayo próximo anterior, firmada de su Real mano y refrendada de D. Manuel Aizpun y Redin, su Secrelario, en que manda que esta ciudad por sí, y su reino y provincia nombre Diputados para que con poder decisivo, legítimo y bastante presten el juramento á que son obligados á hacer al Príncipe D. Fernando, su mny caro y amado Hijo, señalando para tan solemne acto el dia veinte y tres de septiembre de este año en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa y Corte de Madrid; y para tratar , entender y practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolverlos y acordarlos, y el tenor de dicha Real carta es el siguiente: Real Carta. El Rey, Consejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. ciudad de Leon. Sabed que habiendo señalado el dia veinte y tres de septiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos mis reinos, segun y por la forma y manera que los Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar: He resuelto ordenaros, como lo hago, nombreis en la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo Diputados que en vuestro nombre y de todo ese reino presten el juramento que sois obligados hacer al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy amado Hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados poderes vuestros, amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones, bajo del apercibimiento que os bago desde ahora, de que si para el citado no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer de la misma forma y manera, como si todos los Diputados de estos mis reinos se ballasen presentes con los poderes que se requieren, asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta v uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve—Yo el Rey—Por mandado del Rey Nuestro Señor, Manuel de Aizpun y Redin—Y en fuerza de dicha Real carta, deseando su total cumplimiento como mandato de su Rey y Señor natural: Otorgan que dan y confieren todo su poder amplio, cumplido, general y bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, mas pueda y deba valer á los dichos Señores D. Juaquin de Zea Jove y Valdés, y Señor Marqués de Villadangos, no obstante de ser otorgantes, para que á nombre de esta ciudad, y tomando no solo su voz, accion y derechos activos y pasivos, sino es tambien los de su reino, puedan presentarse ante la Real Persona de S. M. (que Dios guarde), en el dia primero de agosto próximo, y en caso de enfermedad ú otro impensado accidente cualesquiera de los dos in solidum, con los demás Diputados de las ciudades y villas de voto en Cortes que S. M. lia mandado convocar y se hallaren presentes en |