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con los poderes que se requieren, asegurándoos que en todas ocasiones experimentaréis mi Real gratitud. De Aranjuez á treinta y uno de mayo de mil setecientos ochenta y nueve-Yo el Rey-Por mandado del Rey nuestro Señor, D. Manuel de Aizpun y Redin-Y obedecida con el mayor respeto como carta de nuestro Rey y Señor acordamos su puntual cumplimiento, para cuyo efecto (con vista de lo operado en semejantes casos) en cabildo de primero del corriente para el que fué convocada la ciudad con citacion ante diem, echada la suerte en la forma acostumbrada y con la solemnidad debida, tocó dicha Regia Diputacion á los Señores D. Diego Viana y D. Manuel Villarreal y Sanabria, nuestros Caballeros Veinteycuatros Décano y Subdécano, quienes lo aceptaron en el mismo acto ofreciendo evacuar su comision como corresponde, segun resulta mas por extenso de los autos y acuerdos celebrados á que nos remitimos; y queriendo sin pérdida de tiempo formalizar el poder competente, y que S. M. nos manda, poniéndolo en efecto, confesando la relacion antecedente por cierta y verdadera que relevamos de prueba en la mejor via y forma que podemos y ha lugar por derecho, sabedores del que en este caso nos compete, por Nos y en nombre de los demás Caballeros Veinteycuatros y Jurados que componen este nuestro Ayuntamiento, y en el de todo este reino por quienes prestamos voz y capcion de voto grato en forma, con obligacion que hacemos de los bienes propios y rentas de esta dicha ciudad, y de todas las demás ciudades, villas y lugares de que es cabeza, que estarán y pasarán por lo que en este instrumento se contendrá, otorgamos, damos todo nuestro poder cumplido, bastante el que de derecho se requiera y sea necesario, mas pueda y deba valer á los expresados TOMO XVII. 31

Señores D. Diego Antonio Viana y D. Manuel Villarreal y Sanabria nuestros Veinteycuatros, Décano y Subdécano, especial para que en nombre de esta M. N. C. y su reino pasen á la villa y Corte de Madrid y demás partes que vieren convenga, y cumpliendo con lo por S. M. mandado presten el juramento que somos obligados hacer al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos, segun y por la forma y manera que los Señores Príncipes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar, y como á tal nuestro Señor Príncipe le ofrecerán y darán en dicho nombre como desde ahora para siempre jamás le damos Nos los otorgantes y en los referidos nombres toda la obediencia, reverencia y fidelidad de vida por leyes y fueros de estos expresados reinos, practicando dicho solemuísimo acto con todas las circunstancias y requisitos que sean necesarios á la celebracion de tan plausible como debida ceremonia. Asimismo á consecuencia de lo prevenido en la nominada Real cédula les otorgamos y damos este nuestro poder por Nos y en nombre de todo este dicho reino el que mas amplio y necesario fuere, para que por Nos y en nombre de esta expresada ciudad y de todas las demás ciudades, villas y lugares de este reino, puedan parecer y parezcan ánte la Católica Real Persona de S. M. (Dios le guarde), y juntos con los demás Procuradores de Córtes de las otras ciudades y villas de estos reinos que han sido convocados y se hallaren presentes, traten, entiendan, practiquen, confieran, otorguen y concluyan decisivamente por Córtes los negocios que se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines que se enuncian en dicha Real carta convocatoria, segun y como en ella

se expresa con voto decisivo por esta ciudad y su reino. al mayor servicio de Dios nuestro Señor y al de S. M., bien y provecho comun de estos sus reinos y señoríos, cuyos poderes les damos, otorgamos y conferimos por Nos y en el citado nombre tan amplios, bastantes y valederos para los enunciados fines, sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, que por defecto de facultades no dejen de hacer y evacuar cuanto conduzca y sea necesario, segun y en los mismos términos que le haria esta ciudad y su reino, presente siendo, pues lo damos y conferimos con cuantas cláusulas, circunstancias, amplitudes y requisitos correspondan al superior objeto á que se dirige, aunque aquí no vaya expreso ni especificado, y con libre, franca y general administracion, y á que esta ciudad, su reino y nosotros en su nombre habrémos por firme, bueno y estable cuanto en virtud de este poder hicieren, resolvieren y acordaren los dichos Señores nuestros Comisarios y Diputados D. Diego Antonio Viana y D. Manuel de Villarreal y Sanabria en cumplimiento de la expresada Real carta, y que ahora ni en tiempo alguno irémos en contra de ello, obligamos los propios y rentas de esta dicha ciudad y los de todas las demás ciudades, villas y lugares y pueblos que comprende este reino habidos y por haber, y si necesario es relevamos á los dichos Señores

Diputados de la carga de satisdacion Ꭹ fianza que dicen judicium sisti, judicatum solvi, con todas las demás acostumbradas. Damos poder cumplido el apetecido por derecho para que á ello nos compelan y apremien y á todo este reino como de sentencia pasada en cosa juzgada, dada y pronunciada por juez competente y por Nos esta ciudad y su reino consentida: renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, con la que prohibe la general

renunciacion de ellas en forma. En testimonio de lo cual así lo otorgamos y firmamos ánte el presente Escribano mayor de Cabildo en los registros de escrituras públicas de la escribanía mayor de este Ayuntamiento que usa y ejerce, que es fecha y otorgada en esta ciudad de Granada á seis de julio de mil setecientos ochenta y nueve-Siendo presentes por testigos D. Fernando Sanchez, D. Juan de Aguirre, porteros de esta ciudad, y D. José Diaz, oficial mayor de la contaduría de propios, vecinos de esta ciudad-Francisco Ayerve y Aragon-Francisco Alvarez de Sotomayor-Juan Alejandro Ansoti-Gabriel Martinez Carvajal-Antonio Manuel de Leon-Antonio San Juan Tamayo-Juaquin Villavicencio y Espinosa-Felix Montalvo-D. Pedro Antonio Alfaro-D. Pablo de Victoria y Ahumada - D. Antonio Gomez-Valentin VillarroelAnte mí que doy fée conozco á todos los Señores otorgantes-D. José de Zayas Fernandez de Córdoba.

Es copia de su original que pasó ante mí, y queda en los cuadernos de escrituras públicas de la escribanía mayor de Cabildo de mi cargo á que me refiero; y para que conste á instancia de los Señores Diputados de Córtes, apoderados, doy el presente en Granada á siete de julio de mil setecientos ochenta y nueve-En testimonio de verdad - (Sigue el signo) — D. José de Zayas Fernandez de Córdova-(Sigue la rúbrica).

PODER DE LEON.

En la ciudad de Leon, y sala capitular de su Ayuntamiento, á quince de junio de mil setecientos ochenta y nueve, hallándose juntos y congregados los Señores Justicia y Regimiento de ella, en el extraordinario celebrado en este dia, convocados con cédula ante diem para tratar, conferir y acordar las cosas tocantes y pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de este Ayuntamiento y conservacion de sus derechos y regalías, especial y señaladamente presentes los Señores D. José Manuel de Miranda y Navia, Corregidor de ella, su Jurisdiccion y Reino; D. Juaquin Josef de Zea, Jove y Valdés, Regidor perpetuo y Décano, Coronel del regimiento provincial de Milicias, á que da nombre esta capital; Don Jacinto García de Herrera y Lorenzana, Marqués de Villadangos, Teniente Coronel de dicho regimiento; D. Juan Quiñones, Marqués de Monte Vírgen; D. Jacinto Roque Lorenzana, Caballero de la Real y distinguida Orden de Cárlos III; D. Manuel Alejo García de Brizuela y D. Manuel Castañon y Monroy, Regidores perpetuos de ella; el Licenciado D. Manuel Villapadierna y Castro y D. Antonio del Blanco Escobar, Procuradores Síndico general y Personero, por ante mí el Escribano mayor de dicho Ayuntamiento y testigos infrascriptos de un acuerdo y parecer nemine discrepante dijeron: que por cuanto han recibido una Real carta convocatoria de S. M. el Señor D. Carlos IV, fecha en Aranjuez á treinta uno de mayo. próximo anterior, firmada de su Real mano y refrendada

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