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verdaderamente tendrémos y guardarémos todo su servicio, y cumplirémos lo que debemos y somos obligados á hacer, sin contravenir á ello directa ni indirectamente en tiempo alguno, sobre todo lo cual dichos Señoros podrán hacer y harán por la explicada representacion los juramentos, obligaciones y pleito homenaje que se requieran y sean necesarios con cuantas cláusulas, formalidades; seguridades, estabilidades y requisitos, y bajo las penas que se estimen conducentes á su mayor validacion y subsistencia: y asimismo damos y concedemos amplio, eficaz, absoluto y bastante poder á los dichos Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote, y D. Josef de Valen zuela Fajardo, juntos y á cada uno in solidum, para que á nombre de esta ciudad y de todas las demás ciudades, villas y lugares de esta provincia y reino de Córdoba concurran á la celebracion de Córtes, y entiendan, traten, practiquen, confieran, otorguen y concluyan por Córtes con los demás Señores Diputados de las ciudades y villa que tienen voto en ellas, los asuntos, negocios y dependencias que se propusieren y pareciere á S. M. oportuno resolver, acordar y convenir, y todos los demás que conducentes sean al Real servicio y al bien de estos reinos, prestando para ello su anuencia y consentimiento, formalizando los competentes contratos, y volando, resolviendo y determinando en nombre de esta ciudad y demás pueblos de su reino, cuanto estimen congruente á dichos fines, sin que por falta de poder dejen de obrar, hacer y deliberar cuanto á ello conduzca; pues el mas amplio, decisivo, eficaz y absoluto que para todo lo expresado y lo anexo, incidente y dependiente se requiere, el mismo en nombre de esta dicha ciudad y de toda su provincia damos y concedemos á dichos Señores Dipu

tados, juntos y á cada uno in solidum, sin limitacion alguna y con libre, franca y general administracion; y por consiguiente en dichos nombres prometemos y nos obligamos á haber por firme, estable y subsistente todo lo que los dichos Señores Comisarios en su virtud hicieren, acordaren, resolvieren, determinaren y otorgaren, como si fuese hecho y formalizado por nosotros mismos; pues desde ahora lo loamos, aprobamos y ratificamos y ofrecemos no contradecirlo, ni reclamarlo por nosotros, ni por nuestros sucesores en tiempo alguno. Y á la estabilidad, firmeza y perpetua subsistencia de lo que en virtud.de este poder se hiciere y actuare, obligamos los bienes propios y rentas presentes y futuras de esta ciudad; y damos poder bastante á los Señores Jueces y Justicias de S. M. para que nos compelan á su observancia como si fuese por asunto ejecutoriado y por nosotros consentido, y á este fin renunciamos todas las leyes, fueros y privilegios que nos sufragan, y especialmente el auxilio de restitucion que nos compete y la que prohibe sa general renunciacion. Así lo otorgamos en las Casas y Sala de nuestro Ayuntamiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Córdoba á veinte y siete de junio del año de mil setecientos ochenta y nueve. Y en la forma que acostumbra lo firmó su Señoría esta Ciudad (á cuyos individuos Nos sus Escribanos mayores damos fée que conocemos) siendo presentes por testigos D. Luis de Molina, Fernandez de la Vega, Oficial mayor de la de Cabildo, Don Gonzalo Casas Deza y Catani, portero mayor de esta dicha ciudad, y D. Gregorio Cevallos, agente de ella, todos vecinos de Córdoba-D. Pascual Ruiz de Villafranca-El Marqués de la Puebla de los Infantes-Diego de Montesinos Fernandez de Vera-Manuel Fernandez de Cañete

y Junquito, Escribano mayor de Cabildo-Antonio Mariano Barroso, Escribano mayor de Cabildo.

Es literal copia de su registro que queda en el respectivo protocolo de la Escribanía mayor de Cabildo de mi cargo á que me remito, y la doy á instancia de los dichos Señores D. Rodrigo Fernandez de Mesa y D. Josef de Valenzuela Fajardo, escrita en papel del sello segundo y comun de que dejo la competente anotacion al márgen de dicho registro, que lo está en el del sello cuarto, de que certifico en Córdoba á treinta de junio del año de mil sietecientos ochenta y nueve-En fée de ello lo signoEn testimonio de verdad-(Sigue el signo)-Antonio Mariano Barroso, Escribano público y mayor de Cabildo(Sigue la rúbrica).

PODER DE GALICIA.

En la ciudad de la Coruña y dentro del Palacio de la Real Audiencia de ella, y sala principal de la residencia del Excelentísimo Señor Gobernador, y Capitan general de este Reino, á cuatro dias del mes de julio, año de mil setecientos ochenta y nueve, estando juntos este Excelentísimo, Fidelísimo, M. N. antiguo y leal reino de Galicia, de voz y voto en Córtes por S. M., que lo componen los siete señores Caballeros Diputados de las siete ciudades capitales de provincia en él, á saber, el Señor D. Juan Antonio Cisneros y Castro, Conde de Jimonde, Vizconde de Soar, Caballero de la Real Maestranza de Granada,

Regidor Decano de la de Santiago y Diputado por ella; el Señor D. Fernando Eliseo Freire de Andrade, Regidor perpetuo y Alferez mayor, Diputado por esta de la Coruña; el Señor D. Diego Rivera Pardo y Pimentel, Regidor y Alferez mayor, Diputado por la de Betanzos; el Señor D, Joseph Leandro Pimentel, Regidor y Diputado de la de Lugo; el Señor D. Francisco Santome y Aguiar, Regidor perpetuo y Diputado de la de Mondoñedo; el Señor D. Joseph María Marquina, Coronel graduado de infantería y del regimiento provincial de Monterey, Regidor y Diputado de la de Orense; y el Señor D. Pedro Ignacio Correa Sotomayor, Coronel del regimiento provincial de la cindad de Tuy, Regidor perpetuo y Diputado de ella, dijeron á presencia del Excelentísimo Señor D. Pedro Martin Cermeño García de Paredes, Caballero de la órden de Alcántara, administrador de la encomienda de Villafames en la de Montesa, Teniente general de los Reales ejércitos, del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra, Gobernador y Capitan general en este dicho Reino, y por ante mí Escribano y testigos; que mediante dicho Excelentísimo Señor ha comunicado á sus respectivas ciudades una Real carta del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) dada en Aranjuez á treinta y uno de mayo pasado de este año, firmada de su Real mano y refrendada de D. Manuel de Aizpun y Redin, su Secretario, porque previene se junten los Procuradores de las siete ciudades que representen este reino y nombren en la conformidad que en semejantes casos han acostumbrado ejecutarlo Diputados para que en su nombre y de los vasallos juren al Serenísimo Señor D. Fernando, su muy caro y muy amado Hijo, por Príncipe de estos reinos é inmediato sucesor á ellos, otorgándoles el correspondiente poder amplio y bastante para

el nominado fin, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines expresados, debiendo estar precisamente los enunciados Diputados con los citados poderes amplios y bastantes con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos en la villa de Madrid el dia primero de agosto venidero por deber ser el veinte y tres de setiembre siguiente el señalado para dicho juramento en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la expresada villa, á cuya consecuencia y en obedecimiento y cumplimiento de dicha Real carta y prevenido por el mismo Excelentísimo Señor en la suya á sus respectivas ciudades se presentaron los señores otorgantes en esta en veinte y ocho de junio último con los poderes generales y facultativos para verificarlo con las circunstancias que manda S. M. en los dos Caballeros Diputados que segun estilo y práctica de este fidelísimo reino deben concurrir á semejantes actos, y en uso de ellos por no estarles revocados ni limitados en todo ni en parte, como así lo confiesan, nombraron de comun acuerdo para el fin referido al Caballero Regidor de la ciudad de Mondoñedo D. Andrés Antonio de Aguiar y Montenegro, Diputado general del Reino en la Corte, y á dicho Caballero D. Josef María Marquina, Regidor de la de Orense, segun y por el órden que en la junta general lo han votado; por tanto y para que tenga el pronto y debido cumplimiento lo resuelto por S. M. en dicha Real carta, dan y otorgan todo su poder cumplido en fuerza del que tienen de dichas sus respectivas ciudades á los citados dos Caballeros Don Andrés Antonio de Aguiar y D. Josef María Marquina para que juntos en nombre de este repetido reino, sus

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