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bre de los demás ausentes que están posesionados y de los que sucederán en estos empleos, por quienes prestamos voz y caucion de rato grato pacto manente judicatum solvendo, á manera de fianza que estarán y pasarán por lo aquí contenido, y cuanto en su virtud se obrare bajo de obligacion que para ello hacemos de los propios juros y rentas de esta dicha ciudad, su provincia y reinado, y la dicha caucion premisa; presentes segun costumbre los Señores D. Gregorio Josef de Padrones y D. Pablo Merino y Olmo, Procuradores mayores de esta ciudad, su república y tierra, que de ser tales Alcaldes mayores, Regidores y todos los que regular y actualmente concurren á este Ayuntamiento, y Procuradores mayores, yo el Escribano de él doy fée: decimos que en el regimiento celebrado por esta ciudad en cuatro del corriente se vió una Real cédula de S. M. con fecha en Aranjuez treinta y uno de mayo anterior, firmada de la Real mano y del Señor Don Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Real Cámara y Estado de Castilla, por la que dignándose S. M. noticiarla haber señalado el dia veinte y tres de setiembre de este año para que sus reinos y vasallos jurasen al Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando, su muy caro y muy amado Hijo, en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de Madrid conforme á las leyes y fueros de ellos, la manda nombre en la forma acostumbrada Diputados que en el suyo y de toda esta provincia presten el juramento que es obligada hacer, y que les otorgue y lleven dichos Diputados poderes amplios y bastantes á dicho efecto, y para tratar, entender, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios, si se propasieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos; en inteligencia de que para el dia primero de

agosto próximo venidero deberán hallarse presentes en Madrid los expresados Diputados, asegurando que en todas ocasiones experimentaríamos la Real gratitud de S. M. como mas por menor resulta de dicha Real cédula original á que nos remitimos; la cual se nos hizo presente por el expresado Señor Corregidor interino con una carta órden del referido Señor D. Manuel Aizpun y Redin en que hacia remision de dicha Real cédula, y participaba haberse servido S. M. mandar se procediese á dicho nombramiento de Procuradores para la jura del Serenísimo Señor Principe D. Fernando y demás efectos prevenidos en la misma Real cédula; y en su cumplimiento acordó la ciudad, como la primera en amor, fidelidad y lealtad á sus Soberanos, se ejecutase todo como S. M. ordenaba y resolvió se procediese al nombramiento en el presente dia; y habiéndose practicado con las solemnidades y requisitos acostumbrados, salieron electos por tales Diputados de Córtes los Señores D. Aquilino Antonio de Salamanca, Fernandez de Castro Moreda, Moreno, Heredia, Pacheco de Zúñiga, Caraveo y Lugones, Marqués de Villacampo, Señor de las villas de Iglesias, Zelada del Camino, Sojuela, y Torre Palacio de Heredia y Ferral; y D. Manuel Francisco Gil Delgado, Rodriguez de Salamanca de las Barillas, Velez de Guevara y Velasco, Velaz de Larrinzar, Gaona, Varona, Castillo, Toledo, Salazar y Delgadillo, dueño de las villas de Berberana, Castil Delgado é Ibrillos, espiritual y temporal de la de Larrinzar, patrono divisero de Marieta y Lorza, y de las Torres de Tamayo, y Olmos Albos, Casa Infanzona de Baldazo y Casa fuerte de Villaverde de Monte, Alcalde mayor y Regidor perpetuo de este Ayuntamiento, y acordó se otorgase á su favor el poder segun y en la conformidad que S. M. manda por la

citada Real cédula; y en su consecuencia en la forma que mejor podemos fuerte y firme sea

OTORGAMOS que le damos cumplido, amplio, decisivo, bastante segun y como de derecho se requiere, es necesario, puede y debe valer, con toda libertad, amplitud y demás conducente, enterados de los efectos á que se dirige, á los referidos Señores Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado nuestros Procuradores de Córtes, no obstante ser otorgantes á ambos juntos, y en caso de estar enfermo ó legitimamente impedido alguno, á cada uno in solidum especial para que en nuestro nombre, el de esta ciudad, su provincia, tierra y reinado, puedan parecer y parezcan ánte S. M. (que Dios guarde) en el citado dia veinte y tres de setiembre y demás que se dignase señalar, y juntos con los Procuradores de Córtes de las otras ciudades y villa de estos reinos, mandadas llamar, y que se hallen presentes en ellas á el juramento, ó con separacion presenten y hagan el debido de fidelidad y pleito homenaje, que esta ciudad tiene obligacion al Rey nuestro Señor y Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando con el acatamiento, reverencia y lealtad que ha acostumbrado como cabeza de Castilla, Cámara de S. M., muy mas noble, antigua, leal y la primera, traten, entiendan, practiquen, confieran y concluyan por Córtes otros negocios, si se propusieren en ellas, del Real servicio y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, y otros que puedan ofrecerse, decisiva y terminantemente, sin que sea necesario consultarnos en alguna de dichas materias; y ántes bien en nuestra voz y en nombre de esta ciudad, su provincia y reinado, presencien, fenezcan y ultimen cuanto se ofrezca, proponga ó mande S. M. segun y como nosotros lo podriamos hacer hallán

donos presentes, aunque sea tal y de tal calidad que requiriese nuevo poder decisivo, mas expreso especial y presencia personal, y con el debido y profundo rendimiento (mediante lo que contiene dicha Real cédula), hagan á S. M. la mas reverente súplica para que en uso de su Real gratitud, amor y clemencia que manifiesta á sus vasallos, se digne mandar guardar á esta ciudad los fueros, privilegios, exenciones y prerogativas que la están concedidos por los Señores Reyes sus gloriosos predecesores, haciendo y ejecutando todo lo demás que convenga sin faltar en cosa alguna; á cuyo efecto conferimos á dichos Señores Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado y cada uno este poder sin moderacion, limitacion ni reserva alguna para mas fuerza y validacion del acto ú actos que se hayan de celebrar sobre lo referido y demás que ocurra con las cláusulas competentes, claras, decisivas y terminantes palabras y solemnidades que deben contener semejantes poderes y acostumbra en iguales casos, así para todo lo contenido en dicha Real cédula y carta, como para cuantos asuntos del Real servicio se proponga en las Córtes, cada cosa y parte; y además queremos se le suplan cuantos requisitos le falten por no ser nuestro ánimo hacerle diminuto, y sí asistido de todos los conducentes á la validacion y firmeza, con libre, franca, general administracion, obligacion y relevacion en forma. Y prometemos y otorgamos que esta ciudad y su provincia y nosotros en su nombre habremos por firme, bueno, estable y valedero cuanto por los dichos nuestros Procuradores de Córtes fuese hecho y otorgado en virtud de este poder, y que no irémos ni vendrémos contra ello en todo ni en parte en ningun tiempo, so expresa obligacion de nosotros mismos y de los bienes propios, juros y rentas de esta

dicha ciudad y su provincia habidos y por haber, y aunque lo solicitemos, queremos y consentimos no ser oidos en juicio; y relevamos en forma á dichos nuestros Procuradores de toda carga de satisfaccion y fiaduría, bajo de la cláusula del derecho judicium sisti, judicatum solvi, con todas las demás acostumbradas y necesarias para la validacion que damos aquí por insertas. Y por razon de la menoridad juramos por Dios nuestro Señor y á una señal de Cruz en forma de guardar y cumplir este poder con cuanto en su virtud se hiciere, pues consideramos que además de ser del Real agrado de S. M., se convertirá cuanto se obrare á su consecuencia, en utilidad y provecho de esta dicha ciudad, su provincia y demás de la monarquía. Y así lo otorgamos ánte el presente Escribano de nuestro Ayuntamiento y testigos en esta ciudad de Búrgos, Casa y Torre de Santa María de ella á quince de junio de mil setecientos ochenta y nueve, siéndolo Nicolás de Almeida Dama, Tomás del Caño, Francisco Arnaiz y Luis de Leiba vecinos y criados de la ciudad, y los Señores otorgantes que doy fée conozco lo firmaron-D. Pedro Nicolás del Valle-D. Diego María Salamanca Correa de Velasco-El Marqués de Villacampo-El Marqués de Fuentepelayo-D. Ramon Quintano-Francisco de la Infanta-D. Josef Bernardo Iñigo de Angulo-D. Joaquin Lazcano-Manuel Gil Delgado-D. Francisco Melgosa Neyra Riva de Neyra-El Marqués de Varriolucio-Don Juan Josef del Rico y Tejada-D. Juan Antonio Gutierrez Varona-Antonio Tomé-D. Juan Antonio Santa María y Salamanca-Ante mi Rafael Antonio Perez.

Concuerda con el poder que incluye, y original queda en mi oficio de que doy fée y á que me remito, y para entregar á los Señores Marqués de Villacampo y D. MaTOMO XVII.

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