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mayor y Teniente de corregidor de esta ciudad y su tierra, D. Josef Ignacio de Alós y Soldevila, Marqués de Puerto Nuevo, D. Manuel de Antich y de Mora, D. Cayetano Felix de Molines y de Alós, D. Antonio de Foxà y de Mora, D. Miguel de Ramon y de Graell, D. Manuel Espinosa de los Monteros, caballero de la Real distinguida órden de Cárlos III, D. Antonio de Borrás y de Pedrolo, D. Joaquin de Navia Osorio, D. Matías Martinez y la Valete, D. Ignacio de Juliol y Texidor, D. Luis de las Llanas Balparda, D. Ramon de Mena, D. Francisco de Sala y de Lentorn, D. Juan Antonio de Miralles y Febres, D. Cayetano Gispert, Joaquin Vendrell y Busquets, y Bernardo Bransi y Plana, otros de los veinte y tres Regidores que actualmente componen dicho Ayuntamiento, juntos en nuestro cabildo en toda forma y como lo habemos de costumbre por Nos y en el nombre de los demás Capitulares que son y por tiempo fueren, por quienes prestamos voz y caucion de rato en forma por la que habrán por firme lo aqui contenido, so expresa obligacion de los efectos de la dotacion de este Ayuntamiento: decimos que por cuanto S. M. (Dios le guarde) con Rea! cédula dada en Aranjuez á treinta uno de mayo del presente año, se ha servido participarnos haber señalado el dia veinte y tres de setiembre de este mismo año, para que sus reinos y vasallos juren á su Señor Hijo el Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando en la iglesia del convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid conforme á las leyes, fueros y antigua costumbre de estos reinos, segun y por la forma y manera que los Señores Principes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar; y para su ejecucion y cumplimiento se dignó ordenar que por Nos se nombrasen Diputados que en nombre nuestro presten

el dicho juramento, y lleven poderes nuestros amplios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero, deberán hallarse presentes precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados Diputados con los citados poderes: Por tanto y para que tenga efecto como mejor haya lugar en derecho, espontáneamente otorgamos poder cumplido, bastante, legítimo y decisivo como Nos le tenemos, sin moderacion ni limitacion alguna, y segun que se requiere á los expresados D. Manuel de Antich y de Mora у D. Juan Antonio de Miralles, dos de los referidos Regidores de este Cabildo ó Ayuntamiento á este otorgamiento presentes y aceptantes ambos á dos y á cada uno de ellos in solidum, especialmente para que en nombre de esta ciudad de Barcelona puedan parecer y parezcan ánte la Real Persona de S. M. (Dios le guarde) y se hallen presentes en la dicha villa de Madrid desde el citado dia primero de agosto próximo venidero, para concurrir en dichas Córtes á fin de jurar como Príncipe á dicho Serenísimo Señor Príncipe D. Fernando, y tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusieren, y á S. M. pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos, cuanto á dichos Diputados y Procuradores y al otro de ellos in solidum bien visto les fuere, y presentar cualesquier súplicas ó memoriales. A cuyo fin puedan dichos Diputados y Procuradores, y el otro de ellos, firmar, otorgar y aprobar cualesquiera autos ó escrituras públicas de Córtes con todas cláusulas y requisitos esen

ciales y necesarios; para la observancia de todo obligar los efectos de la dotacion de la ciudad, hacer y prestar pleito homenaje de fidelidad, y otros cualesquiera juramentos lícitos y honestos; y generalmente practicar cuanto se ofreciere en razon de lo prescrito y sus dependientes, anexidades y conexidades con libre y general administracion; dándoles tan amplio bastante y decisivo poder sin limitacion ni reserva alguna, cual y cuanto así de derecho como de consuetud, se ha acostumbrado dar y conferir á semejantes Diputados y Procuradores de Córtes, de forma que no dejen cosa alguna que ejecutar en todo lo perteneciente á dicho acto de Córtes por falta de expresion, prometiendo tenerlo todo por firme y válido, y no revocarlo so obligacion de los fondos, rentas y propios de dicho Ayuntamiento, habidos y por haber, y con todas renuncias de derecho necesarias, y la general en forma. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la misma ciudad de Barcelona á diez del mes de julio del año mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Narciso Prats y Josef Márcos Madina, porteros de maza de este Ayuntamiento— D. José Ventura de Miguel y de Castell Vaquer-El Marqués de Puerto Nuevo-D. Manuel Antich-D. Cayetano Félix de Molines-D. Antonio de Foxà-D. Miguel de Ramon—D. Manuel de Espinosa-D. Antonio de Borrás-D. Juaquin de Navia-D. Matías Martinez-D. Ignacio de Juliol-D. Luis de las Llanas Balparda-D. Ramon de Mena-D. Francisco de Sala-D. Juan Antonio de Miralles-D. Cayetano Gispert - D. Joaquin Vendrell-D. Bernardo Bransi-Ante mí el ayudante por S. M. del Escribano mayor y secretario del muy Ilustre Ayuntamiento, que doy fée conocer á los señores otorgantes, y que firmaron de sus manos-D. Josph Ignacio

Claramunt y Verde-Concuerda con el original protocolo que queda en el libro ó registro de autos ó escrituras públicas peculiares y propias del referido muy Ilustre Ayuntamiento del presente año, de que certifico de su órden para que los sobredichos señores podetarios puedan hacerlo constar donde convenga el ayudante por S. M. de Escribano mayor del mismo muy Ilustre Ayuntamiento, firmándolo de mi mano, y autorizándolo con el sello comun de este oficio en el dia del otorgamiento-Está sellado con el escudo de armas-Joseph Ignacio Claramunt y Verde. (Sigue la rúbrica).

Los Notarios públicos Reales colegiados de número de Barcelona infrascritos damos fée que el sobredicho D. Joseph Ignacio Claramunt y Verde, de cuya mano el antecedente poder va firmado, es como se titula ayudante de Escribano mayor y secretario del dicho muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, fiel, leal, y de toda confianza, y que á los autos y escrituras que ante él han pasado y pasan, y firmadas y autorizadas por él con el sello comun de dicho oficio, siempre se les ha dado y da entera fée y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste lo firmamos y signamos en Barcelona el dia de su fecha.

En testimonio de verdad (sigue el signo) Francisco Maspons y Ros (sigue la rúbrica)-En testimonio de verdad (sigue el signo) Francisco Just. (Sigue la rúbrica).

PODER DE BÚRGOS.

Nos la Justicia, Regimiento de esta M. N. y M. M. L. ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, Cámara del Rey nuestro Señor, estando juntos en nuestro Ayuntamiento como lo tenemos de costumbre para conferir Ꭹ tratar cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor, de S. M. (que la divina guarde) bien y utilidad de esta dicha ciudad y su provincia, por quien habla la primera en Córtes, llamados con cédula ante diem, especialmente los Señores D. Pedro Nicolás del Valle, del Consejo de S. M., Alcalde honorario del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid mayor de esta expresada ciudad, y Corregidor interino de ella por indisposicion del Señor propietario D. Diego María de Salamanca Correa de Velasco, D. Aquilino Antonio de Salamanca, Fernandez de Castro, Marqués de Villacampo, D. Pedro Celestino Fernandez Zorrilla, Marqués de Fuentepelayo, D. Ramon Quintano y Santa María, caballero del hábito de Calatrava, D. Francisco de la Infanta, Don Josef Bernardo Iñigo de Angulo, D. Juaquin de Lazcano y Salamanca, D. Manuel Francisco Gil Delgado, Don Francisco de Melgoza Neyra y Riva de Neyra, D. Francisco Valdevielso Mozi, Marqués de Barriolucio, D. Juan Josef del Rio y Tejada, D. Juan Antonio Gutierrez Varona, D. Antonio Tomé y Carrera y D. Juan Antonio de Santa María y Salamanca, Alcaldes mayores, Regidores perpetuos y Caballeros Capitulares de este Ayuntamiento, que confesamos hacer ciudad y ser todos los que actualmente concurrimos á él, por nosotros mismos, y en nom

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