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CARTA DEL CONDE DE CAMPOMANES,

Gobernador del Consejo, á D. Pedro Escolano, para que avisase á D. Agustin Brabo de Velasco concurriese á la posada de S. I. el dia 17 de setiembre de 1789, á fin de que ambos asistiesen al juramento de Procurador de Córtes que habia de prestar el Marqués de Astorga.

Prevengo á Vm. que esta noche, media hora despues de las oraciones, estará en mi posada el Conde de Altamira, Marqués de Astorga, como Procurador de Córtes, nombrado por Madrid, á prestar el juramento que no pudo hacer por su asistencia á palacio el dia 14 de este mes en concurrencia con los demás Caballeros Procuradores de Córtes.

En este concepto concurrirá Vm. con tiempo para asis. tir á aquella solemnidad, en que tambien deberá interve nir D. Agustin Brabo y Aguilera, citándole el portero ó alguacil que entregue este, diciéndole Vm. donde vive. Dios guarde á Vm. muchos años. Madrid 17 de setiembre de 1789-El Conde de Campomanes-(Sigue su rúbrica) — A. D. Pedro Escolano de Arrieta.

Despues hay esta nota.

"NOTA-Este papel le recibí á las tres de la tarde <de hoy diez y siete de septiembre de mil setecientos << ochenta y nueve, y al punto dí al portero que me la <«< trajo las señas de la casa de D. Agustin Brabo de Agui<«<lera, encargándole que pasase inmediatamente á decirle « de parte de S. 1. que fuese á su posada al anochecer de

«< este dia para recibir el juramento al Señor Conde de << Altamira. Y para que conste pongo esta nota que firmo « en Madrid dicho dia-D. Pedro Escolano de Arrie<< ta"(Sigue su rúbrica)

En seguida se lee:

En la villa de Madrid á diez y siete de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en cumplimiento de la órden de S. I. el Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrimos á su posada al anochecer de este dia; y hallándose ya con S. I. el Señor Conde de Altamira, Marqués de Astorga, Procurador de la villa de Madrid, como su Capitular para la asistencia á las Córtes, nos mandó entrar, y despues de haber enterado el Señor Gobernador á S. E. de lo ocurrido en el dia de la Junta

por la preferencia que se dió á Madrid, y de las causas que hubo para ello, como tambien de la necesidad de prestar este juramento, y de las formalidades y solemnidad con que se hizo al Señor Marqués de Bélgida, su compañero, como Parroquiano de San Justo y Pastor, y los habian hecho los demás caballeros Procuradores, dijo á S. E. que en la misma forma se lo tomaríamos nosotros; habiéndose ofrecido gustoso á prestarlo, lo ejecutó con la propia formalidad y solemnidad que el Señor Marqués de Bélgida, á presencia del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de que certificamos y damos fee los infrascritos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Sigue su rúbrica)

y

JURAMENTO

que hizo el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, Procurador por Valladolid, el dia 26 de setiembre de 1789, por no haberlo podido prestar el dia 14.

"NOTA-Hoy veinte y seis de septiembre de mil sete<«< cientos ochenta y nueve estuve con el Ilustrísimo Señor << Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, y me <«< dijo S. I. que el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana << y Quevedo habia de ir á su posada despues del anoche<«< cer de este dia á prestar el juramento que como Caba«<llero Procurador de Valladolid debe hacer por el Serení<< simo Señor Príncipe de Asturias D. Fernando, mediante «< que por haber estado enfermo no lo pudo ejecutar el << dia catorce de este mes en que lo hicieron los demás Ca<«< balleros Procuradores de Córtes, á cuyo fin concurriese « yo a la misma hora, y que avisase tambien para el propio efecto á mi compañero D. Agustin Brabo de Ve« lasco y Aguilera, lo cual ejecuté. Y para que conste « pongo esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pe« dro Escolano de Arrieta"-(Sigue su rúbrica)

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JURAMENTO DE D. VICENte diaz de LA QUINTANA, DIPUTADO POR VALLADOLID.

En la villa de Madrid á veinte y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señañalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concur

rimos á la posada de S. I. despues de anochecer, donde ya se hallaba el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, Diputado y Procurador de la ciudad de Valladolid, de que se dió noticia á S. I. por uno de sus pajes, y habiéndonos mandado entrar, lo hicimos, y S. I. dijo luego que tomásemos asiento, y enteró por mayor al referido D. Vicente Diaz de la Quintana de lo ocurrido en la Junta del dia catorce sobre el reconocimiento de poderes y prestacion del juramento y encargo que hizo á su compañero D. Rafael de Salinas al tiempo que hizo el suyo, para que le hiciese presente que luego que se restableciese de su enfermedad debia presentarse á S. I. á hacer el juramento acostumbrado; y habiendo respondido que quedaba enterado, mandó S. I. que se procediese á recibir el juramento, y en efecto lo hizo con la propia ceremonia y formalidad que su compañero D. Rafael de Salinas, á presencia del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, de que certificamos y damos fee los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-(Sigue su rúbrica)-D. Pedro Escolano de Arrieta―(Sigue su rúbrica)

JURAMENTO

del Señor D. Manuel de Uribe y Buenache hecho el dia 29 de septiembre de 1789 en la posada del Señor Conde de Campomanes, por no haberlo podido hacer el dia 14 del

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mismo.

NOTA-Hoy veinte y nueve de septiembre de mil

<<< setecientos ochenta y nueve me llamó el Ilustrísimo Se

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"

<<ñor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, y me dijo S. I. que el Señor D. Manuel de Uribe y Buen<«< ache habia de ir á su posada despues de el anochecer << de este dia á prestar el juramento que como Caballero << Procurador de Jaen debe hacer por el Serenísimo Señor « Príncipe de Asturias D. Fernando, mediante que por <«< haber estado enfermo no lo pudo ejecutar el dia catorce « de este mes, en que lo hicieron los demás Caballeros « Procuradores de Córtes, á cuyo fin concurriese yo á la <«< misma hora, y que avisase tambien para el propio <«< efecto á mi compañero D. Agustin Brabo de Velasco y <«< Aguilera, lo cual ejecuté. Y para que conste pongo <«< esta nota que firmo en Madrid dicho dia-D. Pedro «Escolano de Arrieta "-(Sigue su rúbrica)

En la villa de Madrid á veinte y nueve de septiembre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señalamiento de dia y hora hecho por el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo, concurrimos á la posada de S. I. despues de anochecer, donde ya se hallaba D. Manuel de Uribe y Buenache, Diputado y Procurador de la ciudad de Jaen, de que se dió noticia á S. I. por uno de sus pajes, y habiéndonos mandado entrar lo hicimos, y S. I. dijo luego que tomásemos asiento, y enteró por mayor al referido D. Manuel de Uribe y Buenache de lo ocurrido en la Junta del dia catorce sobre el reconocimiento de poderes y prestacion del juramento y encargo que se hizo á su compañero D. Feliciano María del Rio al tiempo que hizo el suyo, para que se lo hiciese presente, que luego que se restableciese de su enfermedad debia presentarse á S. I. á hacer el juramento acostumbrado; y habiendo respondido que quedaba enterado, mandó S. I. que se procediese á recibir el juramento; y

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