Arenzana y Torres-Francisco Baca y Cáceres-Por Galicia: Andrés Aguiar-Por Valladolid: Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo-Rafael de Salinas y Estefanía-Por Gerona: D. Francisco de Delás-D. Francisco Martí de Carreras-Por Jaca: Antonio de Hago-Juan de AysaPor Teruel: Manuel Becerril-Baltasar de Oñate-Por Tarragona: por mí y mi compañero, D. Cárlos de Morenes y de Cazador-Por Borja: D. Francisco de la Justicia y Enguera-D. Tomás Quartero y Bona-Por Cuenca: D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo-Lúcas Crisanto de Jaques-Por Toledo: Angel Lopez de Lerena-Juan Manuel Tentor-Como Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta. RESPUESTA Y RESOLUCION DE S. M. A esto os respondo que deseo cortar los daños que exponeis, y que á este fin mandaré examinar y tratar de este negocio á mi Consejo además de otros dictámenes que ya he pedido y haré continuar. Oidas y entendidas las referidas cinco peticiones con las respuestas y resoluciones de S. M. á cada una de ellas por todos los Caballeros Procuradores, acordaron su puntual y debido cumplimiento y que todo se siente en las actas del libro de Córtes. Asimismo hizo presente el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, que conforme á lo que se trató en la sesion del dia veinte y siete de este mes, le entregaron en la noche del veinte y nueve los Caballeros Procuradores de Burgos los cuatro extractos formados y firmados por los Escribanos mayores de Córtes, de los votos particulares de los Caballeros Procuradores en que se contienen aditamentos sobre cada uno de los puntos que comprenden las cuatro peticiones ó súplicas que con fecha de veinte y cinco de este mes hizo el Reino, cuyos extractos pasó la Junta de Señores Asistentes á las Reales manos con una consulta de guia el dia treinta. Despues de esto hicimos presente los Escribanos mayores de Córtes que por el Ilustrísimo Señor Presidente se nos comunicó una órden con fecha de ayer para que pasemos á sus manos certificaciones autorizadas y selladas con separacion de las seis peticiones de Córtes, y de las respectivas respuestas y resoluciones de S. M. y su publicacion en el Reino para dirigirlas á las Reales manos de S. M.; cuya órden leí yo D. Pedro Escolano de Arrieta, y su tenor es como sigue: Por órden de S. M. que con fecha de ayer me ha comunicado el Señor Conde de Floridablanca, se me previene pase á las Reales manos copias de las consultas y peticiones de Córtes y de las resoluciones tomadas en ellas. Lo que participo á Vms. para que haciéndolo presente en las Córtes que se han de celebrar mañana sábado, se disponga lo conveniente á fin de que se me envien certificaciones autorizadas y selladas con separaciones de las seis peticiones de Córtes, y de las respectivas consultas y resoluciones de S. M. como tambien de la publicacion estando el Reino junto para que yo pueda dirigirlas á las Reales manos como lo manda S. M. Dios guarde á Vms. muchos años. Madrid treinta de octubre de mil setecientos ochenta y nueve -El Conde de Campomanes-A los Escribanos mayores de Córtes. Vista por el Reino la antecedente órden acordó que se cumpla lo que manda S. I. pasándose á sus manos las certificaciones en la forma que prescribe, y que para que puedan sellarse con el sello del Reino se pida al Secretario de la Diputacion Marqués de Inicio, y se le devuelva despues. A este tiempo hicieron presente al Reino los Señores D. Andrés Antonio Aguiar y D. Joseph María Marquina, Caballeros Procuradores por Galicia, que por Real cédula expedida en contradictorio juicio con las ciudades y villas de estos reinos á favor del de Galicia en trece de octubre de mil seiscientos veinte y tres, se le declaró la prerogativa de tener en todas las Córtes que se celebrasen voto y lugar señalado para sentarse sus Diputados inmediatos á los del de Jaen, y mediante que en las presentes Córtes no habian ocupado este lugar protestaban que no les parase perjuicio para lo sucesivo, y que se mandase que siempre que se verificasen iguales Córtes se cumpliese y guardase lo determinado por dicha Real cédula, y en su defecto se les diese testimonio de esta protesta. En vista de esta exposicion nos mandó á nosotros los Escribanos mayores de Córtes el Ilustrísimo Señor Presidente y Señores Asistentes de consentimiento y con beneplácito del Reino, que la anotásemos en este libro de acuerdos sin perjuicio de tercero ni del actual estado, y que se dé á dichos Caballeros Procuradores el testimonio que piden. Igualmente acordó el Reino ampliar la comision y encargo que tiene conferido á los Señores Conde de Altamira, D. Joaquin Cistué, D. Ignacio Llopiz, Ferriz y Salt, D. Antonio Montis, Conde de Ibangrande, D. Joaquin de Ciria, D. Tomás Quartero y D. Lúcas Crisanto de Jaques, para el seguimiento del asunto de la cesacion de la Comi sion de millones actual, para que puedan otorgar y conferir los poderes necesarios á favor de los Procuradores que les pareciese, á fin de que se presenten en los tribunales y juzgados correspondientes para promover y defender dicho asunto, y los demás que fuesen útiles y con venientes á sostener los derechos del Reino. El Señor Marqués de Villacampo, Caballero Procurador primero por Búrgos, hizo presente que acercándose el dia de S. Cárlos que lo es del Rey nuestro Señor le parecia correspondiente que á nombre del Reino pasasen cuatro comisionados al besamanos y cumplimentar á SS. MM. y AA. con tan plausible motivo, y que podian ser los Señores D. Angel Lopez de Lerena por Toledo, Marqués de Villadangos por Leon, D. Manuel de Antich y de Mora por Barcelona, y D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo por Cuenca; y por uniforme aclamacion del Reino se aprobó dicha proposicion, y quedaron nombrados los referidos Señores para pasar al Sitio al desempeño de esta honrosa comision, habiendo encargado el Ilustrísimo Señor Presidente que se volviesen luego á Madrid acaso recibiria S. M. muy en brevc al Reino. porque Ultimamente acordó el Reino que este acta de Córtes se lea á los Señores comisionados para arreglar la Instruccion en el primer dia que se junten para su aprobacion, con lo cual la da el Reino por ratificada y aprobada. En este estado dijo al Reino el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes Señores: Por las respuestas y resoluciones de S M. que se acaban de leer y publicar en estas Córtes, conocerá el Reino hallarse terminados los asuntos que motivaron su convocacion y el grande aprecio que hace S. M. de cuanto se le ha propuesto por las Córtes; la singular benignidad con que se ha dignado confirmar á los pueblos sus derechos, y el permiso que anteriormente tiene concedido á las ciudades y villa de voto en Córtes, para representar lo que consideren beneficioso á la causa pública y servicio de S. M. Al paso que no puede ser mayor la consideracion que S. M. tiene por el Reino, no puedo dejar de expresarle como testigo de estas deliberaciones con los Señores Asistentes, que aunque nunca dudaba yo del celo y amor del Reino á la sagrada persona de S. M., he tenido la mayor complacencia del acierto de los votos, y de las luces con que se han tratado las materias importantes que forman el objeto de las presentes Córtes, cuales son la sucesion legal y conforme á nuestras costumbres y leyes en la Corona de España; la incompatibilidad de los estados y mayorazgos que excedan de ciertas cuantías, para evitar se confundan y extingan las familias ilustres y antiguas del Reino; la moderacion de nuevas vinculaciones reduciendo á ley y reglas prácticas lo que desearon nuestros políticos y mayores; el abono de los mejoramientos en los edificios y terrenos sujetos á vinculacion ó gravámen perpétuo para sacar estas haciendas del decadente estado en que se hallan por esta causa y mala inteligencia de la ley de Toro. Finalmente advierto así en los dictámenes particulares sobre los referidos asuntos, como en lo perteneciente al cerramiento de tierras, nuevos plantíos y conservacion de montes comunes y en los de dominio privado los medios de que prosperen, y de que se atajen los abusos ó gravámenes que se oponen al comun deseo. Todas estas luces que se deben á los dignos represen |