Imágenes de página
PDF
ePub

lizado los asuntos que S. M. se habia servido encargar al Reino y motivaba la celebracion de estas Córtes, y quedaban por ahora suspensas, y hasta que S. M. se digne mandar otra cosa, y que pudiendo suceder que se cerrasen luego, podia el Reino quedarse junto en este dia para tratar, convenir y arreglar los asuntos peculiares de sus derechos y regalías, teniendo presente que el punto en que S. M. ha mandado no se innove por ahora es sobre la cesacion de la comision de Millones, que fué lo que trató el Reino, y sobre que consultó la Junta de Señores Asistentes de Córtes y en que recayó la resolucion de no in

novar.

El Señor Marqués de Villacampo, Procurador primero por Búrgos, se levantó de su asiento y haciendo reverencia al Señor Presidente y Señores Asistentes á nombre del Reino, les dió muchas gracias por el celo y puntualidad con que han asistido á estas Córtes; cuya expresion de gracias repitieron por aclamacion todos los Caballeros Procuradores, y S. I. respondió por sí y á nombre de los Señores Asistentes haciendo una elegante arenga de estimacion á las atenciones del Reino y deseos de contribuir á su mayor prosperidad.

Con lo cual tocó la campanilla S. I., y levantado de su asiento salió con los Señores Asistentes, habiéndoles acompañado el Reino como se hizo en las juntas anteriores, de que certificamos y hacemos fée nosotros los Escribanos mayores de Córtes.

Inmediatamente que se fueron el Señor Presidente y Señores Asistentes, volvieron á este salon de los Reinos todos los Caballeros Procuradores á excepcion del Señor D. Juan Baptista de Tapies, que tambien se fué, y colo cados en sus respectivos asientos se leyó por mí D. Pedro

Escolano de Arrieta lo acordado por el Reino en la sesion del dia veinte y cinco de este mes, y unánimemente dijeron todos los Caballeros Procuradores que lo loan, aprueban y ratifican por estar conforme y arreglado á lo que se trató y determinó por el Reino en dicho dia.

En seguida acordó el Reino dar al capellan mayor de los Reinos, D. Domingo Sanchez, por consideracion á la primera misa que dijo al Reino el dia veinte y cinco de este mes, la ayuda de costa de cincuenta ducados por una vez, con el encargo de que diga cuatro misas por el alma de los Señores D. Manuel Luis de Vitoria y D. Santiago de Zambranos, Caballeros Procuradores por Valladolid y Toro que han fallecido en Madrid durante las presentes Córtes, y que de este acuerdo se dé la competente certificacion por los Escribanos mayores de Córtes al referido capellan mayor para que acuda á percibir dicha cantidad del tesorero del Reino.

Despues de esto acordó el Reino se procediese al sorteo ó nombramiento de los empleados que no han concurrido á presentar sus títulos al Reino, y con este motivo se hizo presente por los Escribanos mayores de Córtes que de la votacion hecha sobre este particular en el dia veinte y cuatro de este mes, regulada y publicada en la sesion del dia veinte y cinco, solo resultaba haberse resuelto por el mayor número de votos que el Señor Marqués de Inicio debia cesar en el ejercicio de su empleo de secretario de la Diputacion, aunque otros veinte y cuatro Señores Vocales habian añadido á dicho voto que se procediese desde luego á los respectivo sorteo y nombramiento de los empleados que no habian acudido á presentar sus títulos al Reino, pero que sobre esto no habia acuerdo formal.

En su inteligencia se conferenció y trató lo que debia hacerse sobre este particular, y teniendo presente lo dispuesto en las escrituras y condiciones de Millones, y en la Instruccion que el Reino dejó en las Córtes, que se propusieron en cinco de noviembre de mil setecientos y doce y se disolvieron en diez de junio de mil setecientos y trece, á los Caballeros Diputados comisarios de Millones, acordó el Reino se procediese á la votacion de los empleos que debian sortearse ó nombrarse, y se ejecutó en la forma siguiente.

El Señor Marqués de Villacampo y D. Manuel Francisco Gil Delgado, Caballeros Procuradores por Búrgos, dijeron que se proceda desde luego al respectivo sorteo ó nombramiento de todos los empleados por el Reino con título de la Diputacion que no han acudido á presentarle al Reino.

El Señor D. Joaquin de Cea, Jove y Valdés, Caballero Procurador primero por Leon, dijo que se conforma con lo votado por los de Búrgos; y el Señor Marqués de Villadangos, Caballero Procurador segundo de dicha ciudad, dijo es su voto que no se proceda al sorteo ni nombramiento, respecto á la protesta que tiene hecha en su anterior voto.

El Señor Marqués de Villafranca, Caballero Procurador por Zaragoza, dijo es su voto, que así el sorteo de todos los Diputados de Millones como el de los demás oficiales que tiene de costumbre hacer el Reino al tiempo de la disolucion de Córtes, se ejecute por estar ya en el caso, con la diferencia de que el sorteo de Diputados se haga á prevencion, por si el Reino logra (como es regu lar) una favorable determinacion de S. M. respectiva á conservar sus privilegios y prerogativas, y respecto á

los demás que se proceda inmediatamente á su respectivo sorteo ó nombramiento, por suponer que el decreto de S. M. habla solo con dichos Diputados, no debiendo extenderse á los demás por la regla bien sabida de derecho, que es la de favores sunt ampliandi, odia vero restringenda; convenciéndose bien claramente el perjuicio que de lo contrario se siguiria al Reino.

Los Señores D. Diego Antonio Viana y D. Manuel Villarreal y Sanabria, Caballeros Procuradores por Granada, dijeron que se conforman con lo votado por el de Zaragoza.

Los Señores D. Ignacio Llopiz Ferriz y Salt, y Don Bernardo Inza y Lereu, Caballeros Procuradores por Valencia, dijeron que en cuanto á los Diputados de Millones en atencion á que si S. M. adhiere á la súplica que le tiene hecha el Reino y estas Córtes, como lo espera de su Real piedad y clemencia, le dará tiempo y proporcion para hacer efectiva su resolucion, es su voto que en esta parte no se innove y se espere aquella, y que se continúe la comision á los Señores que la tienen para solicitarla hasta ver determinado el expediente, y que en cuanto á los demás empleos que segun la Instruccion de Millones y órdenes. de S. M. que la confirman deben cesar luego que se juntan Córtes, y estas proveerles de nuevo, así entre los Caballeros Procuradores del Reino que las componen, como en otros, cesen desde luego dichos empleados, queden declarados por vacantes los empleos que obtenian, y se proceda á nombrar otros por sorteo, precedida certificacion de los Escribanos mayores de Córtes, en que se refieran cuales son dichos empleos y que esto sea á excepcion de los que ya han acudido al Reino, y les ha confirmado sus nombramientos.

Los Señores D. Antonio Montis y D. Ignacio Ferrandell, Caballeros Procuradores por Mallorca, dijeron que quedando enterados por la exposicion que de palabra se ha hecho presente en la sesion de este dia, á que debe dar entero crédito de que la disposicion de S. M. solo es que no se innove en el ejercicio de los comisarios de Millones, por cuyo medio habian depuesto la duda sobre que votaron en el dia veinte y cinco de este mes, querian oir el dictámen de los abogados del Reino, se conforman enteramente con el voto del Señor Marqués de Villafranca, Caballero Procurador primero por Zaragoza, pues comprenden que procediendo desde luego al sorteo de los Diputados de Millones se precave al Reino en tiempo hábil de usar de su regalía, y en nada se perturba en su ejercicio á los Caballeros que actualmente están sirviendo aquellos empleos, que es lo que únicamente parece ha mandado S. M.

El Señor D. Rui Diaz de Rojas, Caballero Procurador primero por Sevilla, dijo que se conforma en todas sus partes con lo votado por los de Mallorca; y el Señor Don Manuel María de Mendivil, Caballero Procurador segundo de dicha ciudad, dijo que se conforma en la primera parte con lo votado por los de Valencia, mediante las razones que con madura reflexion han hecho presentes al Reino, y en lo demás es su voto que se pase al nombramiento ó sorteo conforme á la Instruccion.

El Señor D. Rodrigo Fernandez de Mesa y Argote, Caballero Procurador primero por Córdoba, dijo que se conforma con lo votado por el de Zaragoza; y el Señor D. Josef Valenzuela Faxardo, Caballero Procurador segundo de dicha ciudad, que se conforma con lo votado por los de Mallorca.

« AnteriorContinuar »