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en su voto; y el segundo que se conforma con el de los de Mallorca.

El Caballero Procurador de Toro se fué sin votar se

gunda vez.

Los de Guadalajara se ratificaron en su anterior volo. Los de Fraga y Calatayud se fueron igualmente sin hallarse á esta segunda votacion.

y

bra

El Caballero Procurador primero por Cervera dijo que se conforma con lo votado por el primero de Zamora; el segundo que haciéndole fuerza lo expuesto de palapor el primero de los de Soria, de si el empleo que tiene el Señor Marqués de Inicio es de la clase de los sirvientes de la Diputacion, se ratifica en su voto, y si no lo es, se conforma con lo votado por los de Soria.

Los Caballeros Procuradores de Madrid que se ratifican en su anterior voto.

Los de Plasencia, Alcántara y Soria se fueron ántes de concluirse esta segunda votacion.

Los de Tortosa, Peñíscola, Tarazona y Palencia se ratificaron en sus respectivos votos.

Los de Salamanca, Galicia, segundo de Valladolid y los de Toledo se fueron tambien ántes de concluirse esta segunda votacion.

El primero de Lérida, los de Segovia, primero de Valladolid, y los de Gerona, Jaca, Teruel, segundo de Tarragona, Borja y Cuenca se ratificaron en sus respecti

vos votos.

Fenecido este acto y considerando el Reino que por ser muy tarde no se podia hacer la regulacion de los votos, acordó por uniforme dictámen de todos los Caballeros Procuradores que se hallaban presentes, se ejecutase por mi D. Pedro Escolano de Arrieta, para hacerla presente

y publicarla mañana domingo veinte y cinco del presente mes, despues de haberse firmado las cuatro peticiones ó súplicas que en este dia ha resuelto el Reino hacer á S. M.

El Señor D. Juan de Arenzana, Caballero Procurador por Segovia, hizo presente que se halla sin la Instruccion de Córtes, y creyendo que acaso sucederá lo mismo á otros Caballeros Procuradores, pidió al Reino se sirviese mandar se entregue á quien no la tenga, por ser un documento muy preciso para proceder con el debido acierto en los asuntos que se ofrezcan en las presentes Córtes; y en su inteligencia acordó el Reino que este asunto se difiera hasta mañana, y que se avise á los abogados que concurran á fin de tomar de ellos las noticias necesarias para saber si hay tal Instruccion de las Córtes, y en donde existen los ejemplares de ellas.

Ultimamente acordó el Reino que los Señores Marqués de Villacampo y D. Joaquin de Cea Jove y Valdés, Caballeros Procuradores primeros por Búrgos y Leon, pasen á nombre del Reino á dar la enhorabuena al Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Córtes, por la gracia que S. M. acaba de concederle de que con atencion á sus buenos y dilatados servicios, es la voluntad de S. M. retenga la plaza del Consejo y Cámara que obtenia ántes de haberle conferido en propiedad el Gobierno del Consejo; y con esto se concluyó y disolvió la junta del Reino de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta-(Siguen sus rúbricas).

JUNTA DEL DIA 25 DE OCTUBRE.

Se firman las peticiones sobre los cuatro puntos propuestos.

Acuerda el Reino que todas se entreguen á los Caballeros Procuradores de Burgos, para que las pongan en manos del Señor Gobernador.

Se aprueba el acuerdo del dia anterior.

Se vota si los Caballeros que no lo hicieron en él para tomar mayor instruccion sobre el punto que se trató deberán ejecutarlo, y se acordó que no.

Publicase la regulacion de los votos del dia anterior, reducida á que el Secretario de la Diputacion debia cesar en el ejercicio de su empleo y procederse desde luego al sorteo y nombramiento de los empleados que no ocurrieron á presentar sus títulos.

En la villa de Madrid á veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en cumplimiento de lo acordado por el Reino en la sesion que celebró ayer veinte y cuatro del presente mes, se pasó el oficio correspondiente al capellan mayor de los Reinos D. Domingo Sanchez, para que concurriese à las nueve de la mañana de este dia á decir misa en la iglesia del monasterio de San Gerónimo á fin de que la pudiesen oir los Caballeros Procuradores que quisiesen, y con efecto estuvo puntual dicho capellan, y siendo la hora de las nueve y media dió órden el Señor Marqués de Villacampo, Caballero Procurador primero por Búrgos, para que saliese á decir misa que oyeron los Caballeros Procuradores que

se hallaban en la iglesia, y concluida concurrieron todos al Salon de los Reinos, y tocada la campanilla por el referido Señor Marqués de Villacampo, cerraron los porteros la puerta y se procedió á firmar las cuatro peticiones como se acordó en la junta de ayer.

Fenecido el acto de la firma de dichas peticiones ó súplicas, acordó el Reino que por los Escribanos mayores de Córtes juntamente con la que se firmó el dia veinte de este mes sobre la conservacion del Patrimonio Real y confirmacion de las ordenanzas, privilegios, términos, propios y rentas de las ciudades, villas y lugares de estos Reinos se entreguen originales segun costumbre á los Caballeros Procuradores de Burgos para que las pongan en manos del Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, á fin de que se sirva dirigirlas á las Reales manos de S. M. como lo ejecutó con la que se hizo y firmó el Reino en el dia treinta de setiembre próximo sobre restablecer la forma antigua de suceder en la corona Real de España.

En seguida acordó asimismo el Reino que los Escribanos mayores leyesen el acuerdo celebrado en la junta de ayer despues que se fué el Señor Presidente y Señores Asistentes, lo cual ejecuté á la letra yo D. Pedro Escolano de Arrieta, y oido y entendido por el Reino, dijeron todos los Caballeros Procuradores por uniforme dictámen que lo aprueban y ratifican por estar conforme y arreglado á lo que se votó, que se votó, acordó y deliberó.

Despues de esto, preguntó el Reino si por D. Pedro Escolano de Arrieta Escribano mayor de Córtes se habia hecho la regulacion que se le encargó por el acuerdo de ayer, á que respondió que sí, y que resultaba que quince

Señores Vocales habian diferido su voto, unos para hoy y otros para tomar mayor instruccion.

Con este motivo se suscitó la duda entre los Caballeros Procuradores de si debian ó no votar los que por dicha razon dejaron de hacerlo ayer, y se acordó que se volase este punto por palabras precisas de sí ó no para abreviar este asunto; lo cual se ejecutó por todos los Caballeros Procuradores á excepcion de los quince de que se trataba si debian ó no tener voto, y resultó por mayor número de votos que no debian votar.

En vista de esto acordó el Reino que se publicase la regulacion de votos, y ántes de hacerse se levantó el Señor Marqués de Villafranca, Caballero Procurador primero por Zaragoza, y dijo que por la lectura que se habia hecho del acuerdo de ayer en que están insertos los votos que se dieron en el asunto de que se trata advertia que se habian adherido á su dictámen muchos Caballeros Procuradores, y para que no perjudicase á ninguno debia hacer presente que su voto en los términos que suena, es y ha sido siempre en el seguro concepto de no separarse un punto de la ciega obediencia del decreto de S. M. por estar en la inteligencia de hablar este con solo los Diputados de Millones y no extenderse á los demás que considera como dependientes, respecto de los que resolvió el Reino poder determinar á su arbitrio y conforme á la Instruccion del año de mil setecientos y trece, sin oponerse en esta determinacion á dicho Real decreto por la razon expresada.

Los Caballeros Procuradores que se adhirieron al voto del Señor Marqués manifestaron haber sido del mismo concepto, y habiendo mandado el Reino que se procediese á la publicacion de la regulacion de votos, lo eje

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