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y habiendo tocado la campanilla mandó á uno de los porteros de la Cámara que saliese á preguntar si estaban allí todos los Caballeros Procuradores de Córtes, y en vista de su respuesta acordó que los Señores Asistentes y Secretario de la Cámara pasasen á dicha sala con los Escribanos mayores de Córtes, á practicar el sorteo, y nos entregó el referido papel que trajo el Señor D. Manuel de Aizpun y contiene las Reales resoluciones tomadas por el Señor Felipe V sobre el modo y forma de recibirse en esta Junta los Caballeros Procuradores de Córtes, á fin de evitar disputas y embarazos, encargándonos que se leyese ántes de proceder al sorteo.

En su conformidad se dió órden al portero para que pasase á decir á los Caballeros Procuradores que iban á entrar los Señores Asistentes à fin de que se cubriesen para recibirlos; y quedándose solo el Señor Gobernador del Consejo en la sala de la Junta, pasaron dichos Señores Asistentes á la en que se hallaban los Caballeros Procuradores, yendo primero los Escribanos mayores de Córtes, en seguida el Secretario de la Cámara D. Manuel de Aizpun y Redin, y por último los Señores Asistentes todos cubiertos con sus respectivas gorras y sombreros; y al entrar en la sala donde estaban en pie en dos filas los Caballeros Procuradores, se descubrieron unos y otros, y colocados los Señores Asistentes, Secretario de la Cámara y Escribanos mayores de Córtes al testero de la misma sala, en que habia una mesa cubierta de damasco carmesí con escribanía de plata, manteniéndose todos en pie, y descubierto se dió principio al acto leyendo á la letra yo D. Pedro Escolano de Arrieta el papel que entregó el Señor Gobernador del Consejo, y es como sigue-“ El Señor Rey D. Felipe V (que santa gloria haya) á consulta

de la Cámara de diez de setiembre de mil setecientos ocho resolvió (entre otras cosas) que el órden y grado de los Reinos fuese el mismo que se observaba en los dictados de que se servia S. M. en los instrumentos, entrando Zaragoza como cabeza del reino de Aragon, y Valencia como cabeza de Valencia, y que las demás ciudades de ambos reinos de Aragon y Valencia (que no eran las dos expresadas capitales) se sorteasen con las del mismo género de Castilla, pero despues que una de Castilla que no fuese cabeza de Reino hubiese salido por suerte para ser la primera, pues era justo que la preferencia del Reino de Castilla se verificase tambien en lo que tocaba á las ciudades particulares como en lo que miraba á las capitales.

S. M. concedió posteriormente voto en Córtes á la ciudad de Barcelona; y con motivo de las que se habian de celebrar y celebraron en el año de mil setecientos veinte y cuatro para el juramento del Serenísimo Príncipe D. Fernando, pretendió que como cabeza y metrópoli de Cataluña se la mantuviese en la posesion que siempre habia estado de tener en las Córtes el lugar y asiento inmediato á la ciudad de Zaragoza, y el preferente á la de Valencia; y que en su consecuencia no se la innovase en la tal posesion tan antiquísima como inmemorial.

Remitida esta instancia con órden del Rey de doce de noviembre del mismo año de mil setecientos veinte y cuatro á la Cámara, para que en su vista consultase luego á S. M. lo que se ofreciere, en la consulta que ejecutó con fecha de diez y siete de dicho noviembre, hizo presente á S. M. haberse practicado su citada Real resolucion á la otra consulta de diez de setiembre de mil setecientos ocho en las Córtes de los años de mil setecientos nueve y mil setecientos doce, sin mas novedad que haber protes

tado algunas ciudades no las parase perjuicio la preferencia que se daba á las de Zaragoza y Valencia, basta que oidas en justicia se determinase otra cosa, de que S. M. mandó se las diese testimonio. Que teniendo presente el reparo que podia ofrecerse con Barcelona respecto de ser la ultima de las de la corona de Aragon, segun el órden de los dictados, en que como Conde de Barcelona se Dominaba S. M. en sus Reales titulos, y habia declarado en veinte y siete de octubre de mil setecientos veinte y tres se observase con las ciudades de voto en Cortes de Cataluña y Mallorca, lo mismo que con las de Aragon y Valencia, en concurrencia con las de Castilla. Y que en su conformidad tenia formado el aðjunto plan ó reglamento que á todos los Procuradores se habia de hacer presente para su observancia en el acto de reconocimiento de poderes y sorteo en la posada del Señor Gobernador, por el cual veria S. M. que puesta Barcelona despues de Jaen no tendria razon para pretender otro algun logar, Por cuyos motivos pareció á la Cámara que por entonces no diese S. M. oidos à Barcelona, mandando se arreglase á admitir el lugar que le tocaba despues de Jaen, y que obedeciendo si tuviese despues que representar y deducir en justicia, lo protestase y expusiese dénde y cómo la conviniese; y S. M. resolvió Ejecutese lo que la Cámara propone.

El plan adjunto á la consulta graduó los lugares de las ciudades cabezas de Reino que no entraban á sorteo, segun el órden de los dictados de S. M., á saber:

Burgos.
Leon.

Zaragoza.

Granada.
Valencia.

Mallorca-Sa capital Palma.

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En su virtud quedaron para sorteo las ciudades siguientes:

Por Castilla. Por Aragon. Por Valencia. Por Cataluña.

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Que es cuanto sobre el particular debo informar á la Junta para su gobierno y para inteligencia del Reino, haciendo tambien presente que la ciudad de Toledo, como cabeza igualmente de Reino, está privilegiada del sorteo, pero ni aun quiere el lugar que la toca entre las de esta clase por su competencia con Búrgos, y que en el sorteo que va á ejecutarse se aumenta, y ha de entrar la ciudad de Teruel, por habérsela concedido privilegio de voto en Córtes en el año de mil setecientos setenta y tres.

Concluida la lectura del antecedente papel se leyeron las cédulas de las ciudades de Castilla entre quienes se habia de hacer la suerte para saber la primera que debia seguir á la última de capital de Reino; y metidas en sus respectivas bolas se introdujeron estas en una caja, de la cual sacó una el portero de la Cámara, hallándose en ella la cédula de Avila: tocó por consiguiente á esta ciudad la suerte de la primera.

En seguida se metieron en otras distintas bolas las cédulas respectivas á las ciudades de los reinos de Aragon, Valencia, Mallorca y Principado de Cataluña; y metidas todas en la caja donde quedaron las demás correspondientes á Castilla, se revolvieron todas, y sacadas despues una á una por el mismo portero se fueron publicando y anotando la suerte de cada ciudad y villa en la forma siguiente:

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Fenecido y publicado este acto volvieron los Señores

Asistentes con la misma formalidad á la sala donde quedó

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