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monio Real y confirmacion de los privilegios, ordenanzas, propios, rentas, términos y jurisdicciones de las ciudades, villas y lugares de estos reinos. Salon de los Reinos en Buen Retiro á diez y siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-El Marqués de Villacampo-Manuel Francisco Gil Delgado.

Sucesivamente enterados de lo referido todos los demás Caballeros Procuradores acordaron por uniforme aclamacion que á la conclusion y cuando se dé noticia á S. M. de las resultas de las presentes Córtes, se le tributen las mas rendidas gracias por la benignidad con que se digna oir al Reino y facilitar sus súplicas por medio de sus representaciones, y esperan que serán oidas por S. M. y su Consejo, proporcionando á los pueblos los auxilios necesarios para su mayor prosperidad. Y asimismo dieron tambien por aclamacion á S. I. las mas expresivas gracias por sus buenos oficios é insinuaciones hechas á S. M.

Con lo cual habiendo señalado S. I. la hora de las ocho de la mañana del mártes veinte del presente mes de octubre para la séptima sesion de que quedaron enterados todos los Caballeros Procuradores, tocó la campanilla, y levantado de su silla con los Señores Asistentes, se salieron, habiéndoles acompañado el Reino en la misma forma que lo ejecutaron en las juntas anteriores.

Luego que se fué el Señor Presidente y Señores Asistentes, volvieron á este salon de los Reinos los Caballeros Procuradores, á excepcion del Señor D. Juan Baptista Tapies, que como queda dicho se fué á su casa y colocados en sus respectivos asientos se leyó por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, lo acordado por el Reino en la sesion del dia trece de este mes, despues que salió el Señor Presidente y Señores Asistentes, y unánimemente dijeron

todos los Caballeros Procuradores que lo aprueban y ratifican por estar arreglado á lo que se convinó y deliberó en dicho acuerdo.

Despues hicimos presente los Escribanos mayores de Córtes, que habiendo pasado al Señor Marqués de Inicio, Secretario de la Diputacion, el oficio que acordó el Reiro pidiéndole setenta y ocho ejemplares de la Instruccion del año de mil setecientos trece, nos los envió puntualmente, y los dimos á los porteros D. Felipe de Sala y Don Juan Manuel Angulo, para que los llevasen y entregasen uno á cada uno de los Caballeros Procuradores de Córtes.

Tratóse del nombramiento de comisionados para pasar al Real sitio del Escorial á solicitar con el Señor Conde de Floridablanca el despacho de la consulta hecha por la Junta de Señores Asistentes de Córtes sobre el particular de la cesacion de la Diputacion de Millones, y por uniforme dictámen y aclamacion de todos los Caballeros Procuradores quedaron elegidos y nombrados los Señores D. Joaquin Cistué y D. Joaquin de Ciria, habiéndose acordado que los gastos que se ocasionen á estos Caballeros en este viaje, como tambien los que tuvieron los cuatro Caballeros Procuradores que pasaron á besar la mano á nombre del Reino á SS. MM. y AA. por el feliz cumpleaños del Serenísimo Príncipe de Asturias nuestro Señor, se satisfagan por el Reino.

Asimismo fueron elegidos y nombrados por igual uniformidad y aclamacion los Caballeros Procuradores de Búrgos y Leon, para pasar á dar gracias á nombre del Reino al Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Cortes, por su celo y distinciones que le debe el Reino y los Caballeros Procuradores que se hallan juntos en Córtes.

Tambien se nombró á los de Zaragoza y Granada para visitar á nombre del Reino á la señora viuda del Señor

'D. Santiago Zambrano, Caballero Procurador que fué por

Toro, y á los Señores D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, y D. Antonio de Hago, Caballeros Procuradores por Valladolid y Jaca que se hallan enfermos.

En seguida dimos cuenta los Escribanos mayores de Córtes de dos memoriales de los porteros del Reino Don Cayetano Herrero y D. Rafael Buitrago, en que con representacion de sus respectivos títulos despachados á su favor por la Diputacion del Reino, solicitan la confirmacion con arreglo á lo dispuesto en el artículo 42 de la referida Instruccion del año de mil setecientos trece; y en su vista acordó el Reino se hiciese lo mismo que quedó decidido en las juntas de los dias diez y trece del presente mes sobre iguales solicitudes de los abogados del número y supernumerarios, capellan mayor y los demás porteros. Y los Caballeros Procuradores por Mallorca dijeron que enterados mas bien de los derechos del Reino, despues que se les entregó y han leido dicha Instruccion, reformaban en esta parte su voto, adhiriéndose á los que le dieron por la confirmacion de dichos títulos, y en esta forma quedó decidido y acordado que se despache á los referidos D. Cayetano Herrero y D. Rafael Buitrago los títulos que solicitan con arreglo á la Instruccion y órdenes de S. M.

Igualmente se trató de hacer representacion á S. M. conforme á lo propuesto en el primer punto por el Ilus trísimo Señor Presidente de las Córtes sobre la conservacion del Patrimonio Real y confirmacion de las ordenanzas, privilegios y derechos de las ciudades, villas y lugares del Reino; y por uniforme dictámen y aclamacion de todos se acordó la siguiente.

SEÑOR: LOS Procuradores de las ciudades y villa de estos reinos de Castilla y Aragon que nos hallamos por mandado de V. M. celebrando Córtes en esta villa de Madrid, con el mas profundo respeto decimos que siendo á todos los vasallos de V. M. notoria la benignidad con que á ejemplo de sus augustos Progenitores favorece á los pueblos que componen esta dilatada y gloriosa Monarquía, llenos de confianza esperamos que V. M. se digne oir con su natural piedad la reverente súplica que hacemos á los pies del Trono, en todo conforme á lo que en su feliz ingreso á la corona se dignaron otorgar y conceder á estos reinos los señores Reyes, y señaladamente en el año de mil setecientos sesenta el Señor D. Cárlos III, (que esté en gloria), augusto Padre y predecesor de V. M., reducida sustancialmente á los dos particulares de la conservacion y claúsula de no enagenar el Patrimonio Real y á la confirmacion de las ordenanzas, privilegios, usos, derechos, términos, propios y rentas de las ciudades, villas y lugares de estos reinos; cuyas claúsulas tenemos la confianza de transcribir en esta respetuosa exposicion, y dicen así.

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"Que V. M. como Rey que es de estos Reinos de <«< Castilla, de Leon, de Aragon, de Granada y de los ⚫ demás Reinos y Señoríos de la corona Real, promete << por su fée y palabra Real á las ciudades, villas y luga<< res de estos Reinos y á cada una de ellas, como si aquí « fuesen en particular nombradas, que tendrá y guardará << el Patrimonio y Señoríos de la corona Real de estos << Reinos segun y como por las leyes de las Partidas, y « las otras de estos Reinos (especialmente la ley del Se<< ñor Rey D. Juan fecha en Valladolid) está provehido y << mandado y que contra el tenor y forma y lo dispuesto

<< en dichas Leyes no enagenará á las ciudades, villas y « lugares, términos, ni jurisdicciones, rentas, pechos, <<< ni derechos, de los que pertenecen á la dicha corona y << Patrimonio Real y que hoy dia tiene y posée y le per« tenece y pertenecer puede; y que si lo enagenare, que << la tal enagenacion que así hiciere sea en sí ninguna y « de ningun valor ni efecto, y que no se adquiera dere

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«< cho ni posesion por la persona á quien se hiciere la enagenacion y merced.

"Y otrosí V. M. confirma á las dichas ciudades, vi<«<llas y lugares y á cada una de ellas sus libertades y franquezas, exenciones y privilegios, así sobre su con<<< servacion en el Patrimonio de la corona Real, como en <«<lo demás, en los dichos sus privilegios contenido, y les << confirma los buenos usos y costumbres y ordenanzas <«< confirmadas; y asimismo les confirma los propios y ren<«< tas, términos y jurisdicciones que tienen y les pertene<«< cen así, y segun que por las leyes de estos Reinos está « prevenido, y que contra lo en ellas dispuesto, no les «< será quitado, ni disminuido ahora, ni en tiempo algu«< no, por sí ni por su Real mandado, ni por otra alguna <«< forma, causa ni razon, y que mandará que así les sea « guardado y cumplido, y que persona alguna no les vaya <«< ni pase contra lo susodicho, ni contra cosa alguna, ni <«< parte de ella, ahora ni en ningun tiempo, ni por nin<«< guna manera, sopena de la su merced y de las penas << en los privilegios establecidas. Todo lo cual V. M. como Rey y Señor de estos Reinos á suplicacion de los comi«sarios de las ciudades juntos en Córtes otorga y pro

« mete.

Los Procuradores que componemos las presentes Córtes esperamos de la alta justificacion de V. M. que á imi

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