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Rey nuestro Señor no le habia encargado proponer á las Córtes mas puntos que los cuatro de que se está tratando, y el que hizo presente y quedó ya concluido por la peticion que formalizó el Reino en la primera sesion del dia treinta de septiembre próximo pasado, para restablecer la forma regular y antigua de la sucesion en la Corona Real de España; en cuya inteligencia pidieron á S. I. por aclamacion todos los Caballeros Procuradores se sirviese hacer presente á S. M. la súplica propuesta por los Caballeros Procuradores de Cuenca, de que se digne permitir al Reino que le haga peticiones como se ha acostumbrado en otras ocasiones, y S. I. manifestó que lo ejecutará cuando pase al Real sitio del Escorial á cumplimentar á SS. MM. y AA. por el feliz cumpleaños del Serenísimo Príncipe de Asturias D. Fernando.

En este estado pidió el Reino que se leyesen los votos de los Caballeros Procuradores de las ciudades que en la sesion de ayer dejaron de darle, unos en algunos de los puntos, y otros en todos cuatro; y habiendo preguntado S. I. á los Escribanos mayores de Córtes, quienes eran las ciudades que dejaron de votar, dijeron que los Señores Marqués de Villafranca y D. Joaquin Cistué hicieron ayer varias reflexiones sobre el primer punto, ofreciendo que las entregarian firmadas, y despues de estar algo adelantada la votacion, habiendo advertido el referido Señor Marqués de Villafranca que todos lo hacian sobre los cuatro puntos, pidió permiso para leer las reflexiones que se le ofrecian sobre ellos, y habiéndosele concedido por el Reino lo ejecutó de los tres puntos últimos, y ofreció traerlas firmadas con union de las del primero para la sesion de hoy.

Que los Caballeros Procuradores de Valencia no habian votado sobre el cuarto punto.

Que los Caballeros Procuradores de Jaen ofrecieron traer para hoy su voto sobre los cuatro puntos.

Que los de Barcelona dijeron traerian para esta sesion su voto respectivo al cuarto punto.

Que los de Avila ofrecieron tambien traer para hoy su voto sobre los cuatro puntos.

Que el Señor D. Tomás Casanova, uno de los Caballeros Diputados por Calatayud, dijo asimismo que traeria para esta sesion su voto sobre los cuatro puntos; y que su compañero el Señor D. Joaquin de Ciria al retirarse al sitio le manifestó traeria y daria su voto por escrito.

Y que á los Caballeros Procuradores por la ciudad de Cervera, que se habian conformado con lo votado por los de Barcelona en los tres primeros puntos, les restaba dar su voto por lo respectivo al cuarto.

En su inteligencia mandó S. I. que todos los Caballeros Procuradores que habian ofrecido traer su voto, los leyesen y entregasen por el órden de su antigüedad, y en su consecuencia lo ejecutó el Señor Marqués de Villafranca, Caballero Procurador por Zaragoza, y es como se sigue.

Breves y sucintas reflexiones á que ciñe el Diputado en Córtes de Zaragoza, Marqués de Villafranca de Ebro, las muchas que pueden hacerse sobre los decretos de S. M. y Reales cédulas de su Supremo Consejo, señaladas con los números primero, segundo, tercero y cuarto, que por evitar prolijidad son por su órden como se siguen.

REFLEXIONES Á LA PRIMERA.

Que no encuentra reparo en que la misma ley séptima, título séptimo, libro quinto de la Recopilacion sea la que pueda servir de regla para la que podrá promulgarse,

TOMO XVII.

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á fin de evitar los perjuicios que se ocasionan con la reunion de mayorazgos pingües en una misma persona; extendiendo en ella la cuota que se señalare en los Grandes de España á la de ciento y cincuenta mil ducados de renta líquida, aumentando la que se señalare á los Títulos que podrá ser la de cincuenta mil, y la de los particulares que podrá ser la de diez mil; previniendo que sea esta sola y única la renta que podrá gozar el primogénito de cada una de las expresadas tres clases; en cuyo supuesto podrá hacerse á S. M. la peticion correspondiente, suplicándole se digne mandar publicarla en dichos términos.

REFLEXION A LA SEGUNDA.

Respecto de que en Aragon demuestra la experiencia que se han conservado y conservan algunas casas y familias distinguidas con la vinculacion de bienes que no han excedido de mil ducados de renta liquida, dando con ella unos decentes alimentos á sus descendientes con que se han proporcionado á seguir con decencia la carrera literaria y militar, sin duda por considerarse esta bastante á poder sostener su decencia, por la mayor comodidad y equidad del coste de sus gastos y manutencion con respecto á otras provincias, donde estos son mas costosos, parece podia limitarse á esta cuota la asignada para la fundacion de mayorazgos en dicho reino; suplicando á S. M. que por lo que respecta á esta se sirva mandar no se prohiba la fundacion de mayorazgos, cuya renta llegase en el primogénito á la expresada cantidad de mil dacados, mayormente cuando regularmente todo testador, al fundar semejante mayorazgo, impone á sus poseedores la precisa obligacion de alimentos á los inmediatos

sucesores conforme á su naturaleza y distinguidas circunstancias.

REFLEXION Á LA TERCERA.

La experiencia demuestra en Aragon que son mas los que se aplican á las armas y letras por verse destituidos de otra esperanza para su subsistencia, que los que te-niéndola, aunque muy escasa, por ser corto el producto de los limitados bienes que les tocaron por haber dispuesto su division entre varios el testador ó la ley que hace en los intestados, quieren sujetarse á carrera alguna, prefiriendo en su culpable inaccion la inclinacion de una vida ociosa, pobre y de ninguna utilidad al Estado, sucediendo al contrario que un patrimonio aunque no produzca mas que mil ducados de renta líquida, vinculado y unido en un poseedor, presta por disposicion de sus fueros y observancias para dar alimentos á sus hermanos y parientes inmediatos, proporcionándolos con este auxilio á seguir con mas decencia y continuacion la carrera literaria ó militar, casarse las hembras y hacerse unos y otros mas útiles al Estado, conservándose las casas y su memoria muchos años, lo que no sucede en las que se han dividido sus bienes, por haber estos parado en manos y poder de sugetos extraños, y sus primeros poseedores por haberlos enagenado en pobres vergonzantes por no haber querido aplicarse en los principios, mientras se iban manteniendo con la venta y disipacion de aquellos.

En Aragon igualmente rara ó ninguna vez llega á suceder que la vinculacion de bienes raices es motivo de la decadencia de ellos por la pobreza ó mala conducta de los poseedores; porque los fueros y observancias de aquel reino imponen al poseedor de bienes vinculados la pre

cisa obligacion de su manutencion, reparacion y especial cuidado, siendo parte legítima para reclamar el mas leve perjuicio que se note en ellos, cualquiera sucesor por considerarse semejante á un usufructuario: cuyas reflexiones suplican los Diputados de Zaragoza se tengan presentes cuando el Real Consejo proponga á S. M. las reglas y precauciones que deban establecerse á fin de remediar el abandono de las tierras vinculadas.

REFLEXION A LA CUARTA.

En Aragon y especialmente en Zaragoza se ha observado que la absoluta libertad de permitirse los cerramientos de las heredades indistintamente, es sumamente perjudicial, pues abusando de ella impiden los pasos regulares á las mismas, y angostan los paseos, impidiendo la vista de la campiña y aun el cómodo curso de coches Ꭹ carruajes, en cuyo supuesto esta facultad podria permitirse allí con sujecion á lo prevenido en este particular en los estatutos y ordinaciones de dicha ciudad que prescriben el método con que deberán hacerse.

Y respecto á la misma libertad de cerrar y arbolear los arrendatarios de tierras las que tuviesen arrendadas, habrá de meditarse mucho el abono que deberá hacerse á estos por los dueños de ellas en los casos de finar el arriendo, ó de quererlas administrar por sí estos; pues podria suceder verse privados los propietarios de sus mismas heredades y su administracion no teniendo disposicion para satisfacer al arrendatario el caudal invertido en sus cerramientos ó arboleados, quizá excesivo al del importe de la misma posesion, que si por esta razon mandaba venderse en justicia para la satisfaccion de este gas

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