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las fuerzas é instinto del cabrio para remontarse al arbolado y doblarlo, debia ceñirse la prohibicion de los veinte años á sola esta última especie de ganado y mular, vacuno y caballar, y declararse que las plantaciones se pueden hacer en las tierras de secano, donde el pasto únicamente compete á los demás alzados panes por equidad, uso y costumbre, que no puede extenderse al caso que el dueño de la heredad, usando de su derecho, la posée en nuevo estado, cultura beneficio; pero que no deberá ejecutarlas en las tierras que habiendo sido yermos comuneros, montes blancos ó sierras universales, haya correspondido ó corresponda el pasto á todos los moradores del pueblo, partido, ó de la tierra por fuero de poblacion, concordia, ordenanza, servidumbre ú otro especial título; y sobre todo convendrá encargar á las justicias y ayuntamientos que observen si los dueños de las posesiones ó terrenos donde se han hecho las cercas y plantíos los cuidan con aplicacion, y que no teniéndola despues de prevenidos una vez pueda el mismo respectivo gobierno político hacer publicar dichas plantaciones y cercados por fraudulentos é inútiles, para que se paste en los terrenos donde estaban hechos por todos los que lo acostumbraban ántes de dichos plantíos y cercas; pues tenemos visto que siendo por lo regular la tierra montuosa y que no panifica la mas apta para la cria de árboles silvestres, esta con muchos claros y plazas que pudieran sembrarse de bellota o poblarse de otros árboles, y muchos que han intentado hacer los plantíos en las tierras llanas, lo han ejecutado al rededor y por los márgenes para no perjudicarse en el fruto principal, y despues de percibido este introducir su ganado, sin embargo que apenan y prendan á los demás que entran. Por lo que hace á lo dispuesto en dicha Real

cédula, en cuanto á las tierras amenas para el riego que disfrutan, es muy propio que los dueños y arrendatarios tengan en todo tiempo la entrada, uso y aprovechamiento privativo, porque apenas se levanta un fruto cuando se prepara semejante tierra para otro, y estando mojada frecuentemente la infesta la huella del ganado y la llena de yerba, por cuyos motivos en toda tierra irrigua tiene calonia ó pena de fuero el ganado en Aragon.

Es lo que se ofrece á nuest cortedad y manifestamos sobre los puntos propuestos por la obligacion en que estamos constituidos. Madrid à trece de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Manuel Becerril-Baltasar de Oñate.

Los Señores D. Alejandro de Cadenas y de Carlier y D. Carlos de Morenes y de Cazador, Caballeros Procuradores por Tarragona, dijeron por escrito que han entregado firmado, que aunque firmaron los números primero y tercero de los votos que presentaron los de Barcelona en junta privada, que tuvieron todos los del Principado de Cataluña para conferenciar entre sí lo mas conveniente de aquella provincia, habiendo despues oido los votos y reflexiones de los Caballeros Diputados de la ciudad de Gerona, se conforman en un todo con ellos.

El Señor D. Francisco de la Justicia, Caballero Procurador primero por la ciudad de Borja, dijo que se conforma con lo votado por los de Soria, y añade que será preciso privar á las manos muertas la compra de bienes raices, á excepcion de los hospitales y casas de misericordia; y el Señor D. Tomás Quartero, Caballero Procurador segundo por dicha ciudad de Borja, dijo que se conforma con lo votado por los de Soria y su compañero, é hizo varias reflexiones sobre la excesiva fundacion de me

morias, y obras pías y adquisicion de manos muertas, que ofreció poner por escrito y traer á la primera sesion.

Los Señores D. Juan Nicolás Alvarez de Toledo y D. Lúcas Crisanto de Jaques, Caballeros Procuradores por Cuenca, dijeron que se conforman en todo con lo votado por los de Soria, y añaden que si S. M. se dignase permitir al Reino le haga peticiones, como se ha acostumbrado en otras ocasiones, cuya gracia suplican al Señor presidente de las Córtes, harán presente en que consiste la decadencia de los montes de aquella provincia, principal patrimonio de ella, y la ruina de sus moradores en el modo y forma de juzgarles las causas de excesos en ellos, y qué medios se podrán tomar para precaver uno y otro, suplicando á S. M. lo mande observar.

Y los Señores D. Angel Lopez de Lerena y D. Juan Manuel Tentor, Caballeros Procuradores por Toledo, entregaron su voto escrito firmado, que se leyó y es del tenor siguiente.

Ilustrísimo Señor: Los Reales decretos y cédulas que V. I. se ha servido hacernos entregar para la mayor instruccion de los puntos que el Rey (Dios le guarde) manda tratemos, contienen dos partes: una lo ya resuelto por S. M., y la otra lo remitido á los Señores del Consejo para que le consulten lo que convenga mas al bien público del reino. Todo lo hemos visto y examinado con la mayor reflexion, y nuestro dictámen es: que en los particulares resueltos ya, se suplique à S. M. se sirva mandar se lleven á debida ejecucion sin permitir la contravencion en manera alguna; y en cuanto á los otros puntos remitidos al Consejo, que no pudiendo depositarse el acierto con mas confianza que en la propuesta de ministros tan sabios y en la determinacion de un Rey tan jus

tificado y amante de sus vasallos, se suplique asimismo á S. M. se sirva repetir sus encargos al Consejo, á fin de que á la mayor brevedad proponga lo que estime mas útil á la causa pública. Madrid trece de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Angel Lopez de Lerena-Juan Manuel Tentor.

Con motivo de lo votado por los Caballeros Procuradores de Cuenca en razon de sus montes, los Señores Don Francisco de Delás y D. Francisco Martí de Carreras. Caballeros Procuradores por Gerona, leyeron sobre el mismo punto de montes una proposicion por escrito que entregaron firmada, y es como se sigue.

Los Diputados de Gerona en cuanto al punto de montes, dicen que lo principal que en punto de plantios, por lo tocante á nuestra comarca, convendria representar á la benignidad de S. M. seria sobre lo perteneciente á la corta de robles, olmos, nogales, álamos y otros árboles para el servicio de la marina y artillería, y sobre la gravosa sujecion en que se hallan los dueños y propietarios de no poderse valer de árbol alguno de sus bosques y debesas, sin la precision de haber de acudir á los ministros de marina de aquella provincia, aun en lances de la mayor urgencia.

En lo tocante á las cortas, las quejas son continuas, porque se cortan muchos que despues se abandonan, y no se pagan por no ser útiles para el Real servicio: gran parte de tiernecitos se malogran con la caida de los mayores y abertura de caminos para sacarlos, y al paso que todo esto trae tan grave daño en los bosques, como se deja considerar, nada se estima ni se aprecia; y los árboles que se pagan es con tales desfalcos y disminuciones, que al último se reduce à un precio de muy poca estimacion.

Los bosques están tan deteriorados como es conse

cuente despues de los larguísimos años que se está cortando en aquel pais, y aun aquellos naturales sacrifican siempre gustosos cuanto se dirija al Real servicio; pero se aflijen de ver que iguales detrimentos redundan en perjuicio de S. M., y no pueden menos de creer que si quedase enterado de todo no estimase á propósito de entrar en nuevas disposiciones; como en punto de corta de árboles para su Real servicio, como por lo relativo á que los dueños de los bosques, dehesas y otros plantios tuviesen la natural libertad de utilizarse y beneficiarlos, quedando separados de la rigurosa sujecion en que se ven constituidos, pues que el conjunto de tantos inconvenientes les desanima y retrae de las mejoras en sus plantíos, conforme se dedicarian si podian fundar esperanzas de ver florecer lo que en la ocurrencia no pueden mirar sino en decadencia.

S. M. es un Rey el mas celoso y un padre el mas benéfico, y con esto bien puede esperarse el mejor remedio en el particular, ó lo que sea de su mayor agrado. Madrid trece de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Don Francisco de Delás-D. Francisco Martí de Carreras.

Luego que se acabó de leer la antecedente proposicion se adhirieron á ella por aclamacion los Caballeros Procuradores de las demás ciudades y villa de voto en Córtes, á fin de que para obviar los perjuicios que se experimentan de las comisiones de marina, se represente á S. M. por aditamento y mayor explicacion del cuarto punto.

A este tiempo hizo presente el Señor D. Joaquin de Cea, Jove y Valdés, uno de los Caballeros Procuradores en Córtes por Leon, que acaso entre los demás puntos que á nombre de S. M. tendria que proponer al Reino junto en Córtes el Señor presidente de ellas, seria el fomento y conservacion de los montes y plantios; y S. I. dijo que el

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