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las familias, y de que las alhajas ó fincas de sus dotaciones se mantengan siempre en estado de fructificar y redituar sin las decadencias que ahora se experimentan, y sin detrimentar en lo mas leve, ni á la entidad de las fundaciones, ni á los que las gozan ó disfrutan, á cuyo intento se halla docta y precautoriamente acordado el reconocimiento con autoridad judicial que indica el mismo artículo setenta y dos.

No es menos provechosa, útil y elocuente la advertencia hecha al setenta, y solo reproducen los exponentes en cuanto á ella lo que tienen manifestado en su segunda memoria ó exposicion, en órden á la renta de once ó doce mil reales que se pudiera fijar para las fundaciones de mayorazgos ó mejoras en Extremadura, con respecto á la situacion y circunstancias de aquella provincia; y no ofreciéndose mas que exponer en este particular, á VV. II. suplicamos se sirvan poner en la Real noticia esta nuestra exposicion, en todo conforme á sus augustas intenciones. Madrid octubre siete de mil setecientos ochenta y nueve-Miguel Sanchez de BadajozGabriel María Blanco de Valdés.

NÚMERO 4.°

SEÑORES: Los Diputados de la villa de Alcántara por la provincia de Extremadura, han examinado con particular atencion la letra de la Real cédula de quince de junio de mil setecientos ochenta y ocho, y reconocen: Que cuantas disposiciones comprende son otros tantos impulsos de aumentar los importantes ramos de la industria que producen la verdadera felicidad de la nacion, y la interminable riqueza de la produccion succesiva de sus frutos.

Nada tienen mas que exponer los infrascriptos, que no solo conceptuan utilísimo el que se hayan de cercar las tierras de particular dominio, sí tambien las concegiles por repartimiento equitativo y proporcionado entre los vecinos de los pueblos y sus comuneros, que se hallan oscuras, llenas de monte bajo é incultas; excluyendo así en estas como en la adquisicion por compra ú otro motivo de aquellas á los monasterios, comunidades religiosas y toda mano muerta; porque en las que pasan á su poder es consiguiente su amortizacion, verificándose rara ó ninguna vez, segun acredita la experiencia, que las enagenen, pues aun cuando les ocurra alguna urgencia, mas se prestan á censuarlas que venderlas: la misma exclusiva debe versar con los poderosos extraños de la vecindad para evitar que estos con su prepotencia se hagan dueños de aquellos terrenos y cercenen á los pueblos mismos por los veinte años de la labor y pastos para sus ganados: solo deberán ser atendidos en los concegiles llenos de malezas, de aquellas poblaciones donde resulten sobrantes acomodados ántes, en los pedazos que elijan y señalen los verdaderos vecinos y sus comuneros.

Con respecto á los poderosos que sean vecinos de los mismos pueblos, conviene ponerles cuota en la adquisicion por compra de tierras de particular dominio con el objeto de plantarlas y cercarlas; porque milita igual inconveniente; y si no se atiende á obviarlo, habrá pudientes que en años calamitosos, cuando la necesidad esté en su punto, á poca costa harán suyas cuantas tierras quieran venderles, y de esta forma se alzarán con los términos enteros perpetuamente cerrados, si los dedican á las arboledas frutales, y por veinte años las que destinen á las silvestres, privando á los pueblos del fomento de la

bores y pastos de los ganados, punto el mas recomendable, pues no solo con pan vive el hombre; queremos decir, que las arboledas de por sí no prestan todos los auxilios que necesita la naturaleza humana para conser

varse.

Al mismo intento conduce precaver con oportuno remedio la astucia del hombre para que no haga extensivo el cerrado por mas tiempo que los veinte años prevenidos en las arboledas silvestres, porque valiéndose del estudioso efugio de replantaciones, nunca llegará el caso de que aquellos suelos queden francos y libres para las labores y pasturagio del comun, haciendo por este medio inefectiva la superior mente bien premeditada.

Así como es digno de la mayor atencion lo expuesto en el párrafo antecedente, será conforme á equidad y justicia que en las arboledas silvestres, aunque sean transcurridos los veinte años, se mantenga el cerramiento á favor de los dueños por el tiempo de montanera para el disfrute de bellota y recolectacion de los demás equivalentes frutos que produzcan; porque en otros términos no consiguen la justa remuneracion de sus desembolsos, y causará esto desmayo para fomentarlas y conservarlas: exceptúanse los años y tiempos en que aquellos suelos esten sembrados, pues en tales casos solo debe permanecer el ganado moreno ó cerdoso del mismo dueño del arbolado de encina, alcornoque ó roble, hasta el dia de Todos Santos, y luego deberán coger ó apanar á pulgar el fruto remanente. Así se ejecuta en las encomiendas del partido de Alcántara que gozan sus Reales AA. y es lo mas útil y conveniente en todo y por todo.

Por último, movidos los exponentes de los sentimientos íntimos que les causa ver á Extremadura en el abati

miento y miseria por la ocupacion en el mas superlativo grado, excesiva é ilimitada de los mesteños, que disfrutan con sus ganados toda la mayor y mas substancial parte de sus amenos dilatados campos y terrenos, no podemos dejar de exclamar por la correlacion que tiene con los tocados puntos, el deseado instante de ver concluido el pleito antiguo y costoso que pende entre ellos y la provincia, dotándola de tierras aptas y capaces para la labor y cria de ganados, segun y en los términos que Extremadura solicita, y entonces llegará sin duda la hora tan suspirada de su libertad, el fomento efectivo de sus labores y ganados, la propagacion de sus naturales, y tendrán estos auxilios para repoblarla, haciendo fértiles sus campos y reduciendo á cultura los que con malezas se hallan ocupados. De esta forma podrá ponerse en el estado de lustre y opulencia que gozaba cuando hizo en servicio de sus augustos monarcas y gloria inmortal de la nacion, las conquistas y acciones heróicas de que estan llenos los fastos de las historias sobre que hacemos á S. M. la mas enternecida súplica, y á su virtud á VV. II. rogamos y pedimos se sirvan ponerlo todo en su Real noticia para que sea atendida esta nuestra exposicion en cuanto la consideramos compatible con las soberanas y benéficas intenciones de su augusto ánimo y amor á sus vasallos. Madrid siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve. Miguel Sanchez de Badajoz-Gabriel María Blanco de Valdés.

En este estado por ser ya tarde dijo S. I. que se suspendiese la votacion y que se continúe mañana mártes trece del presente mes, concurriendo todos los Caballeros Procuradores á la misma hora que hoy en este Salon, quedaron en ejecutarlo, con lo cual se disolvió la Junta TOMO XVII.

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del Reino que salió acompañando á los Señores Presidente y Asistentes en la misma forma que se hizo en las anteriores sesiones, de que certificamos y hacemos fée nosotros los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas)

JUNTA DEL DIA 13 DE OCTUBRE.

Apruébase el acta de la junta anterior.

Continúa la votacion de los puntos propuestos por el Señor Gobernador, y se trata tambien sobre la decadencia de los montes.

Se acuerda que el Señor Gobernador haga presente á S. M. se sirva conceder al Reino la gracia de hacer peticiones.

Acuerda el Reino que se pidan á la Diputacion ejemplares de la Instruccion que dejó en las Córtes del año 1712 para repartirlos

á todos los Señores vocales.

Se aprueban los titulos de los abogados supernumerarios del Reino, y tambien los del portero de estrados y uno de Cámara de la Diputacion.

En la villa de Madrid á trece de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en virtud del señalamiento de dia y hora que al concluir la sesion de ayer hizo el Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, Gobernador del Consejo y Presidente de las Córtes, de que quedaron enterados los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en ellas, concurrieron á las ocho de la mañana de este dia los mismos que en el de

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