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Los de Córdoba dijeron que se adhieren en todo á lo votado por los de Zaragoza.

Los de Murcia dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Jaen votaron que se confirmen los títulos, como se dispone en el artículo cuarenta y dos de la Instruccion del año de mil setecientos trece, y que en caso necesario nombran de nuevo á los suplicantes.

Los de Barcelona que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Avila que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Zamora que se conforman con lo votado por los de Valencia en un todo.

Los de Toro que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Guadalajara que se conforman con lo votado por los de Valencia y Jaen.

Los de Fraga que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Calatayud se conforman con lo votado por los de Valencia y Jaen.

Los de Cervera lo mismo que Valencia y Jaen.

Los de Madrid se conforman con los de Valencia en todo.

Los de Extremadura se conforman en un todo con lo votado por los de Valencia.

Los de Soria, Tortosa y Peñíscola se conforman en un todo con lo votado por los de Valencia.

El Señor D. Juan Gil y Rada, uno de los Caballeros Procuradores por Tarazona, dijo que se conforma con lo votado por los de Valencia, y el Señor D. Lúcas de la TOMO XVII.

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Peña, que es el otro Caballero Procurador de dicha ciudad, con los de Zaragoza.

Los de Palencia se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Salamanca, Lérida y Segovia dijeron que se conforman con lo votado por los de Zaragoza.

El Señor D. Andrés Antonio de Aguiar, uno de los Caballeros Diputados por Galicia, dijo que se conforma con lo votado por los de Valencia, y el Señor D. Joseph María Marquina, que es otro de los Caballeros Procuradores por Galicia, con los de Zaragoza.

Los de Valladolid y Gerona que se conforman con lo votado por los de Valencia.

Los de Jaca con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Teruel, Tarragona y Borja que se conforman con el voto de los de Valencia.

Los de Cuenca con los de Valencia y Jaen.

Y los de Toledo con Valencia.

Habiéndose concluido esta votada, se leyó por mí Don Pedro Escolano de Arrieta, para si alguno de los Señores vocales queria regular su voto, y uniformemente dijeron todos que se ratificaban y confirmaban cada uno en el suyo; y hecha la regulacion de todos resultó que por el voto de los Caballeros Procuradores de Valencia estuvieron otros veinte mas, y tambien los dos primeros de Tarazona y Galicia, pues los segundos de ambas ciudades se adhirieron á lo votado por los Caballeros Procuradores de Zaragoza.

mas.

Que además se agregaron á estos otros nueve votos

Que Burgos y Leon votaron por la confirmacion de los títulos.

Y que los de Mallorca votaron por la suspension hasta que S. M. se sirva resolver la peticion del Reino que se halla pendiente.

En cuya conformidad quedó decidido y convenido por la mayor parte de votos que se despache al referido capellan mayor del Reino D. Domingo Sanchez, y á los dos Abogados D. Juan Joseph Barea y Ortiz y D. Francisco Javier Martinez y Remon los títulos que solicitan, con arreglo á la Instruccion y órdenes de S. M. Con lo cual se concluyó y disolvió la presente junta del Reino, siendo ya muy tarde, de que certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes-Agustin Brabo de Velasco y Aguilera-D. Pedro Escolano de Arrieta (Siguen sus rúbricas)

JUNTA DEL DIA 12 DE OCTUBRE.

Se aprueba el acta de la junta anterior.

Principiase la votacion de los cuatro puntos propuestos por el Señor Gobernador del Consejo en la del dia 3.

En la villa de Madrid á doce de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, en consecuencia del señala– miento de dia y hora hecho por el Hustrísimo Señor Conde de Campomanes, Presidente de las Córtes, en la tercera sesion que se celebró en este Salon de los Reinos el dia diez de este mes, de que quedaron enterados los Caballeros Procuradores de las treinta y siete ciudades y villa que tienen voto en Córtes, que asistieron aquel dia, concur

rieron á las ocho de la mañana de el de hoy los mismos. á excepcion del Señor D. Santiago Zambranos, uno de los Caballeros Procuradores por la ciudad de Toro, á causa de continuar enfermo, y el Señor D. Antonio de Hago, otro de los de Jaca, por lo mismo, y tampoco concurrieron el Señor D. Diego Antonio de Viana, uno de los Caballeros Procuradores de Granada, por su indisposicion, segun dijo su compañero el Señor D. Manuel de Villarreal, ni el Señor D. Andrés Antonio Aguiar, uno de los Caballeros Procuradores de Galicia, habiendo enviado aviso á este Salon por medio de un criado de que no venia por hallarse indispuesto, por cuya causa no asistió igualmente el Señor D. Vicente Diaz de la Quintana y Quevedo, Caballero Procurador por la Ciudad de Valladolid, segun manifestó su compañero el Señor D. Rafael de Salinas, y de ser así nosotros los Escribanos mayores certificamos y hacemos fée, como tambien de que enterados los Caballeros Procuradores de las Córtes de que llegaba el Señor Presidente acompañado de los Ilustrísimos Señores D. Pedro Joseph Perez Valiente, D. Juan Acedo Rico y D. Santiago Ignacio Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y el Señor D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario de la Cámara por lo tocante á Gracia y Justicia y Estado de Castilla, Asistentes de las Córtes, les salieron á recibir, como lo hicieron en la sesion anterior, y colocados todos en la misma forma en sus respectivos asientos, tocó la campanilla el Señor Presidente y nos mandó á los Escribanos mayores de Córtes que leyésemos el acuerdo del dia diez del presente mes, y lo ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta, leyendo de verbo ad verbum el referido acuerdo celebrado á presencia de S. I. y Señores Asistentes, y concluida su lectura preguntó S. I. á todos los Ca

balleros Procuradores si se les ofrecia que añadir ó exponer alguna cosa mas sobre ello, y unánimemente dijeron todos que loan, aprueban y ratifican dicho acuerdo por hallarle en todo conforme y arreglado á lo que se trató y quedó convenido, de que certificamos y hacemos fée nosotros los Escribanos mayores de Córtes.

Despues de esto pidió el Reino que igualmente se leyese el acuerdo que celebró el mismo Reino en dicho dia diez de este mes, habiéndose vuelto á juntar en el propio Salon de los Reinos luego que se fué el Señor Presidente y Señores Asistentes; y habiendo mandado S. I. que se ejecutase, lo hice yo D. Pedro Escolano de Arrieta, y así mismo lo aprobó y ratificó el Reino por estar conforme á lo que se trató y quedó decidido por el mayor número de votos, de que igualmente certificamos y hacemos fée los infrascriptos Escribanos mayores de Córtes.

Concluido esto dijo S. I. que siendo la intencion y deseos de S. M. se despachen con la brevedad posible las peticiones y encargos hechos al Reino, le parecia que podria procederse desde luego á votar los puntos contenidos en los Reales decretos y cédulas de veinte y ocho de abril, y catorce de mayo de este año y quince de junio del próximo pasado de mil setecientos ochenta y ocho, de que se habian entregado ejemplares á cada uno de los Caballeros Procuradores de las Córtes, en virtud de lo acordado en la segunda sesion del dia tres del presente mes, y se expecificaban en una lista que con iguales ejemplares entregó S. I. en aquella misma sesion, cuya lista mandó S. I. que se leyese por nosotros los Escribanos mayores de Córtes, ántes de dar principio á la votacion, y habiéndolo ejecutado yo D. Pedro Escolano de Arrieta, luego que concluí se principió la votacion por los señores Marqués de Villa

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