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los cuatro Diputados por suerte de dos clases en esta fordos de la de las ciudades cabezas de Reinos, y los

otros dos de las de Provincia.

Por el sorteo riguroso ó general con union de ambas clases fueron diez y siete votos de otras tantas ciudades y villa, y uno de los Caballeros Procuradores de Tortosa.

Y de que se hiciese por votos otro de los Caballeros Procuradores de Tortosa.

Y publicada esta regulacion acordó el Reino que conforme á ella se procediese desde luego al sorteo, como así se hizo, escribiendo en cédulas separadas los nombres de las ciudades cabezas de Reino con inclusion de la de Toledo, que puestas en un sombrero cubierto con un pañuelo se sacaron por el portero Rafael Buitrago succesiva y progresivamente dos cédulas, y tocó la suerte á las ciudades de Zaragoza y Córdoba, las cuales se leyeron y publicaron por mí D. Pedro Escolano de Arrieta, y quedaron enterados de ello todos los Caballeros Procuradores.

En la misma forma y con igual solemnidad se hizo el sorteo de las ciudades y villa cabezas de Provincia, y tocó la suerte á las de Fraga y Jaca, de que asimismo quedaron todos enterados.

Despues de esto hizo presente el Señor D. Juan Baptista de Tapias, que teniendo entendido se pasaba á tratar algunos asuntos que tenian concernencia con la Diputacion de Millones, de que es actualmente uno de sus Caballeros Comisarios, se le permitiese que se abstuviese de asistir; y habiéndosele concedido se retiró.

Asimismo se retiraron voluntariamente los Caballeros Procuradores de la ciudad de Sevilla, y en seguida hicimos presente los Escribanos mayores de Córtes que te

niamos dos recursos de que dar cuenta, uno de los licenciados D. Juan Joseph Barea y Ortiz y D. Francisco Javier Martinez y Remon, abogados de los Reales Consejos y numerarios del Reino y su Diputacion, y el otro de Don Domingo Sanchez, presbítero, capellan mayor del Reino, en que conforme á lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de las Instrucciones del Reino en las Córtes del año de mil setecientos y trece, y de lo prevenido en sus respectivos titulos pedian la aprobacion y confirmacion de ellos; y habiendo acordado el Reino que se hiciesen presente con el referido articulo cuarenta y dos de las Instrucciones, lo ejecuté yo D. Pedro Escolano de Arrieta, leyendo á la letra dichos recursos y artículo, que uno y otro son como se siguen.

ARTÍCULO 42 DE LA INSTRUCCION DEL REINO EN LAS CORTES del año de 1713.

En cuanto á la provision de oficios se previene que en faltando los que el Reino deja nombrados, da facultad á su Diputacion para que nombre en interin capellan, abogados, procurador para pleitos, porteros, médicos y cirujanos, y los despache sus títulos, no en propiedad, sino interinos, expresando en ellos precisamente para que así se entiendan, la calidad y condicion de que los apruebe y confirme el Reino junto en Córtes.

MEMORIAL DE LOS ABOGADOS.

Illmo. Señor: Los Licenciados D. Juan Joseph Barea y Ortiz y D. Francisco Xavier Martinez y Remon, abogados de los Reales Consejos, del Colegio de esta Corte y

numerarios del Reino y su Diputacion, con la mas debida sumision y respeto dicen: Que despues de haber servido el primero de abogado supernumerario á la Diputacion de los Reinos desde el año de mil setecientos setenta y tres, le nombró por numerario en treinta de agosto de mil setecientos ochenta y uno, y al segundo en veinte y siete de octubre de mil setecientos ochenta y ocho, habiendo sido tambien supernumerario por el tiempo de siete años como consta de los títulos originales que manifiestan y se les despachó en los citados dias con el salario y obligaciones que de ellos consta y han procurado desempeñar con el esmero y acierto correspondiente. Y previniéndose en ellos ser provisional el nombramiento en el interin que se juntan Córtes, cumpliendo en esta parte con lo dispuesto por el número cuarenta y dos de las Instrucciones, que cuando se disolvieron las celebradas en los años de mil setecientos y doce y mil setecientos y trece dió el Reino á su Diputacion, concediéndola facultad para que en faltando los que dejaba nombrados nombrase abogados y otros subalternos que expresa, despachándoles sus títulos, "no en propiedad sino interinos para <«< que así se entiendan la calidad y condicion de que los <«< apruebe y confirme el Reino junto en Córtes," consideran los suplicantes ser muy propio é inseparable de su obligacion, implorar esta gracia con el anhelo de continuar su mérito y honor sirviendo al Reino y su Diputacion á que siempre han estado y estan prontos y dispuestos: en cuya atencion suplican á V. I. y al Reino junto en Córtes se sirva aprobarles y confirmarles sus respectivos títulos exhibidos de abogados numerarios del Reino y su Diputacion, acordando se les despache los correspondientes de confirmacion ó se les dé la certificacion ó

documento que lo acredite, como así lo esperan merecer de la constante justificacion de V. I. y de la benignidad y grandeza del Reino. Madrid á siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-Licenciado D. Juan Joseph Barea y Ortiz Licenciado D. Francisco Xavier Martinez y Remon.

CAPELLAN MAYOR.

Illmo. Señor: D. Domingo Sanchez, presbítero, hace presente á V. I. y al Reino junto en Córtes: Que por la Diputacion general de Millones se le nombró por capellan mayor del Reino con la circunstancia y calidad de que esta eleccion y nombramiento le aprobase y confirmase el Reino junto en Córtes, cuando estas se convoquen, como se acredita de la adjunta certificacion que exhibo. Por tanto suplica á V. I. y al Reino junto en Córtes se sirvan aprobar y confirmar dicho nombramiento con arreglo al capítulo cuarenta y dos de la Instruccion, mandando se le dé el titulo de tal capellan mayor, y que ejerza las funciones que le corresponden, en que recibirá merced. Madrid ocho de octubre de mil setecientos ochenta y nueve-D. Domingo Sanchez.

Enterado el Reino de lo dispuesto en el referido artículo cuarenta y dos de las Instrucciones del año de mil setecientos y trece y de las solicitudes de los dos abogados y capellan mayor de los Reinos, acordó que se procediese á su votacion, y se ejecutó en la forma que se sigue:

Los Caballeros Procuradores de Búrgos votaron que se confirmen los dichos títulos de abogados y el de capellan mayor conforme á lo dispuesto por el referido artículo cuarenta y dos de las Instrucciones del año de mil

setecientos y trece, y se solicita por los respectivos interesados.

Los de Leon votaron que respecto de estar pendiente de la resolucion de S. M. el punto de la cesacion de la Diputacion de Millones, se conforman con lo votado por los de Búrgos.

Los de Zaragoza votaron que respecto de que S. M. tiene pendiente el punto sobre la cesacion de la Diputacion de Millones, parece será inconsecuente que el Reino trate de los empleos dependientes, por lo que se está en el caso de hacerlo todo presente á S. M., suplicándole se sirva determinar segun fuere de su Real agrado en el punto principal para que el Reino pueda proceder sin embarazos á lo que es consecuente y dependiente.

Los de Granada se conformaron con lo votado por los de Zaragoza.

Los de Valencia dijeron que respecto de que por S. M. únicamente estan suspendidas las facultades del Reino junto en Córtes, fueros y privilegios que al mismo le pertenecen, en cuanto á la cesacion de la Comision ó Diputacion de Millones, es su voto que confirmando el ejercicio de las demás facultades, se despache á los suplicantes los títulos que solicitan con arreglo á la Instruccion y órdenes de S. M.

Los de Mallorca dijeron que respecto de hallarse el Reino suspendido en el ejercicio de las facultades que hasta ahora se le habian concedido y ejercitado por lo respectivo á los Comisarios de Millones, y que las solicitudes que se han hecho presentes se deben considerar como asuntos dependientes de aquel principal, se suspenda acordar providencia sobre ellas hasta que S. M. determine la peticion del Reino en este particular.

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